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Sentencia Traspaso


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  10.333 Palabras (42 Páginas)  •  241 Visitas

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

Bogotá Distrito Capital, treinta (30) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Rad.- Expediente No. 7142

Despacha la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 25 de febrero de 1998, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Medellín, dentro del proceso ordinario adelantado por WILSON LEÓN ARIAS frente a la COMPAÑÍA DE SEGUROS COLMENA S.A.

ANTECEDENTES:

1. Correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado de Medellín, diligenciar la demanda por medio de la cual ARIAS PEÑA impetró que se declarase que Seguros Colmena S.A., está obligada a pagar el siniestro derivado del hurto del vehículo de placas GQA 516, y que por no haber efectuado oportunamente tal pago, sea condenada a satisfacer las siguientes sumas: por la perdida total del camión $5.000.000,00; por reajuste originado en la pérdida del valor adquisitivo $11.200.000,00, equivalentes al monto faltante para que el actor pueda comprar un vehículo de iguales características al hurtado; por lucro cesante causado hasta la presentación de la demanda, y el que se genere a partir de la misma $75.000,00 diarios, durante 6 días a la semana y con los incrementos del índice de precios al consumidor; por daño emergente que se condene a la demandada a devolver las cuotas que por pago de seguro del vehículo fueron canceladas por el demandante después de la ocurrencia del siniestro, por valor de $61.228,00, cada una, para un total de $734.736,00, más los intereses y reajustes pertinentes. Impetró, así mismo, que se condenase a la demandada a pagar los perjuicios morales infringidos al actor y los cuales éste estimó en $1.000.000,00. Finalmente, exigió que todas estas sumas se pagasen de manera actualizada.

2. Como fundamento de sus pedimentos adujo, en síntesis, los siguientes hechos:

La sociedad Aliadas S. A. le otorgó al demandante un préstamo por valor de $3.500.000, para adquirir una camioneta de carga, tipo furgón, de placas GQA 516, para cuyo desembolso la mentada sociedad suscribió el 10 de octubre de 1992 una póliza con la aseguradora demandada, en virtud de la cual "Aliadas S.A." asumió la calidad de tomadora y beneficiaria, y el demandante la de asegurado, póliza que cubría, entro otros, el riesgo de hurto del aludido vehículo, desde la fecha en que se concedió el crédito, amén que el automotor quedaría automáticamente amparado desde el momento que quedase por cuenta y riesgo del asegurado, a pesar que el certificado de seguro se expidiera con posterioridad.

El 7 de junio de 1993, estando vigente la referida póliza, le fue hurtado el mencionado vehículo al asegurado Wilson León Arias Peña, habiendo aparecido días más tarde "desvalijado", razón por la cual fue llevado a reparación al taller señalado por la aseguradora, la cual, mucho tiempo después, el 4 de noviembre de ese año, le hizo saber al asegurado que le iba a pagar el automotor por considerar que el mismo había sufrido "daño total", para cuyo efecto aquél debía efectuar su traspaso. Pese a que no estaba contemplado en la póliza el referido traspaso como requisito para el pago del seguro, el asegurado Arias Peña procedió a efectuarlo en favor de Seguros Colmena S. A sólo que no se pudo registrar por recaer sobre él un embargo ordenado en un proceso de responsabilidad civil extra contractual que concluyó con sentencia condenatoria contra el aquí demandante y la cual no ha sido pagada por la aseguradora de entonces, situación que era conocida por la demandada, la cual se niega a pagar el seguro alegando que el asegurado no cumplió su obligación de hacer el traspaso del camión.

3. La demandada se opuso a las pretensiones, acepto algunos hechos, negó la mayoría y propuso las excepciones que denominó "falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva", "obligación condicional", "ausencia de derecho y obligación", "exclusiones generales" y "genéricas".

4. La primera instancia concluyó con sentencia estimatoria de las pretensiones, habiéndose condenado a la demandada a pagar al demandante la suma de $5.000.000,00, junto con los intereses moratorios liquidados a la tasa máxima, providencia que, recurrida por ambas partes fue modificada por la que es ahora cuestionada en casación, en el sentido de descontar de ese monto el deducible del 10% e, igualmente en que esa cantidad no sería entregada al actor, sino que se depositaría a órdenes del juzgador que había decretado el embargo del automotor, "sin incremento por razón de intereses moratorios o de perjuicios?.

LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal, luego de reseñar lo prescrito por los artículos 1039, 1040 y 1042 del Código de Comercio, acotó que no había duda sobre el contrato de seguro celebrado entre "ALIADAS S.A." como tomadora y Seguros Colmena S. A. como aseguradora, pues así lo reconoció ésta al contestar la demanda y así se deduce de los documentos obrantes a folios 48 a 52 del expediente, contrato de acuerdo con el cual, Aliadas S.A. tomó con la aseguradora la póliza de seguro de automóviles número 38755, con vigencia desde el 1° de octubre de 1992 hasta el 8 de junio de 1994, figurando aquella como beneficiaria y Wilson León Arias Peña, como asegurado, para cubrir el riesgo de pérdida total por daños del vehículo de placa GQA- 516, perteneciente a éste. Se trata, pues, de un seguro de daños, en la modalidad de seguro por cuenta, regulado por el artículo 1039 del Código de Comercio.

En el proceso aparece debidamente acreditado que el aludido automotor fue hurtado el 7 de junio de 1993 y recuperado tres días después, esto es, en vigencia de la citada póliza; y que a raíz de ese hurto sufrió daños y averías que configuran la pérdida total del mismo. Conforme al artículo 1054 del Código de Comercio, el siniestro da origen a la obligación del asegurador y, por tanto, al derecho del asegurado al "pago de la prestación asegurada", es decir la indemnización en el seguro de daños.

Para determinar quién puede reclamar la indemnización debida, esto es, si el tomador o el asegurado, puntualizó el sentenciador que según el artículo 1042 ibídem, salvo estipulación en contrario, que no aparece pactada en este caso, el seguro por cuenta valdrá

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