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Sentencia Nula


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  4.138 Palabras (17 Páginas)  •  413 Visitas

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SENTENCIA NULA: HOMICIDIO CULPOSO

EXPEDIENTE : 3923-2011-17

IMPUTADO : José Dávalos Alvarez

Edwin Fernando Aldana Yarlequé

DELITO : Homicidio Culposo

AGRAVIADO : Carlos Risco Anastasio

PROCEDE : Tercer Juzgado Unipersonal de Piura.

APELANTE : Ministerio Público

Resolución número 29

Piura, veintitrés de mayo del año dos mil doce.-

VISTA Y OIDA: interviniendo como ponente el señor Meza Hurtado; la audiencia de apelación interpuesta por el Ministerio Público contra la sentencia de fecha veintisiete de marzo del año dos mil doce que absuelve a José Eduardo Dávalos Alvarez Y Edwin Fernando Aldana Yarlequé de la acusación por delitocontra la vida, el cuerpo y la salud en su figura de homicidio culposo en agravio de Carlos Risco Anastasio, en la que intervienen como el Fiscal Superior Manuel Rodolfo Sosaya López y los Abogados Luis Cruz Mendoza quien patrocina al imputado Aldana Yarlequé; así como el letrado Joni Ceballos Palacios quien defiende al imputado Dávalos Alvarez, no habiéndose admitido nuevos medios probatorios.

Alegatos de las partes.

1. El Ministerio Público.

Sostiene que se debe revocar la sentencia dictada, en razón de que ésta se ha expedido con una insuficiente e indebida motivación; que Carlos Risco Anastasio, el agraviado el día 14 de enero del 2010 acude al Hospital Reátegui, siendo atendido por el médico José Eduardo Dávalos Álvarez, quien le prescribe unos analgésicos para el dolor de estómago y determina que presentaba un cólico renal; como el dolor no cesó, el agraviado regresa a este nosocomio el día 16 de enero del 2010 y es atendido por Edwin Fernando Aldana Yarlequé quien le prescribe nuevamente analgésicos y medicina para una supuesta infección urinaria, pero debido a que nunca cesó el dolor, el día 18 de enero regresa otra vez al Hospital siendo atendido nuevamente por el imputado Dávalos Álvarez, siendo el tratamiento exactamente igual al que le había dado días atrás.

Al agravarse su estado de salud acude a la Clínica San Miguel, siendo internado de emergencia y al ser intervenido quirúrgicamente se determina una peritonitis producto de un agravamiento de una apendicitis, dos días después lo evacuan hasta el Hospital Cayetano Heredia para que sea internado ya en la unidad de cuidados intensivos, siete días después fallece en el hospital producto de una infección generalizada;

En el Juicio Oral, ha quedado estabecido, que el agraviado no fue sujeto de una atención mínima por parte de los médicos Edwin Fernando Aldana Yarlequé y José Eduardo Dávalos Álvarez, quienes transgredieron todos los protocolos de atención a una persona con dolores abdominales y le prescribieron analgésicos cuando debieron haber realizado una serie de exámenes; postula el propio médico legal que debieron haber realizado una ecografía, un hemograma, un hemocrito, una radiografía toráxico etc., debieron haber dispuesto el internamiento u hospitalización de esta persona y no hicieron ninguna de estas actividades que se esperaba de ellos como profesionales de la salud, motivando que la apendicitis que presentaba el agraviado desencadene una peritonitis, y finalmente una infección generalizada que causo la muerte del agraviado.

Pero a pesar de estas pruebas la Juez de la causa utilizando apreciaciones ilógicas absuelve a los imputados, afirmando que el Ministerio Público no ha establecido el objeto de la segunda intervención quirúrgica a la que fue sometido el agraviado Risco Anastasio, ni ha aclarado porque razón el intestino estaba cocido en la pared del estomago, de lo que concluye que se trata de un error involuntario por parte de los imputados Aldana Yarleque y Dávalos Álvarez, puesto que el apéndice ha estado escondido detrás de la fosa ilíaca, argumentos que carecen de todo tipo de contraste científico.

El agraviado Carlos Risco Anastasio no fue objeto de la atención esmerada, idónea y necesaria por parte de los dos imputados, la pericia establece que no debieron haberle prescrito ningún tipo de analgésico, sino debieron realizar otro tipo de análisis, incrementando el riesgo vinculado con la muerte del agraviado, no fue un error involuntario de los médicos que lo atendieron en el Hospital Reátegui, y que no existe una debida valoración de las pruebas actuadas y solicita se declare nula la sentencia apelada dado que existe una motivación incongruente y se ha utilizado argumentos que carecen de logicidad.

2. Los Abogados defensores.

a. La defensa del imputado Edwin Aldana Yarlequé

Solicita que se confirme la venida en grado por estar arreglada a derecho, precisando que su patrocinado trabaja en los consultorios PAT -consultorios externos-, que son oficinas particulares del Hospital Reátegui, pero que están fuera de éste, que su patrocinado Aldana Yarlequé atendió al agraviado Risco Anastasio y luego de hacerle la anamnesis le determina cólico renal e infección a las vías urinarias recetándole la medicina correspondiente, es falso lo que señala el Ministerio Público respecto a que el occiso había señalado que tenía dolor estomacal, ya que en ninguna parte de la historia clínica se ha consignado dicha información, lo cual es ratificado con la declaración Dolores Ipanaqué Ancajima -esposa del occiso-, quien señala que su esposo presentaba un dolor de pierna izquierda hacia arriba.

Precisa que Aldana Yarlequé, le recomendó al occiso que se realice los exámenes auxiliares, como una ecografía abdominal y que regrese con los resultados de dicha ecografía, instrucciones que el occiso no cumplió.

Cuestiona el pronunciamiento de la Perito respecto a la negligencia de los imputados, cuando ésta nunca ha observado o evaluado las Historias Clínicas; transgrediéndose los Artículos 172° inciso1; 174° inciso 2 y 176° inciso 1

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