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Servicios de farmacia hospitalaria


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  Tareas  •  3.819 Palabras (16 Páginas)  •  629 Visitas

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1- SERVICIOS DE FARMACIA HOSPITALARIA.

Artículo 58. Disposiciones generales.

1. La atención farmacéutica en los hospitales se realizará a través de los servicios farmacéuticos hospitalarios, previa autorización otorgada por el órgano competente en materia de ordenación farmacéutica, bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria.

2. Los hospitales que dispongan de más de 100 camas tendrán la obligación de contar con servicios farmacéuticos hospitalarios. No obstante lo señalado anteriormente, con carácter general, los hospitales que cuenten con menos de 100 camas podrán disponer de dicho servicio farmacéutico con carácter voluntario.

3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los servicios de farmacia hospitalaria, así como la obligación de contar con farmacéuticos adicionales de acuerdo con parámetros de volumen, actividad y tipo de hospital que, en todo caso, deberán estar en posesión del título de especialista en farmacia hospitalaria.

2 - AMBITO DE ACTUACION

Servicios Farmacéuticos de los Centros de Atención Sociosanitaria.

1. A los efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de centros sociosanitarios aquellos

Que atiendan a sectores de población tales como personas mayores, minusválidos o internos en

Centros de menores y jóvenes infractores.

2. En los centros sociosanitarios que cuenten con servicios de asistencia médica podrá autorizarse

la instalación de un servicio de farmacia bajo la dirección de un farmacéutico, quien garantizará y asumirá la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, custodia y dispensación de los medicamentos para la atención a las personas en ellos acogidos.3. Igualmente podrá optarse por la autorización de un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia o a una oficina de farmacia abierta al público, en cuyo caso el titular de la misma será el responsable de las funciones señaladas en el párrafo anterior.

4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento y los requisitos para la autorización y funcionamiento de este tipo de servicios.

Centros Penitenciarios.

1. La atención farmacéutica en los centros penitenciarios en la Comunidad se prestará a través de depósitos de medicamentos, bajo la supervisión y control de un farmacéutico.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior y en lo no regulado en su normativa específica, los depósitos de medicamentos de los centros penitenciarios tendrán la consideración de depósito de medicamentos hospitalarios.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la atención farmacéutica en los centros penitenciarios también podrá prestarse por un servicio de farmacia propio o con vinculación a un servicio de farmacia hospitalaria en los casos y términos que se desarrollen reglamentariamente, en función del volumen de usuarios, tipo de pacientes y tratamientos practicados.

Funciones del servicio de farmacia.

Son funciones de los servicios farmacéuticos hospitalarios las siguientes:

1. La adquisición, previa selección de acuerdo a los criterios que se establezcan por el propio

centro, de los medicamentos y productos sanitarios necesarios que pudieran determinarse

por la dirección del centro.

2. La custodia, conservación, suministro o dispensación de los medicamentos y productos sanitarios precisos para el desarrollo de las actividades hospitalarias y tratamientos

extrahospitalarios que requieran una particular vigilancia, supervisión y control, así como de los que pudieran determinarse por la dirección del centro.

3. La preparación de fórmulas magistrales y preparados oficinales necesarios para la asistencia hospitalaria o extrahospitalaria que requieran una particular vigilancia, supervisión o control.

4. La elaboración y desarrollo de programas de farmacovigilancia hospitalaria.

5. La elaboración e implantación de guías y protocolos terapéuticos de aplicación en el

hospital.

6. El diseño y ejecución de programas específicos de formación del personal sanitario y de los usuarios en materia de medicamentos.

7. El impulso para la redacción de normas internas y protocolos de dispensación de medicamentos.

8. La investigación en el campo del medicamento y participación en ensayos clínicos, así como la custodia de los productos en fase de investigación clínica.

9. La vigilancia del cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicotropos.

10. La colaboración con los servicios farmacéuticos de atención primaria.

11. La colaboración en el programa de formación de farmacéuticos internos residentes.

12. La custodia de las órdenes hospitalarias.

13. La implantación de un sistema de garantía de calidad de acuerdo con procedimientos

normalizados de trabajo.14. Formar parte de las comisiones hospitalarias en que puedan ser útiles sus conocimientos

para la selección y evaluación científica de los medicamentos y de su empleo, orientando

su actuación al uso racional del medicamento.

