Sentencia
ashtonashley18 de Noviembre de 2013
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Art. 312.- DELIBERACIÓN Y SENTENCIA SOBRE LA CULPABILIDAD. Concluida la audiencia, el juez pasará a deliberar, en sesión secreta, sobre la existencia del hecho o su atipicidad, la autoría o participación de la persona adolescente imputada, la existencia o la inexistencia de causales excluyentes de responsabilidad, las circunstancias o gravedad del hecho y el grado de responsabilidad.
La sentencia se pronunciará "En nombre de la República". Es redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación. La sentencia es leída por el secretario en presencia del imputado y las demás partes presentes.
Cuando, por la complejidad del asunto, o lo avanzado de la hora, sea necesario diferir la redacción de la sentencia, se lee tan sólo la parte dispositiva y el juez relata, de manera resumida a las partes presentes los fundamentos de su decisión. Asimismo, anuncia el día y la hora para la lectura integral, la que se lleva a cabo en el plazo máximo de diez (10) días hábiles subsiguientes a la lectura del dispositivo. La sentencia se considera notificada con la lectura integral de la misma. Las partes reciben una copia de la sentencia completa.
La sentencia absolutoria o sancionadora ordenará, según corresponda, la medida cautelar, la libertad de la persona adolescente imputada, o la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente, y resolverá sobre las pretensiones civiles y las costas. La libertad se hará efectiva directamente en la sala de audiencias, cuando esa fuere la decisión.
Art. 313.- REQUISITOS DE LA SENTENCIA. La decisión final se denominará sentencia y estará sujeta a las formalidades siguientes:
a) El nombre y ubicación del tribunal y la fecha en que se dicta la sentencia;
b) Los datos personales de la persona adolescente imputada y cualquier otro dato de identificación relevante;
c) El razonamiento y la decisión del juez sobre cada una de las cuestiones planteadas durante la audiencia, con exposición expresa de los motivos de hecho y de derecho en que se basa;
d) La determinación precisa de los hechos que el juez tenga por probados o no probados;
e) Las medidas legales aplicables;
f) La determinación clara, precisa y fundamentada de la sanción impuesta. Deberá determinarse el tipo de sanción, su duración y el lugar donde debe ejecutarse;
g) Cuando se trate de sanciones no privativas de libertad, deberá establecer expresamente, en caso de incumplimiento, el tiempo de duración de la sanción privativa de libertad;
h) La firma, sello y rúbrica del juez y del secretario del tribunal;
i) Y las demás formalidades que llevan las sentencias de derecho común, que no sean contradictorias a las disposiciones de este Código.
Art. 314.- CONTROL DE LA DURACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y DEL PROCESO. Las disposiciones y medios organizados en el Código Procesal Penal en sus artículos 148 y siguientes, para el control de la duración de la investigación y del proceso y sus efectos, son aplicables en la justicia de la persona adolescente, con la diferencia de que en ésta, la duración de la investigación no puede ser mayor de seis (6) meses, prorrogables por el juez por tres meses más; y la duración del proceso no puede ser mayor de un año, prorrogable por seis meses más, siempre que el imputado no se encontrare privado de su libertad, en cuyo caso la investigación y el proceso se regirá, en primera y segunda instancia, por los plazos establecidos en el artículo 291 de este Código. Asimismo, deberán respetarse estrictamente los plazos señalados en este Código para los casos en que, contra el acusado se haya dispuesto su detención provisional.
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