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SENTENCIA


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  8.924 Palabras (36 Páginas)  •  354 Visitas

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Expediente: 183512-2007-00358

Demandante: FRANCISCO ANTONIO GREGORIO TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS Y JUAN FELIPE GASPAR JOSE TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS.

Demandado: FELIPE TUDELA BARREDA

Materia: INTERDICCION

Juez: Dra. CARMEN TORRES VALDIVIA

Especialista: LILIANA CASTILLO REGALADO

Resolución Número

Lima, diez de febrero de 2009

Del dos mil nueve.-

VISTOS: Puestos los autos en Despacho en la fecha, con los acompañados que se tiene a la vista que constan de seis tomos; con los cuadernos de medida cautelar y vista la causa para sentenciar; resulta de autos que por escrito de fojas veinticinco a treinta don Francisco Antonio Gregorio Tudela Van Breugel-Douglas y Juan Felipe Gaspar José Tudela Van Breugel-Douglas , en su calidad de hijos, interponen demanda para que se declare judicialmente la Interdicción de su señor padre don Felipe Tudela Barreda, solicitando al juzgado la designación de don Francisco Antonio Gregorio Tudela Van Breugel-Douglas para que ocupe el cargo de curador de su progenitor, dirigiendo la presente acción contra doña Vera Louise Van Breugel-Douglas y sustentándola en los siguientes fundamentos de hecho y derecho: FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: fundamentan su pedido en que su señor padre a quien se ven obligados a demandar en el presente proceso, es un nonagenario, por lo que su capacidad de discernimiento ha debido disminuyendo progresivamente, hasta volverse absoluta, razón por la cual recurren al juzgado invocando lo dispuesto en el articulo cuarenta y tres numeral dos del Código Civil; SEGUNDO: sostienen que al haberse deteriorado la salud de su señor padre, se encuentra impedido de poder cuidar su patrimonio, por lo que se ven obligadas a interponer la presente demanda de interdicción y que en su oportunidad se le designe un curador que se haga cargo de velar por los intereses de familia y de su propia persona; en tal sentido solicitan la designación del demandante Francisco Antonio Gregorio Tudela Van Breugel-Douglas para que ocupe el cargo de curador, precisando al respecto que con fecha doce de abril del año dos mil dos, el presunto interdicto en pleno ejercicio de sus facultades y goce de sus derechos, libres y voluntariamente lo designo como único apoderado conforme lo acreditan con la copia de testimonio de la escritura pública de fecha doce de abril del año dos mil dos la cual adjuntan a la presente, situación que muestra y prueba el grado de confianza otorgada por su señor padre siendo por ella la persona más idónea para que ocupé dicho cargo. FUNDAMENTACION JURIDICA: amparan su demanda en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 43 y artículos 564, 565, 566, 576 y 583 del Código Civil y en el inciso 3 del artículo 546 y artículo 581 del Código Procesal Civil. DE LA TRAMITACION Y SECUELA DEL PROCESO: UNO.- Admitida a trámite la demanda por resolución número uno, su fecha nueve de noviembre del dos mil siete, corriente a fojas treinta y cuatro se tuvo por ofrecidos los medios probatorios que se indican, corriéndose traslado a la misma al presunto interdicto, así como a doña Vera Louise Tudela Van Breugel-Douglas y se le nombro curador procesal, apreciándose de autos que por escrito de fojas ciento seis a ciento veinte se apersona al proceso don Jorge Luis Alvarado Giraldo en representación del demandado don Felipe Tudela Barreda, quien solicita que se le notifique con la demanda y sus anexos, a fin de ejercer su derecho constitucional de defensa, teniéndosele por apersonado mediante resolución número tres, su fecha trece de noviembre de dos mil siete, obrante a fojas ciento veintiuno; observándose de autos que por resolución número nueve obrante a fojas trescientos, su fecha veintiséis de noviembre del mismo año, a merito de tal apersonamiento se resuelve dejar sin efecto el nombramiento de curador procesal dispuesto en la resolución numero uno; por escrito de fojas ciento treinta y tres a ciento treinta y cuatro, subsanado a fojas trescientos cuatro se apersona al proceso doña Graciela de Losada Marrou, en calidad de esposa del presunto interdicto, solicitando que se le notifique con la demanda y sus anexos por tener legitimo interés, indicando que en su oportunidad ofrecerá los medios probatorios que acrediten que su cónyuge no se encuentra en estado senil y que en el negado caso de que el juzgado llegue a una consideración distinta, se le debe nombrar a ella como curadora, admitiéndose su apersonamiento por resolución número diez, su fecha veintiséis de noviembre del dos mil siete, corriente a fojas trescientos cinco. DOS: Por escrito de fojas seiscientos cuarenta y ocho a seiscientos ochenta y cinco Don Felipe Tudela Barreda por su propio derecho se apersona al proceso, planteando cuestiones probatorias de tacha y oposición contra los medios probatorios ofrecidos en la demanda consistentes en: a) dictamen pericial de “Evaluación Psiquiátrica” expedido por el médico cirujano Delforth Laguerre Gallardo quien se arroga el titulo de psiquiatría forense y médico legista, sin contar con especialidad ni de psiquiatra ni de médico legista; y b) el documento denominado “Dictamen Pericial” de protocolo de de pericia psicológica elaborado por el señor Elmer Salas Asencios, psicólogo inhabilitado para el ejercicio de la profesión desde el año 2000, asimismo niega y contradice los fundamentos de hecho expuestos en la demanda, señalando que no padece de capacidad de absoluta como se indica en la misma, siendo que si bien es cierto es una persona nonagenaria, sin embargo es falso que su capacidad de discernimiento haya venido disminuyendo paulatinamente hasta volverse absoluta, debiendo a su avanzada edad; refiere que es falso que no pueda cuidar su patrimonio y que necesita que se le nombre un curador para que se haga cargo de su persona y de sus bienes, razón por la cual sus hijos demandantes no pueden adjuntar ninguna prueba al respecto, obrando en autos solamente sus meras afirmaciones, sumadas a ello los irresponsables documentos del médico cirujano Delforth Laguerre Gallardo y del señor Salas, agrega además que los accionantes no han señalado ningún hecho, circunstancia o elemento de juicio que sugiera que ha incurrido en algún acto indebido en la administración de su patrimonio, de igual modo rechaza que se le nombre curador alguno y que en relación a su hijo Francisco Antonio Tudela Van Breugel-Douglas es cierto que le otorgo un poder, pero que el mismo ha sido revocado porque ya no goza de su confianza; finalmente refiere que sin perjuicio de lo expuesto reitera todos los argumentos y medios de

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