Sentencia Nula
yoselinhj19 de Noviembre de 2013
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SENTENCIA NULA: HOMICIDIO CULPOSO
EXPEDIENTE : 3923-2011-17
IMPUTADO : José Dávalos Alvarez
Edwin Fernando Aldana Yarlequé
DELITO : Homicidio Culposo
AGRAVIADO : Carlos Risco Anastasio
PROCEDE : Tercer Juzgado Unipersonal de Piura.
APELANTE : Ministerio Público
Resolución número 29
Piura, veintitrés de mayo del año dos mil doce.-
VISTA Y OIDA: interviniendo como ponente el señor Meza Hurtado; la audiencia de apelación interpuesta por el Ministerio Público contra la sentencia de fecha veintisiete de marzo del año dos mil doce que absuelve a José Eduardo Dávalos Alvarez Y Edwin Fernando Aldana Yarlequé de la acusación por delitocontra la vida, el cuerpo y la salud en su figura de homicidio culposo en agravio de Carlos Risco Anastasio, en la que intervienen como el Fiscal Superior Manuel Rodolfo Sosaya López y los Abogados Luis Cruz Mendoza quien patrocina al imputado Aldana Yarlequé; así como el letrado Joni Ceballos Palacios quien defiende al imputado Dávalos Alvarez, no habiéndose admitido nuevos medios probatorios.
Alegatos de las partes.
1. El Ministerio Público.
Sostiene que se debe revocar la sentencia dictada, en razón de que ésta se ha expedido con una insuficiente e indebida motivación; que Carlos Risco Anastasio, el agraviado el día 14 de enero del 2010 acude al Hospital Reátegui, siendo atendido por el médico José Eduardo Dávalos Álvarez, quien le prescribe unos analgésicos para el dolor de estómago y determina que presentaba un cólico renal; como el dolor no cesó, el agraviado regresa a este nosocomio el día 16 de enero del 2010 y es atendido por Edwin Fernando Aldana Yarlequé quien le prescribe nuevamente analgésicos y medicina para una supuesta infección urinaria, pero debido a que nunca cesó el dolor, el día 18 de enero regresa otra vez al Hospital siendo atendido nuevamente por el imputado Dávalos Álvarez, siendo el tratamiento exactamente igual al que le había dado días atrás.
Al agravarse su estado de salud acude a la Clínica San Miguel, siendo internado de emergencia y al ser intervenido quirúrgicamente se determina una peritonitis producto de un agravamiento de una apendicitis, dos días después lo evacuan hasta el Hospital Cayetano Heredia para que sea internado ya en la unidad de cuidados intensivos, siete días después fallece en el hospital producto de una infección generalizada;
En el Juicio Oral, ha quedado estabecido, que el agraviado no fue sujeto de una atención mínima por parte de los médicos Edwin Fernando Aldana Yarlequé y José Eduardo Dávalos Álvarez, quienes transgredieron todos los protocolos de atención a una persona con dolores abdominales y le prescribieron analgésicos cuando debieron haber realizado una serie de exámenes; postula el propio médico legal que debieron haber realizado una ecografía, un hemograma, un hemocrito, una radiografía toráxico etc., debieron haber dispuesto el internamiento u hospitalización de esta persona y no hicieron ninguna de estas actividades que se esperaba de ellos como profesionales de la salud, motivando que la apendicitis que presentaba el agraviado desencadene una peritonitis, y finalmente una infección generalizada que causo la muerte del agraviado.
Pero a pesar de estas pruebas la Juez de la causa utilizando apreciaciones ilógicas absuelve a los imputados, afirmando que el Ministerio Público no ha establecido el objeto de la segunda intervención quirúrgica a la que fue sometido el agraviado Risco Anastasio, ni ha aclarado porque razón el intestino estaba cocido en la pared del estomago, de lo que concluye que se trata de un error involuntario por parte de los imputados Aldana Yarleque y Dávalos Álvarez, puesto que el apéndice ha estado escondido detrás de la fosa ilíaca, argumentos que carecen de todo tipo de contraste científico.
El agraviado Carlos Risco Anastasio no fue objeto de la atención esmerada, idónea y necesaria por parte de los dos imputados, la pericia establece que no debieron haberle prescrito ningún tipo de analgésico, sino debieron realizar otro tipo de análisis, incrementando el riesgo vinculado con la muerte del agraviado, no fue un error involuntario de los médicos que lo atendieron en el Hospital Reátegui, y que no existe una debida valoración de las pruebas actuadas y solicita se declare nula la sentencia apelada dado que existe una motivación incongruente y se ha utilizado argumentos que carecen de logicidad.
