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Sentencia

mario.fuentes21 de Octubre de 2013

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SENTENCIA T-546/09

Referencia: expediente T-2259519

Acción de tutela interpuesta por Carolina Murcia Otálora contra Empresas Públicas de Neiva E.S.P.

Magistrada Ponente:

Dra. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., seis (06) de Agosto de dos mil nueve (2009).

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Luís Ernesto Vargas Silva y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primer instancia, por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Neiva el cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009) y, en segunda instancia, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva el diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), dentro del proceso de tutela presentado por Carolina Murcia Otálora contra las Empresas Públicas de Neiva.

El proceso en referencia fue escogido para revisión por la Sala de Selección Número Cinco, mediante Auto proferido el 14 de mayo de dos mil nueve (2009).

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Carolina Murcia Otálora interpuso acción de tutela contra las Empresas Pública de Neiva por considerar que al haberle suspendido el servicio de agua le violan sus derechos, los de su marido y los de sus dos menores hijos, a la vida, a la igualdad y al debido proceso. Así narra los hechos del caso:

“Primero. – Soy una ciudadana que me encuentro padeciendo una precaria situación económica. Estoy como arrendataria habitando la casa de habitación (sic) ubicada en la calle 84 No. 2C-03 en el barrio Darío Echandía de la ciudad de Neiva y allí convivo con mis niños menores de edad y todo mi núcleo familiar.

Segundo.- Hace algunos meses, como en el segundo semestre de 2.008, celebré un acuerdo de pago con la entidad actualmente accionada, en el cual me concedieron la oportunidad de financiar una deuda por servicio de agua en mi residencia y me sometí a pagar por cuotas mensuales durante 36 meses y esas cuotas se incluirían en los recibos de pago que me siguieran llegando en forma mensual en las facturaciones acostumbradas.

Tercero.- Sucedió que la entidad prestadora del servicio público ya mencionada, no ha cumplido con el pacto y en forma inexplicable siguió facturando en forma arbitraria y a pesar de que yo he pagado unos recibos que configuran o corresponden a cuotas de la refinanciación que me hicieron de la deuda.

Cuarto.- A consecuencia del incumplimiento de la empresa, yo me imposibilité para seguir pagando, porque suspendieron el servicio de agua en mi casa en forma abusiva.

Quinto.- Ahora último, hace como un mes, celebré otro pacto de acuerdo con la empresa y me hicieron una nueva refinanciación de la deuda, pagué una inicial, quedando convenido en que el saldo lo pagaría por cuotas refinanciadas y en forma mensual, pero en manera extraña, el día lunes 19 de enero de 2.009, nuevamente la empresa accionada me hizo suspender el servicio de agua por el motivo de que los recibos de pago me siguieron llegando sin respetar el acuerdo de refinanciación y fui a reclamar para que me colocaran los servicios y me contestaron que primero tenía que ir a pagar toda la deuda porque la funcionaria que había celebrado el acuerdo conmigo, no tenía facultad para hacerlo y así están abusando de mi estado de pobreza.”

La demandante solicita que se respeten los arreglos de pago celebrados por ella con la Empresa de Servicios Públicos y que se le restablezca el servicio de agua potable.

2. Respuesta de la entidad accionada

Las Empresas Públicas de Neiva expusieron así su versión de los hechos en controversia, el veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009):

“Ciertamente en el mes de Septiembre de 2008 Empresas Públicas de Neiva E.S.P. ante la crecida deuda acumulada que registraba el inmueble habitado por la señora Carolina Murcia Otálora y su familia, por concepto de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y de los cuales es suscriptor Hernán Murcia, concedió a aquella facilidades para amortizarla y para este efecto se llegó a un acuerdo de pago a través del grupo de cobro coactivo mediante el cual la usuaria abonó a la deuda total de $453.330 pesos una primera cuota de $50.000 pesos, comprometiéndose a pagar el excedente en 36 cuotas mensuales.

No obstante lo anterior la señora Murcia Otálora no canceló las tres (3) primeras cuotas de excedente, correspondientes a la prestación de los servicios de los meses de septiembre, Octubre y Noviembre/08 y por esta circunstancia ante la violación del acuerdo de pago en el recibo entregado en el mes de Diciembre/08 se le hizo el cobro por $576.187 pesos, incluyendo la deuda acumulada en virtud de que en el mismo documento del acuerdo, cuya fotocopia ha acompañado la señora Murcia Otálora a su acción, se convino en que “el no pago de dos (2) cuotas consecutivas” dejaba sin efecto los beneficios del acuerdo y hacía exigible la totalidad de la obligación.

