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REFORMA TRIBUTARIA AL SERVICIO DE QUIEN


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2016  •  Síntesis  •  3.269 Palabras (14 Páginas)  •  258 Visitas

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¿Reforma al Régimen Tributario: al servicio de quién?

Equidad, eficiencia y progresividad son los principios definidos en los artículos 363 y 95 de la Constitución de 1991 para orientar el sistema tributario en Colombia.

La eficiencia se entiende como la obtención de la mayor cantidad de recursos al menor costo posible, pero al mismo tiempo se valora como un principio tributario que busca que el pago de impuestos cause el menor costo para el contribuyente que cumple de su deber al momento de para llevar a cabo el pago del tributo. Este principio también orienta el diseño de los impuestos para que estos no generen distorsiones económicas y en este sentido, busca a desarrollar y perfeccionar el sistema para controlar factores distorsionadores como el fraude, la evasión, la elusión, el contrabando, entre otros, al tiempo que plantea herramientas de información sobre la realidad económica y personal de los contribuyentes con el fin de encontrar nueva fuentes de recaudación.

La equidad como principio tributario se expresa en la obligación de pagar gravámenes entre los contribuyentes consultando la su capacidad económica según la naturaleza y fines del impuesto en cuestión. La Corte Constitucional en Sentencia C-734 de 2002 destacó la importancia de dos dimensiones para graduar la cuantía de los tributos en función de la capacidad de pago: 1) La equidad horizontal, según la cual las personas con capacidad económica igual deben contribuir igual, y 2) la equidad vertical que establece que las personas con mayor capacidad económica deben contribuir en mayor medida. “Los que ganan más, pagan más y los que ganan menos, pagan menos”.

Por último y quizás más importante, el principio fiscal de progresividad, estrechamente relacionado el anterior, hace referencia al reparto de la carga y los beneficios tributarios entre los distintos contribuyentes, según su capacidad de pago. De esta forma, se considera progresivo un sistema tributario que reduce las diferencias relativas entre las personas de mayor y de menor capacidad de pago, y adicionalmente valora los tributos observando las condiciones económicas de los habitantes de un país después de efectuado el gasto público.

Lo anterior es posible resumirlo en el planteamiento de que la principal función de la política tributaria en un Estado Social de Derecho es la búsqueda de la redistribución del ingreso, en el entendido que existe una inequitativa distributivos de la renta y por tanto se hace necesario que el Estado cumpla un papel esencial para corregir dicha situación y para promover mayores niveles de bienestar y de equidad social.

Con estas precisiones conceptuales y nos acercamos a la realidad colombiana:

El proyecto de Reforma tributaria presentada, con mensaje de urgencia, por el gobierno al congreso de la república el día 4 de Octubre, dos días después del plebiscito por la paz y definido por sus defensores como un reforma estructural, tiene toda la intención de perpetuar el sistema de tributación regresivo e inequitativo que históricamente ha prevalecido en Colombia. Es un sistema tributario que contribuye a mantenernos en el ranking mundial como uno de los países más desiguales del mundo, el segundo en América Latina por debajo de Honduras en el acceso de la población a la salud, educación y bajos salarios; dato corroborado por el DANE, según el cual la desigualdad, medida por el coeficiente de Gini (usado por el Banco Mundial para medir la desigualdad), en donde 0 es total igualdad y 1 total desigualdad, está en 0,52, aunque otras fuentes autorizadas como el informe anual de la Cepal 2015 advierte que ese valor podría ser de 0,55, luego de estimarse la riqueza de la población más acaudalada con base en los datos de pagos de impuestos. Ni que decir de la distribución de la tierra rubro en el cual exhibimos uno de los índices más altos de desigualdad en el mundo: un 0,86 , dado que el 13% de los propietarios acapara el 78% de la tierra, el 80 de los pequeños campesinos tiene menos de una Unidad Agrícola Familiar (UA F), el 68% de los predios registrados en catastro se clasifican en pequeña propiedad, pero esta sólo cubre el 3,6% de la superficie productiva y muy a pesar de ello, el 70% de los alimentos que se producen en el país lo proporcionan pequeños campesinos, en medio de una pobreza que cubre al 65% y una indigencia de 33% de los pobladores rurales .

Esto sugiere que, en última instancia, la disminución de la desigualdad depende de la voluntad de una sociedad para reducir las disparidades sociales financiando políticas equitativas mediante impuestos e inversiones. La equidad está en el núcleo del contrato social entre los gobiernos y los ciudadanos: cuánto está una sociedad dispuesta a redistribuir y cómo hacerlo. ¿Pero qué sucede si una sociedad muestra indisposición o incapacidad para disminuir la desigualdad?

El proyecto presentado por el gobierno responde a la tesis de ampliar la base del IVA, reestructurar los impuestos a las utilidades y la renta y eliminar el impuesto al patrimonio. Se propone que el recaudo adicional que requiere el ritmo de gastos e inversiones del Estado, es mejor conseguirlo por la vía de impuestos indirectos que por la vía de impuestos directos: ingresos, renta y riqueza. El principal argumento es que “impuestos excesivos al capital desestimulan la inversión” y los impuestos directos son más fáciles de cobrar y su efecto en los sectores más pobres se compensa con “una red de protección social”.

En otras palabras, el gobierno y de las élites en el poder vuelven a fraguar otro golpe con efectos perversos en contra los más pobres y de la clase media colombiana.

Los impuestos indirectos (IVA, consumo, combustibles y 4x1.000) son esencialmente regresivos e inequitativos debido a que gravan por igual al que más tiene y al que menos tiene. Con esta reforma alineadas con las propuestas hechas años atrás por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se aumentará el IVA del 16% al 19%, el Impuesto al Consumo del 8% al 11%, se agregará al sistema de tributación a colombianos que reciben ingresos mensuales bajos, se crea un impuesto llamado monotributo, que pagarán los pequeños comerciantes (tenderos y peluquerías) y como si fuera poco los asalariados que ganen $2.750.000 mensuales estarán obligadas a declarar renta y pagar tributo.

Pero eso sí, se cuida en extremo el gobierno y sus ministros de no incluir un análisis riguroso sobre la eficiencia del gasto público y, en especial, sobre corrupción, la burocracia y ausencia de indicadores de gestión de programas públicos y nos siguen vendiendo la falsa idea de que la reforma

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