15. La colaboración con las unidades de farmacología clínica, si las hubiera, y demás servicios

y unidades asistenciales que se precisen.

16. Cualquier otra que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Planificación y organización de un Servicio de Farmacia

El Servicio de Farmacia de un hospital es un Servicio General Clínico, integrado funcional y jerárquicamente en el hospital. De acuerdo a la legislación vigente, sobre regulación de los servicios farmacéuticos de hospitales, Ley de Hospitales de 21 de Julio de 1962, Orden de 1 de Febrero de 1977 (B.O.E.19 de febrero de 1977),y a la Ley del Medicamento 25/1990,de 20 de diciembre (B.O.E.número 306,2 de diciembre de 1990),tiene los siguientes objetivos:

– Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición ,calidad ,correcta conservación, cobertura de las necesidades ,custodia ,preparación de fórmulas magistrales o preparados oficinales y dispensación de los medicamentos precisos ,incluidos en la guía farmacoterapéutica del hospital.

– Establecer un sistema eficaz y seguro de dispensación de los medicamentos.

– Formar parte de la Comisión de Farmacia y Terapéutica del hospital ,y en el marco de la misma ,participar en la selección de los medicamentos a incluir y su empleo; e igualmente de las especialidades que deben ser excluidas del petitorio.

– Formar parte de todas aquellas comisiones en las que sus conocimientos puedan ser útiles.

– Establecer un sistema de información de medicamentos a pacientes y personal sanitario.

– Llevar a cabo actividades educativas sobre cuestiones de su competencia dirigidas a personal sanitario y a pacientes.

– Efectuar trabajos de investigación propios o en colaboración con otras unidades o servicios y participar en los ensayos clínicos con medicamentos.

– Realizar la dispensación ambulatoria a aquellos pacientes que lo precisen ,de acuerdo a la legislación vigente establecida.

– Establecer un sistema de farmacovigilancia dentro del hospital que permita la detección precoz de efectos secundarios y/o reacciones adversas importantes.

– Planificación de estudios de utilización de medicamentos. – Llevar a cabo actividades de farmacocinética clínica.

– Colaboración en programas educacionales y de formación con otras estructura sanitarias de la zona: atención primaria,atención especializada,colegios profesionales.

– Puesta en marcha de unidades centralizadas de mezclas intravenosas para la preparación,correcta conservación,seguimiento y dispensación de medicamentos de administración intravenosa.

– Integración en los equipos multidisciplinares de prescripción y seguimiento de nutriciones parenterales creados en el hospital.

– Creación de unidades centralizadas de preparación, correcta conservación,seguimiento y dispensación de medicamentos citostáticos.

– Llevar a cabo cuantas funciones puedan redundar en mejor uso y control de los medicamentos.

De acuerdo a estas funciones,vemos cómo las actividades farmacéuticas son de tipo asistencial, administrativo,tecnológico y científico.Como analizaremos en los siguientes apartados de este capítulo, cada una de estas funciones va a generar unos requerimientos y necesidades de localización,superficie,mobiliario,utillaje,de personal y organizativo, que trataremos de evaluar.

Se nos plantea la labor de planificar un Servicio de Farmacia,las etapas o fases que deberíamos seguir pueden ser:

a) Conocimiento funcional del hospital del que se trata,y de la política sanitaria que se pretende implantar a nivel del propio hospital y autonómico.Sería de interés poder visitar centros de referencia que se asemejen al que estamos planificando y que nos puedan dar una visión de nuestras necesidades,así como captar toda la información que nos pueda ser útil en el proyecto a realizar.Deberemos conocer: – Tipo de hospital de que se trata:

- Hospital general de ámbito rural,de distrito o comarcal. - Hospital general.

- Hospital monográfico.

- Centro socio sanitario. – Organigrama del hospital.

– Número y clase de servicios (en su inicio y futuros).