Pese a este incumplimiento la firma gestora del área comercial Operadores de Aguas y Energía S.A. optó por concederle una refinanciación en el período 96, a través de la factura 8424655, mediante la cual la señora Murcia Otálora hizo un abono el 19 de Diciembre/08, en el Banco de Occidente.

Teniendo en cuenta esta refinanciación se le expidió la factura No. 8503676, correspondiente al período 97, por valor de $129.020 incluyendo la cuota de refinanciación de $14.088.79 y el valor del consumo, así como el costo de la reconexión del servicio ($10.463) que le había sido suspendido por la no cancelación de las tres (3) primeras cuotas del acuerdo de pago inicial.

Este recibo debió pagarlo el día 15 de Enero/09 y como no lo hizo se le suspendió por segunda vez el servicio el día 19 de este mismo mes.

En revisión practicada en el día de hoy (27 de enero/09) por el operario de EPN Luis Alberto Lasso se constató la efectividad de esta suspensión, además de una fuga en el ‘servicio sanitario’, lo cual ha generado el incremento en el consumo que se revela en la factura del mes de Enero/09.

Conviene advertir que para detectar esta fuga y en general para revisar las instalaciones hidráulicas del inmueble el operario reconectó para solo este efecto el servicio, el cual continúa suspendido.

Esta última medida ha sido adoptada en obedecimiento al mandato perentorio contenido en el parágrafo único del art. 18 de la ley 689 de 2001, modificatorio del régimen de los servicios públicos domiciliarios (ley 142 de 1994), según el cual las empresas de servicios públicos están en la obligación de proceder a la suspensión cuando el usuario o suscriptor deja de pagar dentro de un término que no excederá de dos (2) períodos consecutivos de facturación.

De todo lo anteriormente expuesto surge con claridad que Empresas Públicas de Neiva E.S.P. no ha incumplido los acuerdos de pago y que este incumplimiento solo es atribuible a la accionante”.

3. Pruebas practicadas en primera instancia

El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Neiva solicitó una ampliación de la tutela, la cual fue realizada el cuatro de febrero del año en curso. En la diligencia se le preguntó a la tutelante si en ese momento tenía servicio de agua y, en caso contrario, cuál era la razón para que la Empresa de Servicios Públicos se lo hubiera suspendido, a lo que respondió de la siguiente manera:

“[n]o tengo servicio de agua porque desde el 19 de Enero de este año me la suspendieron porque no he podido pagar la factura, pues yo hice un acuerdo de pago y me dijeron que seguía llegando la factura por el consumo y los $14.000 del acuerdo de pago que hice en el mes de diciembre del año 2008, entonces la factura ahora en el mes de enero me llegó por la suma de $129.000 y algo más, entonces fui a Empresas Públicas y pregunté porqué me llegaba tan elevado el recibo del agua y me dijeron que era porque había mucho consumo, más de lo normal, y me dijeron que iban a la casa a revisar a ver si había fuga o algo y que no me suspendían el servicio hasta que no fueran y revisaran y siempre fueron y lo suspendieron, volví otra vez a empresas públicas que por qué me había suspendido el agua sin haber ido a revisar y me dijeron que había que pagar la factura”.

Al preguntársele si había cumplido cabalmente con el acuerdo de pago que suscribió con la Empresa de Servicios Públicos, la peticionaria respondió:

“Pues hice un acuerdo de pago en el mes de Septiembre y pagué la primera cuota y no volví a pagar porque volvió y me llegó el recibo por $92.000 y pues muy alto y en Diciembre de 2008 volvimos a hacer otro acuerdo de pago y me llega el recibo por un valor muy alto y volví a hablar con Empresas Públicas y mandaron a revisar y dicen que no hay ninguna fuga para que haya tanto consumo, que la lectura también estaba bien”.

Por último se le preguntó por las personas que integraban su núcleo familiar, a lo cual respondió:

“Por mi esposo Aldemar Cerquera Montilla que es conductor de un colectivo de FLOTA HUILA, y pues él ahí no tiene un sueldo fijo sino porcentaje de lo que haga en el día, dos niños uno de 11 y una niña de 6 años de edad. No tenemos

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