RESUMEN SENTENCIAS 13631, 14122 Y 14372 del 13 de octubre de 2005
andesisEnsayo23 de Agosto de 2016
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RESUMEN SENTENCIAS 13631, 14122 Y 14372 del 13 de octubre de 2005
Las sentencias 13631 y 14122 de 2005 del 13 de octubre de 2005 presentan una demanda interpuesta por algunas sociedades con respecto a la posición adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN en los Conceptos 044070 del 1° de diciembre de 1999 y 052218 de agosto 16 de por el pago de una contribución a la Superintendencia de sociedades necesaria para el funcionamiento 2002; al darle el calificativo de no deducible al gasto en que incurren anualmente las sociedades de dicha entidad, aduciendo que dicho gasto no cumple con los requisitos necesarios para ser considerado como un gasto deducible dentro de la declaración de renta y complementarios teniendo como base los requisitos establecidos dentro del artículo 107 del Estatuto Tributario, el cual reza de la siguiente manera” Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.”
Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, el gasto por contribución que se hace a la Superintendencia de sociedades no es necesario para cumplir con el objeto social de una empresa, es decir que independientemente de que se pague o no, una sociedad podrá seguir generando rentas sin ningún inconveniente.
Por otro lado, la Corte constitucional mediante las sentencias 13631 y 14122 de 2005 asemeja el pago de la contribución a las supersociedades con la contribución de los pagos Parafiscales, los cuales también son de carácter obligatorio para todas las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la super y de igual forma su recaudo es destinado para el funcionamiento de un sector específico. Seguidamente en estas sentencias se recuerda el proceso que se lleva a cabo para depuración de la renta según lo consignado en el artículo 26 del Estatuto tributario y los requisitos que deben cumplir las erogaciones para poder ser restadas de la renta bruta y de la renta líquida según corresponda, siguiendo lo preceptuado en los artículos 107 y 77 del Estatuto Tributario; ante lo cual la corte manifiesta que tanto los costos como las deducciones deben cumplir unos mismos requisitos esenciales, de fondo y unas formalidades para poder ser aceptados como tales y así detraerlos de la base para el cálculo del impuesto sobre la renta, siendo los requisitos esenciales la causalidad, la necesidad y la proporcionalidad que debe guardar el costo o gasto con la obtención de la utilidad.
En conclusión,la Corte no encuentra nada valido la posición de la DIAN al querer interpretar el pago de la contribución a las supersociedades como un costo y no como un gasto, a sabiendas de que no tiene razón de necesidad ni de causalidad directa, pues para obtener el producto o servicio no es necesario hacer el pago de dicha contribución, solo hace parte de un gasto más de tipo administrativo para cualquier sociedad a pesar de que no se encuentre tipificado expresamente dentro del libro I del Estatuto Tributario. De igual forma el gasto de la contribución no es directamente proporcional el pago de esta contribución con la obtención del ingreso, por tanto, la corte declara como anulados los Conceptos 044070 del 1° de diciembre de 1999 y 052218 de agosto 16 de 2002 expedidos por la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
De otro lado en la sentencia 14372 del 13 de octubre del 2005 se plantea nuevamente como todos los costos y gastos y más específicamente los gastos por concepto de pagos laborales, deben cumplir con los presupuestos de causalidad, necesidad y proporcionalidad consagrados en el artículo 107 del Estatuto Tributario, para ser aceptados como gastos; así mismo se defienden los pagos efectuados al trabajador a título de participación de utilidades y bonificaciones ocasionales, como costos en la depuración del impuesto de renta y complementarios , puesto que estos hacen parte del pago que hace la empresa a sus empleados como contraprestación del servicio prestado, sin importar que dichos pagos no constituyan salario a la luz del derecho laboral; aboliendo por completo lo planteado en el concepto 57621 de septiembre 12 de 2003, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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