– Número de camas (en su inicio y posibles ampliaciones o disminuciones en el número). – Desarrollo informático del hospital.

– Distribución de las estancias hospitalarias.

b) En una segunda fase,analizaríamos las características que queremos en nuestro Servicio de Farmacia.Para ello,hemos de conocer los siguientes parámetros: – Ubicación del Servicio de Farmacia.

– Comunicaciones internas y externas.

– Objetivos generales del Servicio de Farmacia.

– Áreas diferenciadas en que estructuraremos nuestro espacio.

– Funciones y trabajos a desarrollar en cada una de las áreas en las que hemos esquematizado nuestro Servicio de Farmacia.

– Clasificar el personal con que se ha dotado el Servicio y asignación de áreas para el desarrollo de sus tareas. – Mobiliario y utillaje de cada una de las zonas.

c) Una vez definido y puesto en papel el proyecto,entraríamos en la fase de consensuar el esquema diseñado con todos los miembros del Servicio de Farmacia,incluyendo todos los estamentos que forman parte del mismo.Es bueno que esta fase de cierre del proyecto recoja todas aquellas sugerencias que aporten mejoría en nuestras concepciones iniciales y que tenga el visto bueno de la mayoría del servicio.

d) El siguiente paso es defender nuestro proyecto ante la dirección médica y ante los arquitectos y técnicos que llevarán a cabo el desarrollo del proyecto.Lógicamente, esta fase debe ser un intercambio de opiniones que nos lleven a pulir adecuadamente nuestro objetivo.

e) En una quinta fase,y con el hospital en desarrollo,es conveniente hacer un seguimiento periódico de la marcha de las obras,que nos permita verificar la fidelidad a nuestra planificación.Igualmente,este seguimiento nos permitirá hacer aquellos cambios que actualicen nuestro proyecto inicial.Hay que ser conscientes de que la planificación de un Servicio de Farmacia de nueva apertura o la reforma de los existentes son procesos largos en el tiempo y durante el mismo,las condiciones iniciales pueden variar.

LESGILACION DE LA FARMACIA. REPRESENTANTES LEGALES. FUNCIÓN SOCIAL. AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO.

DISPOSICIONES QUE SUSTENTAN EL EJERCICIO DE LA FARMACIA.

-Decreto 2150 de 1995. Suprime las Licencias de Funcionamiento a los establecimientos farmacéuticos y la obligatoriedad del registro de títulos ante el Ministerio de Salud o autoridad delegada.

-Ley 212 del 25 de Octubre de 1995. Ley del Químico Farmacéutico como Profesional de la Salud.

-Ley 485 del 21 de Diciembre de 1998. Por medio de la cual se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia.

-Ley 50 de 1981 y Decreto 1155 de 1983. Dictan normas relacionadas con el Servicio Social obligatorio para el profesional de la Farmacia.

-Resolución 02085 de 1989. Delega en los Servicios Seccionales de Salud de cada Departamento la facultad de autorizar el ejercicio de la Farmacia a los Químicos Farmacéuticos y Regentes de Farmacia.

-Ley 23 de 1962 y Decreto 1950 de 1964. Reglamentan el ejercicio de la Química Farmacéutica.

-Ley 47 de 1967 y Decreto 033 de 1969. Facultan al Gobierno para crear y reglamentar la Tecnología en Regencia de Farmacia. Auxiliar de la Química Farmacéutica.

-Ley 8 de 1971 y Decreto 1297 de 1972. Crean y reglamentan la credencial de Director de Droguería.

-Ley 17 de 1974 y Decreto 282 de 1975. Crean y reglamentan la Credencial de Expendedor de Drogas.

REPRESENTANTES LEGALES.

De acuerdo con la legislación farmacéutica vigente, tienen funciones para el ejercicio de la Farmacia, para cada caso en particular:

-QUÍMICO FARMACÉUTICO. Profesional universitario del área de la salud. Egresado de una Facultad de Farmacia aceptada por el Estado.

El Químico Farmacéutico, es un profesional universitario del área de la salud cuya formación universitaria lo capacita para ejercer actividades profesionales en el desarrollo, preparación, producción, control y vigilancia de los procesos y productos como: medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas con base en productos naturales. (Ley 212 de octubre 25 de 1995).