2. Los Abogados defensores.
a. La defensa del imputado Edwin Aldana Yarlequé
Solicita que se confirme la venida en grado por estar arreglada a derecho, precisando que su patrocinado trabaja en los consultorios PAT -consultorios externos-, que son oficinas particulares del Hospital Reátegui, pero que están fuera de éste, que su patrocinado Aldana Yarlequé atendió al agraviado Risco Anastasio y luego de hacerle la anamnesis le determina cólico renal e infección a las vías urinarias recetándole la medicina correspondiente, es falso lo que señala el Ministerio Público respecto a que el occiso había señalado que tenía dolor estomacal, ya que en ninguna parte de la historia clínica se ha consignado dicha información, lo cual es ratificado con la declaración Dolores Ipanaqué Ancajima -esposa del occiso-, quien señala que su esposo presentaba un dolor de pierna izquierda hacia arriba.
Precisa que Aldana Yarlequé, le recomendó al occiso que se realice los exámenes auxiliares, como una ecografía abdominal y que regrese con los resultados de dicha ecografía, instrucciones que el occiso no cumplió.
Cuestiona el pronunciamiento de la Perito respecto a la negligencia de los imputados, cuando ésta nunca ha observado o evaluado las Historias Clínicas; transgrediéndose los Artículos 172° inciso1; 174° inciso 2 y 176° inciso 1 del Código Procesal Penal, que señalan que el perito debe recabar del proceso la información sobre lo que se pronunciará, pero en el expediente de este proceso nunca estuvieron las Historias Clínicas por lo que el diagnóstico de que el occiso no tuvo una adecuada e idónea atención médica por parte de los imputados, carecen de todo tipo de sustento.
b. El defensor del acusado José Eduardo Dávalos Álvarez,
Señala que la venida en grado debe confirmarse, pues se encuentra debidamente motivada conforme al Art. 139 inciso 5 de la Constitución Política; ya que la A quo ha valorada de manera objetiva los medios probatorios, declaraciones de los imputados, de los Peritos médicos legistas, de la esposa del occiso y demás medios documentales.
Su patrocinado atendió al agraviado en el Hospital Reátegui los días 14 y 18 de enero del 2010, diagnosticándole en ambas oportunidades cólico renal, lo que coincide con el que inicialmente se determino en la Clínica San Miguel, siendo que después de que el occiso ha sido internado se le ha diagnosticado apendicitis y que era necesaria una operación, la cual fue programada para el 22 de enero, y que luego de dicha intervención, debido a una complicación se ordenó su traslado al Hospital Cayetano Heredia, siendo ingresado el día 23 de enero a este nosocomio donde es sometido a una tercera operación, falleciendo finalmente el día 09 de febrero del 2010.
Lo alegado por el Ministerio Público respecto a que el occiso no ha sido objeto de una atención mínima, es totalmente falso por cuanto en autos ha quedado probado que su patrocinado actuó conforme a los parámetros médicos y que producto de ello diagnosticó que se trataba de un cólico renal, lo que coincide con los otros médicos, que el imputado ha cumplido con el deber objetivo de cuidado, en consecuencia lo expuesto por el Fiscal Superior, de que se ha llegado a demostrar la negligencia de su patrocinado, carece de logicidad puesto que la Perito no pudo llegar a dicha conclusión ya que en el expediente no obraban las Historias Clínicas y existen muchas deficiencias.
Finalmente señala que al occiso presentaba finalmente una apendicitis atípica que es extremadamente difícil de detectar como lo corrobora el médico de la Clínica San Miguel, aún realizando los exámenes auxiliares debidos ya que no presenta síntomas de una apendicitis normal sino de cólico renal, por lo que no pudo detectarse por los médicos imputados; en el presente caso no existe relación de causalidad ya que el Perito de necroscopía y la médico legal han concluido que la muerte fue producida por una infección generalizada pero no señalan que fue por parte de prescripción de analgésicos o por un diagnostico clínico errado.
CONSIDERANDO:
Primero.- Delimitación de la apelación.
Que, en el presente caso la competencia de la Sala en virtud de la apelación interpuesta por el Ministerio Público, se limita a efectuar un reexamen de los fundamentos de hecho y de derecho –de conformidad con los parámetros establecidos por los artículos 409° y 419° del Código Procesal
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