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Sentencia


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  3.652 Palabras (15 Páginas)  •  290 Visitas

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DERECHO AL DEBIDO PROCESO, DEFENSA Y NO SER JUZGADO DOS VECES POR EL MISMO HECHO-Implicación constitucional

DELITO DE FALSEDAD MATERIAL DE PARTICULAR EN DOCUMENTO PUBLICO AGRAVADO POR EL USO-Improcedencia de la acción de revisión para proteger la libertad estando probado el desconocimiento del derecho al non bis in ídem

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Cumple requisito de inmediatez pues fue interpuesta cuando accionante se enteró de la sentencia ejecutoriada en su contra, incluso antes de ser aprehendido

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Irregularidad procesal por falta de notificación y falta de diligencia por parte del defensor de oficio

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Complementación de la identificación razonable de los hechos en la impugnación

ACCION DE TUTELA CONTRA JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO-Violación del debido proceso

PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Caso en que persona incriminada en dos procesos penales es la misma persona física

PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Existe identidad en el objeto que dio origen a dos procesos penales en contra de la misma persona

RESOLUCION DE PRECLUSION DE LA INVESTIGACION-No es posible iniciar nueva investigación ni adelantar una paralela ya que produce efectos de cosa juzgada

ACCION DE TUTELA CONTRA JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO-Identidad de objeto en dos acciones penales por utilización de licencia de tránsito de un vehículo supuestamente falsa

ACCION DE TUTELA CONTRA JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO-Existe identidad de causa que motivo la iniciación de dos procesos penales por traspaso de taxi

ACCION DE TUTELA CONTRA JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO-Desconocimiento del derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho

ACCION DE TUTELA-Nulidad de todo lo actuado en proceso penal adelantado por Fiscalía Seccional de Delitos contra la Fe Pública y Patrimonio Económico y juzgado Penal del Circuito

ACCION DE TUTELA CONTRA JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO-Orden de libertad a persona recluida en cárcel por ilícito de falsedad material en documento público agravado

Referencia: expediente T-1’778028

Accionante: Héctor Gonzalo Castellanos

Accionados: Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, Fiscalía 149 Seccional de Bogotá y Milton León Acosta González

Procedencia: Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

Bogotá D.C, ocho (8) de mayo de dos mil ocho (2008)

La Sala Sexta de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra -quien la preside-, Nilson Pinilla Pinilla y Humberto Antonio Sierra Porto, ha proferido la presente

SENTENCIA

En la revisión de la sentencia proferida dentro del expediente T-1778028, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 30 de octubre de 2007 que confirmó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, del 24 de septiembre de 2007.

El expediente de la referencia, fue escogido para revisión por medio de auto proferido por la Sala de Selección número doce, el 14 de diciembre de 2007.

I. ANTECEDENTES

A. Hechos

El ciudadano Héctor Gonzalo Castellanos interpuso acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

Las presuntas vulneraciones las fundamenta en los siguientes hechos:

1. Que el 29 de octubre de 1999, fue vinculado a un proceso penal en el que la Fiscalía 149 Seccional de Bogotá lo sindicó de los delitos de falsedad y uso del documento público, dentro del sumario No. 482364.

2. Que la denuncia que dio origen a la investigación fue promovida por la señora Martha Ayala Rojas, funcionaria del SETT (Servicios Especializados en Tránsito y Transporte) cuando observó que la licencia de tránsito de vehículo No.95-110011000514 que se le presentó con el fin de hacer el traspaso del vehículo de servicio público de placas SGH 972, expedida el 13 de diciembre de 1995, podía ser falsa.

3. Que el trámite ante la mencionada oficina no lo llevó a cabo directamente el señor Castellanos Cordero sino el señor Marco Alonso Velasco Ojeda, tramitador de la empresa de taxis que se encargaba de hacer las diligencias de la empresa donde los propietarios afiliaban sus vehículos de servicio público.

4. Que dentro del trámite de tutela no se vinculó al señor Velasco Ojeda quién negó haber realizado el hecho.

5. Que es ajeno a los hechos que se presentaron. Afirma que desde 1996 había hecho el traspaso del taxi de placas SGH 972 al señor Luis Suárez y, en consecuencia, desde esa época no adelantó ningún trámite relacionado con el vehículo antes mencionado.

6. Que dentro del proceso penal se le citó a direcciones que no correspondía a su domicilio real, razón por la cual nunca pudo enterarse de las actuaciones que se adelantaba en su contra y, en consecuencia fue defendido por un defensor de oficio.

7. Que el doctor Milton León Acosta fue uno de los encargados de asumir la defensa de oficio del accionante, y, afirma que, dicho abogado no llevó a cabo, de manera diligente, las actuaciones en procura de una correcta defensa. En efecto, no apeló ni la resolución de acusación ni la sentencia que el Juzgado 21 Penal del Circuito le impuso una vez concluida la etapa del juicio. A pesar de lo anterior, en la defensa técnica si se solicitó de manera acertada que se reconociera la inexistencia del delito y, además la prescripción del mismo, pero lastimosamente nunca se solicitó que el documento sobre el cual versaba al acción se hiciera analizar por un “documentólogo”.

8. Que las entidades accionadas incurrieron en “una vía de hecho”, por lo siguiente: 1) No hicieron ninguna gestión tendiente a notificarlo

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