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Sentencia agraria INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO


Enviado por   •  24 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  2.818 Palabras (12 Páginas)  •  504 Visitas

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JUICIO AGRARIO: 1078/2014

ACTOR: EVELIN VIDAL CAMACHO

DEMANDADO: NELLY ALEJANDRA VIDAL CAMACHO

POBLADO: LA MAGDELANA

MUNICIPIO: TEMOAYA

ACCIÓN: CONTROVERSIA EN MATERIA AGRARIA

MAGISTRADO: DR. ISMANUEL HIDALGO NAVA

SECRETARIA: LIC. DENNYS LARA

Toluca, Estado de México, a diecisiete de septiembre de dos mil doce

                                            VISTOS, para resolver en definitiva, los autos del juicio

Agrario 452/2009, formado con motivo de la controversia agraria promovida por EVELIN VIDAL CAMACHO en contra de NELLY ALEJANDRA VIDAL CAMACHO, del ejido de LA MAGDALENA, MUNICIPIO DE TEMOAYA, Estado de México.

R E S U L T A N D O

                                            PRIMERO. –  El nueve de junio de 2009, EVELIN VIDAL CAMACHO, demando las siguientes prestaciones.

                                “…A) LA DECLARACIÓN POR PARTE DE ESTE TRIBUNAL MEDIANTE SENTENCIA FIRME, que soy TITULAR de la parcela número 546, del ejido de LA MAGDALENA, MUNICIPIO DE TEMOAYA, Estado de México; predio cuya posesión detenta el C.NELLY ALEJANDRA VIDAL CAMACHO hoy demandado.

                         B).-LA RESTITUCIÓN DE LA PARCELA, antes descrita en forma ilegal ocupa el C. NELLY ALEJANDRA VIDAL CAMACHO , solicitando desde este momento se le CONDENA A LA ENTREGA Y DESOCUPACION FISICA Y MATERIAL de la parcela ubicada en el ejido de LA MAGDALENA, MUNICIPIO DE TEMOAYA, Estado de México; con una superficie aproximada de 0-43-33.94 HA., restitución que reclamo y como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega física de la parcela ya mencionada  CON TODOS SUS FRUTOS, USOS Y ACCIONES…”

Y en la ampliación, demando las siguientes prestaciones:

“…C) LA NULIDAD DEL CONTRATO DE CESION DE DERECHOS,

Celebrado entre la C. Tomasa Cuevas Viuda de Gutiérrez y el C. NELLY ALEJANDRA VIDAL CAMACHO de fecha de cinco de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, por ser nulo de pleno derecho por las razones y motivos que más adelante se precisan    

                       

                               D).- EL MEJOR DERECHO PARA USAR Y DISFRUTAR la parcela marcada con el número 546 y amparada con el certificado parcelario Número. 0000000107712  del municipio de Chapultepec, México;  por las razones jurídicas que más adelante se indican.

                     

                                E).- LA VALIDES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS,

Misma donde hubo delimitación , destino y asignación de tierras ejidales del municipio que se menciona el inciso que antecede de fecha veintidós de octubre del año dos mil, pues fue debidamente celebrada con todos los requisitos que establece la Ley Agraria…”

                                 En el capítulo de hechos señala la parte actora que es titular de la parcela Número 546 ubicada en el ejido, LA MAGDALENA, MUNICIPIO DE TEMOAYA, Estado de México, en su calidad de ejidatario y acreditándolo con el certificado parcelario Número 0000000107712 expedido por el Registro Agrario Nacional en el Estado de México.

                              Que la posesión de la parcela actualmente la tiene actualmente el demandado NELLY ALEJANDRA VIDAL CAMACHO desde hace más de cuatro años, pero que la parce es propiedad del actor y del conocimiento genera de los ejidatarios ya que el actor ha realizado en forma oportuna los pagos respectivos ante el Comisariado Ejidal de LA MAGDALENA, MUNICIPIO DE TEMOAYA, Estado De México. Que en diversas ocasiones le solicito al demandado NELLY ALEJANDRA VIDAL CAMACHO  de manera extrajudicial se abstuviera de construir en dicha parcela y que por el laso de parentesco entre ambos lo trato de persuadir de forma pacífica para que le entregara el predio, pero siempre existió la negativa por parte del demandado y que tratando de evitar controversia judicial , en fecha veintitrés de julio del dos mil ocho, acudió a la instancia conciliatoria de la Procuraduría Agraria de Toluca, sin llegar a ningún acuerdo.

                          SEGUNDO.-  Por acuerdo de fecha veintidós de junio de dos mil nueve, se tuvo por recibido el escrito de demanda anteriormente citado, fue admitida la demanda de EVELIN VIDAL CAMACHO, en contra de NELLY ALEJANDRA VIDAL CAMACHO, como controversia en materia agraria, prevista en la fracción VI DEL ARTICULO 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

En el mismo acuerdo se previno a la actora, para que en términos del artículo 185, fracción 1 de la ley de la materia, en la audiencia señalada, se desahogaran las pruebas que en su oportunidad se admitan, las cuales deberían empezar a ser preparadas con suficiente anticipación siendo obligación presentar a los testigos y perito que pretendan sean oídos debidamente identificados, así como los dictámenes, pliegos, interrogatorios y documentos originales o autorizados que correspondan.

                     De igual manera, se acordó correr traslado y emplazar al demandado NELLY ALEJANDRA VIDAL CAMACHO, a fin de dar contestación a la demanda instaurada en su contra, asimismo, se le apercibió de comparecer a la audiencia con la debida asistencia legal, en términos del número 179 de la Ley Agraria y se le hiso saber también que tiene la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones.

                 

                        TERCERO.- La audiencia inicial señalada para el catorce de agosto de dos mil nueve, se difirió en virtud de que el demandado NELLY ALEJANDRA VIDAL CAMACHO compareció sin asesor legal , continuándose el veintitrés de octubre del dos mil nueve  del mismo año, en la que la parte actora ratifico sus pretensiones.

El demandado NELLY ALEJANDRA VIDAL CAMACHO dio contestación a la demanda en términos del escrito que obra a fojas 19 a 23 de autos y opuso reconvención en contra del actor principal EVELIN VIDAL CAMACHO, así como de los integrantes del Comisariado Ejidal, difiriéndose la audiencia por esa circunstancia, ordenándose el emplazamiento de los integrantes del órgano de representación, continuándose el ocho de enero de dos mil diez, la que de igual forma se difirió en virtud de que se omitió realizar el emplazamiento a los demandados en la reconvención Integrantes del Comisariado Ejidal.

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