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Servicio De Administracióin Tributaria

parraolivas18 de Septiembre de 2013

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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

LIC. Y M.F. HÉCTOR SÁNCHEZ CASTRUITA

FECHA DE ENTREGA: 7 DE JUNIO DE 2013

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

¿QUÉ ES EL SAT?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

Su misión: Administrar los procesos de recaudación de las contribuciones federales, y de entrada / salida de mercancías del territorio nacional, controlando el riesgo y promoviendo el cumplimiento correcto y voluntario de las obligaciones fiscales.

Su visión: Duplicar la eficiencia recaudatoria, con una excelente percepción del ciudadano.

INICIO DE FUNCIONES

El 1 de julio de 1997 entró en funciones el Servicio de Administración Tributaria y su Reglamento Interior se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de ese mismo año; éste órgano sustituyó en sus funciones a la Subsecretaría de Ingresos,

INTEGRACIÓN DEL SAT

El SAT está integrado por una Junta de Gobierno que constituye su órgano principal de dirección, por las Administraciones Generales y Unidades que lo conforman y por un Jefe que es nombrado y removido por el Presidente de la República. El Jefe del SAT es el enlace entre la institución y las demás entidades gubernamentales tanto de carácter federal y estatal como municipal, y de los sectores social y privado en las funciones encomendadas al propio Servicio de Administración Tributaria.

Por su parte, la Junta de Gobierno del SAT estará integrada por:

• El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá.

• Por tres consejeros elegidos por el Secretario de Hacienda de entre los empleados superiores de Hacienda

• Por tres consejeros independientes designados por el Presidente de la República, debiendo haber sido dos de ellos propuestos por la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal

Los nombraomientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la administración tributaria, federal o estatal, y sean reconocidas por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia para contribuir a mejorar la eficacia de la administración y la atención al contribuyente.

El patrimonio del SAT se conforma con los recursos financieros y materiales, que en su momento le transfirió la Subsecretaría de Ingresos y con los que anualmente recibe a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de coordinadora sectorial.

ORGANIGRAMA

TRAMITES

Avisos de cambio de situación fiscal en el RFC

Sistema automatizado de donaciones del extranjero

Opinión e Informe General del cumplimiento de obligaciones fiscales Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

DECLARACIONES

Declaraciones en ceros

Declaración anual

Declaraciones informativas

SERVICIOS

Expediente Integral del Contribuyente

Reimpresión de acuses

Corrección de datos

Vigilancia de Grandes Contribuyentes

Donación o destrucción de mercancías - Banco de alimentos

Comprobantes Fiscales Impresos con código de barras

Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (Factura electrónica o CFDI)

Pago electrónico e5cinco

CONSULTAS

Consulta de transacciones

Consulta e Impresión de la CURP Consulta para validación de órdenes de fiscalización

MARCO LEGAL

El SAT de rige en principio por la Ley del Servicio de Administración Tributaria, la cual es una ley federal, la cual nos marca su naturaleza, objeto y atribuciones, y al interior de rige por el Reglamento Interno del Servicio de Administración Tributaria el cual regula las atribuciones que tendrá en lo personal todos y cada uno de los funcionarios que integran dicho organismo desconcentrado.

FIRMA ELECTRONICA (FIEL)

¿PORQUE SE CREO?

Con el paso del tiempo y con el continuo avance de la tecnología y la globalización, fue siendo cada vez más necesario crear un método que fuera seguro, y brindara certeza a los contratantes de que los acuerdos que se realizaban por medio de la red, tenían el mismo peso jurídico que un contrato que pudiese realizarse físicamente, así como facilitar el poder llevar a cabo contratos a personas que se encuentran en diferentes partes del mundo, o que por alguna circunstancia no pueden acudir personalmente a firmar autógrafamente cada documento por separado.

¿CUANDO SE CREO?

El 24 de noviembre del 2011 en sesión ordinaria de la H. cámara de Diputados fue aprobado y turnado al Ejecutivo Federal, el Decreto que expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada

¿QUÉ ES? Y ¿PARA QUE ES?

La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado.

Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes:

• La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos; y

• La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

SERVICIOS QUE LA UTILIZAN OBLIGATORIAMENTE:

PEDIMENTOS ADUANALES

A partir del 1° de abril de 2005 para la elaboración y transmisión de pedimentos por parte de agentes aduanales, mandatarios y apoderados.

DEVOLUCIONES CUYO IMPORTE SEA MAYOR O IGUAL A 13,970 PESOS ACTUALIZADOS

Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a 13,970 pesos (actualizados) y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud deberán contar con Fiel.

PADRÓN DE IMPORTADORES

Aquellos contribuyentes que soliciten la inscripción al Padrón de Importadores es requisito contar con su Firma Electrónica Avanzada.

USO DE LA FIEL EN ORGANOS DEL ESTADO

En México:

Las dependencias del gobierno federal y órganos desconcentrados que utilizan firmas electrónicas para la presentación de trámites de manera remota son:

• Banco de México

• Secretaría de la Función Pública

• Secretaría de Economía

• Instituto Mexicano del Seguro Social

¿QUIÉNES DEBEN OBTENERLA?

De acuerdo con las reformas al Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial el 28 de junio y 27 de diciembre de 2006, todos los contribuyentes están obligados a tramitarla.

El Servicio de Administración Tributaria liberará gradualmente los trámites y servicios en donde el uso de la Fiel será obligatorio.

¿UN MENOR DE EDAD PUEDE TRAMITARLA?

Sí, un menor de edad puede tramitar la Firma Electrónica Avanzada a través de un representante legal (puede ser el padre o tutor y no será necesario que el contribuyente menor de edad.

TRAMITE

1. Ingrese en www.sat.gob.mx y descargue el programa Solcedi

2. Instálelo y seleccione “Requerimiento de Fiel”, capture la información solicitada y genere su archivo con extensión *.req y su llave privada

3. Llene e imprima por ambos lados (en una sola hoja) la Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada

4. Programe una cita en el Módulo del SAT de su preferencia y acuda con el archivo que generó, su solicitud y la documentación que se menciona en el apartado de Requisitos para efectuar el trámite

5. Durante el proceso para la obtención de la Fiel, se recaban los siguientes datos de identidad, con la finalidad de garantizar el vínculo entre un certificado y su titular:

o Fotografía de frente,

o Captura del Iris,

o Huellas dactilares,

o Firma autógrafa, y

o Documentos requeridos, según sea el caso (persona física o moral)

6. Al finalizar el trámite, se genera un certificado digital (extensión CER) que puede

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