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Sentencia En Juicios Conteciosos Administrativos


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  5.940 Palabras (24 Páginas)  •  369 Visitas

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LA SENTENCIA Y SU EJECUCIÓN

Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa

SENTENCIA

Es el acto procesal emitido por el juzgador que decide la cuestión de fondo que produjo el desarrollo del proceso, así como las cuestiones incidentales que se resolvieron para su dictado.

Es la forma normal en que terminan los procesos, su pronunciamiento queda a cargo del juzgador que haya conocido del proceso. Un sector de la doctrina ha opinado que la sentencia puede ser considerada desde dos puntos de vista, como un acto jurídico procesal y como un documento. Con arreglo a la definición proporcionada, el acto jurídico procesal es la decisión del fondo del asunto litigioso, en tanto que el documento es la pieza escrita emanada del tribunal que contiene el texto de la decisión emitida.

REQUISITOS CONSTITUCIONALES

La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que de acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, que también debe señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario además que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto, se configuren las hipótesis normativas.

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas. (Registro 238212)

Requisitos de fondo

Congruencia: significa que el juzgador debe analizar y resolver únicamente los puntos que las partes han sometido a su consideración soberana. Existe congruencia interna y externa; la primer consiste en que la sentencia no contenga resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí, la segunda se refiere a que la sentencia se emita en concordancia con las pretensiones de las partes.

Exhaustividad: Es una consecuencia necesaria de la congruencia y la motivación. Una sentencia es exhaustiva en la medida en que haya tratado todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes, sin dejar de considerar ninguna, es decir, el tribunal al sentenciar debe agotar todos los puntos aducidos por las partes y referirse a todas y cada una de las pruebas rendidas.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN. De los preceptos integrantes del capítulo X "De las sentencias", del título primero "Reglas generales", del libro primero "Del amparo en general", de la Ley de Amparo, no se advierte como obligación para el juzgador que transcriba los conceptos de violación o, en su caso, los agravios, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias, pues tales principios se satisfacen cuando precisa los puntos sujetos a debate, derivados de la demanda de amparo o del escrito de expresión de agravios, los estudia y les da respuesta, la cual debe estar vinculada y corresponder a los planteamientos de legalidad o constitucionalidad efectivamente planteados en el pliego correspondiente, sin introducir aspectos distintos a los que conforman la litis. Sin embargo, no existe prohibición para hacer tal transcripción, quedando al prudente arbitrio del juzgador realizarla o no, atendiendo a las características especiales del caso, sin demérito de que para satisfacer los principios de exhaustividad y congruencia se estudien los planteamientos de legalidad o inconstitucionalidad que efectivamente se hayan hecho valer. (No. Registro: 164,618).

Incongruencia por ultra petitia.- Suplir en los casos que no sebe.- Ver ejemplos pag 248

Incongruencia por extra petitia.- Cuando una pretensión se sustituye por otra que las partes no formularon.- Es mixta porque se omite un punto sometido a estudio y se añade otro. Ver ejemp pag 249

Incongruencia por citra petitia o inobservancia del principio de exhaustividad.- No debe confundirse con los casos en que no es necesario contestar algunos conceptos, o todos por decretarse el sobreseimiento.

Incongruencia por violación al principio non reformatio in peius

1.- Cuando ya se obtuvo algo, pero no todo lo pretendido.

2.- Cuando ya se obtuvo lo pretendido.

Caso en que no rige el principio de congruencia (suplencia de la deficiencia de la queja)

Estructura formal como documento

Identificación Preámbulo

Narración Resultandos

Motivación Considerandos

Fundamentación

Resolución Puntos resolutivos

Autorización Pie de la sentencia

Preámbulo: aquello que se dice antes de dar principio a lo que se trata de mandar, narrar, probar o solicitar. Debe contener el señalamiento del lugar y la fecha en que se pronuncie la sentencia, el tribunal del que emane la resolución, los nombres de las partes y la identificación del tipo de proceso en que se está dando la sentencia.

Resultando: son las consideraciones de tipo histórico-descriptivo en los que se relatan los antecedentes de todo el asunto, con referencia a la posición de cada una de las partes, sus afirmaciones, los argumentos que se han esgrimido, así como la serie de pruebas que las partes han ofrecido y su mecánica de desahogo, sin que en esta parte el tribunal pueda realizar ninguna consideración de tipo estimativo o valorativo.

Considerando: es la parte de la sentencia que agrupa bajo ese rubro,

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