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Senasa Apicultura


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  631 Palabras (3 Páginas)  •  157 Visitas

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SENASA

Registro de colmenas

Deberán registrarse obligatoriamente en el mismo, todos los productores que cuenten con una explotación Apícola de veinte (20) o más colmenas, ya sean de cría, producción de núcleos, reinas, paquetes, miel, jalea real, propóleos, polen u otros productos apícolas. Toda persona física o jurídica que se dedique al manejo de colmenas: producción y/o empleo de abejas como polinizadoras de cultivos entomófilos y a la comercialización e industrialización de productos derivados, y fabricación de elementos o equipos para la Actividad Apícola, queda comprendida en las disposiciones de la presente norma.

El productor deberá registrarse en las oficinas de los Municipios locales que le corresponda de acuerdo con su domicilio particular, o en aquellas instituciones o asociaciones de productores sin fines de lucro habilitadas para tal fin. Deberá completar un Formulario de Inscripción, en el que constarán los datos que se adjuntan en la planilla que figura en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Cada productor tendrá un número de Registro, que se formará de la siguiente forma: letra de la patente que corresponde a la provincia y un número de cuatro cifras comenzando por el 0001. En el caso de ser necesario porque la cantidad de productores supera la cantidad de dígitos establecida, quienes así lo requieran podrán incorporar un dígito más a la numeración, y en el caso de que las provincias ya cuenten con sistema de numeración propio, el mismo será validado por la Unidad Coordinadora del Registro.

Los formularios de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y podrán ser firmados por el productor o por su representante o apoderado, en este último supuesto, conforme a lo previsto por los artículos 31 al 33 y con los alcances previstos en el artículo 35 del Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972, modificado por el Decreto N° 1883 de fecha 17 de septiembre de 1991, reglamentario de la Ley N° 19.549.

La información recabada tendrá como finalidad el análisis estadístico, la generación de información sectorial actualizada en forma permanente, la asistencia al productor y permitir una mayor eficacia en la toma de acciones correctivas por parte de los organismos de control.

Los Municipios, Instituciones o Asociaciones sin fines de lucro que realicen la inscripción de los productores, deberán enviar los formularios a la Unidad Coordinadora del Registro, o a los centros de procesamiento habilitados para tal fin, para que le sea otorgado el número de Registro al Productor Apícola.

El procesamiento de la información será responsabilidad de la Unidad Coordinadora del Registro, pero podrá delegarse en los Ministerios de Agricultura de las Provincias y, una vez al año, entre los meses de noviembre y marzo, enviarán la información

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