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Campo de Aplicación Capítulo I Personas Sujetas al Seguro Social Obligatorio


Enviado por   •  16 de Julio de 2017  •  Tareas  •  1.895 Palabras (8 Páginas)  •  396 Visitas

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                Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”

Cátedra: Contribuciones parafiscales

Profa: Fiorella Rojas

Sección: 221

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Integrante:

Linares Orgely C.I: 24.894.912

Ciudad Ojeda, 10 de Julio del 2017

Ley del Seguro Social Obligatorio

Título I Campo de Aplicación

Capítulo I Personas Sujetas al Seguro Social Obligatorio

La presente ley rige las relaciones jurídicas y la seguridad y protección de los beneficiarios en condiciones de maternidad, vejez, invalidez, enfermedad, accidentes, muerte o retiro bajo justicia y equidad. Son protegidos de esta ley todos los trabajadores permanentes bajo dependencia. El ejecutivo decidirá a quien se le amplia la protección y se aplica un régimen facultivo para los no dependientes.

Las personas que presten servicios a la nación quedan cubiertos por el Seguro Social Obligatorio en condiciones de prestaciones por invalidez o alguna invalidez, se tomara asistencia médica si se considera necesario, también dictara las condición del Seguro Social Obligatorio para cooperativas y administraciones obreras.

Capítulo II Prestaciones

El Seguro Social Obligatorio otorgara las prestaciones en asistencia médica integral en términos de la ley.

Capítulo III Continuación Facultiva del Seguro Social Obligatorio

El asegurado que deje la obligación del régimen tendrá derecho a continuar si lo solicita, si continuara en el régimen pagara según el salario que cotizó en la últimas 100 semanas, y si tiene menos cotizaciones el cálculo a pagar será lo que haya cotizado. Esto deberá pagarse mensualmente y  si hay atrasos podrá continuar cuando cumpla su obligación.

Título II De la Asistencia Médica

Todas las personas aseguradas  tienen derecho a proteger su salud y recibir atención médica del Instituto Venezolano del Seguro Social, siempre que lo

necesiten.

Título III De las prestaciones en dinero

Capítulo I De la incapacidad temporal

Los aseguradores tienen derecho a una indemnización sin exceder las 52 semanas, si el asegurado es sometido a tratamiento médico y agota sus prestaciones tendrá derecho a seguir recibiéndola, en caso de maternidad no podrá ser inferior al salario normal del mes en conformidad con la ley. El ejecutivo determina la indemnización por la cantidad y condiciones cuando el parto ocurra en localidades no cubiertas por el Seguro Social Obligatorio y la manera de pago.

Capítulo II Sección I

 De la invalidez y la incapacidad parcial

Sera invalido cuando el asegurado tenga 2/3 de pérdida de su capacidad para trabajar, recibiendo pensión dependiendo de sus cotizaciones. Por accidente laborales o enfermedad tendrá su pensión, sea cual sea su edad, inclusive si fuese un accidente común y este sujeto al Seguro Social Obligatorio. La pensión estará constituida por una suma básica mas el 30% del salario, si las cotizaciones son mayores, mayor será el porcentaje. Si la persona incapacitada no puede realizar actos principales de asistencia será una suma adicional y será pagada luego de  6 meses iniciada la incapacidad.

Sección II De la incapacidad parcial

Los asegurados a causa d enfermedad profesional o accidentes laboral con un 25% de incapacidad tendrá derecho a una pensión de un porcentaje atribuido por la ley.

Sección III Disposiciones comunes a la invalidez e incapacidad parcial

El instituto Venezolano del Seguro Social prescribirá exámenes y tratamientos donde se prevenga, retarde o disminuir la incapacidad o invalidez para el trabajo.

Si se incumple, se suspende la tramitación de pensión. Los primeros 5 año será revisado el nivel de incapacidad del pensionado y se decide si continua o no la pensión, y será definitiva la pensión si ya posee la edad establecida.

Capítulo III De la vejez

Los asegurados hombres de 60 años y mujeres de 55 años tendrán derecho a la pensión con 750 cotizaciones, si comienza después de la edad establecida será aumentada por 5% cada año y se comenzara cuando se tenga derecho a ella y se solicite. Lo asegurados que ya tengan la edad podrán elegir entre esperar el cumplimiento del requisito o recibir indemnización única del 10%.

Capítulo IV De las prestaciones de sobrevivientes

La pensión de sobreviviente por fallecimiento a causa de trabajo, que cumpla o no con las cotizaciones y este sujeto al Seguro Social Obligatorio tendrá su pensión y sus hijos o conyugues tendrán derecho a ella, siempre y cuando los hijos sean soltero menores de 14años o de 18 años si estudian, y la viuda o conyugue no establezca concubinacion y ser de un 40% y si no existen hijos o esposa, la pensión pasara a hermanas menores o padres en partes iguales y tendrá una asignación de funeraria por dicho reglamento.

Capitulo V Asignaciones por nupcias

Aquellos asegurados que se casen y obtengan no menos de 100 cotizaciones tendrán derecho a asignación. La viuda o concubina por contraer matrimonio dejara de recibir la pensión de sobreviviente y se le asigna únicamente dos anualidades.

Capítulo VI Del salario de referencia y de las semanas cotizadas

El salario anual referencial será la quinta parte en sus últimos 5 años, las semanas cotizadas serán los periodos cumplidos en el Seguro Social Obligatorio en periodos facultivos y periodos en recibo de prestaciones de dinero por incapacidad.

Capítulo VII Disposiciones comunes a las prestaciones en dinero

Las prestaciones en dinero no son traspasables ni embargables, la exigencia del pago de indemnización caducara al año a partir de día de la causa de pago, toda las pensiones se pagaran cuando cause derecho y se solicite, no se otorga pensión de invalidez o sobrevivencia luego de 5 años. El reglamento determina si reciben más de una pensión  y se determina en relación al salario general.

Aquellos extranjeros que se residencien fuera del país podrán solicitar que engloben la suma de su pensión sin exceder 5 anualidades, regidos por la ley.

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