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Sentencia De Constitucionalidad nº 020


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  518 Palabras (3 Páginas)  •  305 Visitas

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Sentencia de Constitucionalidad nº 020/96 de Corte Constitucional, 23 de Enero de 1996

Dec. 262/94. Art. 46. Contratacion de servicios remunerados de vigilancia. Policia nal. Inexequible.

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Extracto

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Sentencia de Constitucionalidad nº 020/96 de Corte Constitucional, 23 de Enero de 1996

Sentencia No. C-020/96

FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Exceso/REGIMEN CONTRACTUAL APLICABLE A POLICIA NACIONAL

El Congreso no incluyó en el numeral 1o. del artículo 46 de la ley de facultades, la materia de que trata el inciso último del artículo 150 Superior: "compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional". Y como la Dirección General de la Policía Nacional hace parte de la "administración pública y en especial de la administración nacional", el Presidente de la República no era competente para expedir la norma acusada, pues no fue previamente revestido por el legislador de precisas facultades para modificar el régimen contractual aplicable a la Policía.

SERVICIO PUBLICO DE POLICIA-Límites/SERVICIO DE VIGILANCIA PRESTADO POR PERSONAL DE POLICIA EN VACACIONES-Improcedencia

El servicio público de policía está íntimamente ligado al orden público interno, y únicamente puede estar a cargo del Estado, a fin de garantizar su imparcialidad. Resulta además claro que a la prestación del servicio público de policía no pueden concurrir los particulares, y así lo precisa el artículo 216 de la Carta Política al estipular que "la Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional" Expresamente se prescindió en el Estatuto Superior vigente de consagrar la "Milicia nacional", institución existente en la Constitución de 1886, con lo que se aclara que el uso de la fuerza en Colombia, sólo puede llevarse a cabo dentro de los límites legales, y por los miembros activos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Ni los militares que se encuentran gozando de permiso, ni los policías que disfrutan de sus vacaciones, pueden ejercer las funciones propias del servicio mientras no se reincorporen a sus cargos.

SEGURIDAD-Funciones a cargo del Estado

Los servicios de seguridad exterior e interior, confiados por el Constituyente de manera exclusiva a las Fuerzas Armadas, sólo pueden estar a cargo del Estado, y sólo pueden ser prestados por aquellas personas que sean miembros activos de las Fuerzas Militares y

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