ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sentencia Sobre Reingreso


Enviado por   •  20 de Octubre de 2011  •  7.202 Palabras (29 Páginas)  •  583 Visitas

Página 1 de 29

JUEZ PONENTE: NEGUYEN TORRES LÓPEZ

EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001754

En fecha 16 de diciembre de 2004, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0727-04 de fecha 30 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARCELA MAGALY CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.230.374, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 8.067, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 001190 de fecha 9 de febrero de 2001, dictado por el DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

Tal remisión se efectuó a los fines de que esta Corte conozca de conformidad con el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la consulta del fallo dictado por el mencionado Juzgado en fecha 14 de octubre de 2003, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte quedando conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

El día 30 de enero de 2006 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes apreciaciones:

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

1.- En fecha 18 de julio de 2001, la ciudadana MARCELA MAGALY CÁRDENAS, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO PÉREZ, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 001190 de fecha 9 de febrero de 2001, dictado por el DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en los siguientes términos:

Expuso la recurrente que es funcionaria pública de carrera con certificado de la Oficina Central de Personal distinguido con el N° 163293 de fecha 8 de julio de 1981. Que ejerció los siguientes cargos en la Administración Pública: Comisionada del Trabajo, en el Ministerio del Trabajo, Trabajadora Social I y II en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y Jefe de División en el Instituto Nacional de Puertos.

Que ingresó al organismo recurrido el 16 de mayo de 1994 ejerciendo el cargo de Asesora Especialista de Programas Sociales y por último Coordinadora Nacional del Programa de Alimentación Escolar (PAE), con contratos anuales en forma ininterrumpida y cumpliendo funciones a tiempo completo referidas a un funcionario de carrera adscrita a la Dirección General de Desarrollo Educativo - Vice Ministerio de Asuntos Educativos, hasta que en fecha 9 de febrero de 2001 recibió notificación mediante Oficio N° 001190, en el cual se le informó de la terminación de su relación laboral con el organismo recurrido.

Que, ha sido retirada del cargo por el Director General de Personal del Ministerio de Educación, quien carece de competencia para designar, remover y retirar al personal al servicio de la Administración Pública. Agregando que como consecuencia de ello, se le violentaron los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso y el derecho a ser oída previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Señaló que con la actuación del funcionario que dispuso el retiro, se le violentaron derechos subjetivos previstos en la Ley de Carrera Administrativa, como son la estabilidad, ascenso, obtención de un salario justo, el disfrute de vacaciones y el de ser retirado por vía jubilatoria.

Denunció la violación del contenido del numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que considera que todo acto que se dicte por funcionarios incompetentes y sin procedimiento es nulo de nulidad absoluta. Igualmente alegó la violación del artículo 9 eiusdem, que precisa la obligación de la Administración de dictar en forma motivada, es decir, que deben hacer referencia a los fundamentos de hecho y de derecho.

Asimismo señaló la violación del artículo 6 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por cuanto es una mujer trabajadora con carga familiar y con record positivo en la función pública.

Por lo anteriormente expuesto, solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio N° 001190 de fecha 9 de febrero de 2001, dictado por el DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en el cual se le informó de la terminación de su relación laboral con el organismo recurrido, se ordene la reincorporación al cargo de Trabajadora Social IV en el cual clasificó de acuerdo a la evaluación de requisitos mínimos de Educación y Experiencia realizado por la Dirección de Ingreso y Clasificación de la Oficina de Personal del citado Ministerio, o en otro de igual jerarquía y remuneración con el pago de los sueldos dejados de percibir incrementados por antigüedad, decretos presidenciales, convenciones colectivas, aplicando el método de corrección monetaria desde la fecha de su retiro hasta la definitiva reincorporación. Se le reconozca el tiempo que ha estado fuera de su cargo para los efectos de la antigüedad.

Como acción subsidiaria, solicitó que una vez reincorporada a su cargo se proceda a gestionar el retiro jubilatorio y que sea acordada por la Administración recurrida. Adicionalmente y de forma subsidiaria en el supuesto negado que el Tribunal considere ajustado a derecho la actuación de la Administración, solicitó la cancelación de sus prestaciones sociales aplicando la corrección monetaria a las mismas.

2.- En fecha 15 de noviembre de 2001, oportunidad

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (46 Kb)  
Leer 28 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com