La Ley 212 de 1995 y su decreto reglamentario 1945 del 28 de octubre de 1996, determina el ejercicio profesional, competencia exclusiva del Químico Farmacéutico, como Director Técnico de:

-Farmacias hospitalarias y de instituciones y entidades que presten servicios de salud en el segundo y tercer nivel de atención.

-Laboratorios de productos farmacéuticos tales como medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales, productos homeopáticos.

-Sistemas de suministro de productos farmacéuticos, en las instituciones y entidades de salud, en sus diferentes etapas, incluyendo la auditoria de los mismos.

-Laboratorios de toxicología forense.

-Servicios de atención farmacéutica, hospitalarios y ambulatorios.

-Funciones de inspección, vigilancia y control de los productos farmacéuticos, establecimientos productores y establecimientos distribuidores de los mismos.

-Establecimientos distribuidores mayoristas.

El Químico Farmacéutico puede ejercer su profesión en las siguientes actividades:

-En la Dirección de la farmacia oficial de primer nivel y farmacia privada.

-En la asesoría y desarrollo de los programas de investigación y desarrollo científico y tecnológico, de interés de la industria farmacéutica, cosmética y otros productos cuya producción y uso incidan en la salud.

-En programas de evaluación, conservación, recuperación y aprovechamiento de los recursos naturales.

-En la obtención de productos mediante procesos biotecnológicos y en la evaluación de la actividad biológica.

-En la docencia y capacitación, tanto a nivel universitario institucional, en el campo de su especialidad Químico Farmacéutico y en la promoción y uso racional de los medicamentos.

La Ley del Químico Farmacéutico determina otras actividades que puede desarrollar en asocio con otras profesiones:

-Asuntos regulatorios sanitarios.

-Investigación y desarrollo de productos farmacéuticos.

-Producción, suministro y aseguramiento de calidad de los insumos para la salud; productos agroquímicos, alimentos para uso humano y animal.

-Inspección, vigilancia y control de insumos para la salud, productos agroquímicos, alimentos para uso humano y animal.

-Toxicología forense, clínica, ambiental, salud ocupacional y ecología.

-Certificación de calidad en los procesos de importación, exportación de materias primas, y productos farmacéuticos.

-Obtención de productos mediante procesos biotecnológicos y en la evaluación de la actividad biológica.

La vigilancia y el control de la profesión de Químico Farmacéutico le corresponde al Estado, y está a cargo del COLEGIO NACIONAL DE QUIMICOS FARMACEUTICOS.

La Colegiatura tiene por objeto velar porque el ejercicio de la profesión, en cualquiera de sus especialidades y aplicaciones, responda a la función que dentro del campo sanitario y social le corresponde, de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y las normas vigentes.

El Colegio Nacional es una entidad científica, técnica, de tipo académico gremial, profesional e independiente. Está conformada por los Químicos Farmacéuticos que se inscriban en el Registro que lleva.

La Ley del Químico Farmacéutico determina herramientas para el desarrollo del Sistema de Atención Farmacéutica en el país. Este debe ser articulado con el sistema de seguridad social en salud y con el sistema general de riesgos profesionales.

-FARMACÉUTICO LICENCIADO. Persona que en razón de la entrada en vigencia de la Ley 23 de 1962, acreditó estudios y años de práctica en Farmacia.

-REGENTE DE FARMACIA: Tecnólogo egresado de Universidad autorizada por el Estado.

-DIRECTOR DE DROGUERÍA Y EXPENDEDOR DE DROGAS: Denominación dada por el Ministerio de Salud a aquellas personas que acreditan una edad y experiencia en farmacias y/o droguerías. Estas dos expresiones son equivalentes. Quienes la ostentan tienen las mismas funciones.

GESTION DE SERVICIO DE FARMACIA

1-Gestión de las adquisiciones

Es el área que garantiza la disponibilidad de los medicamentos necesarios

Para tratar a los pacientes que dependen del hospital al menor coste posible.

1.1 Adquisiciones

El proceso de adquisición necesita, para ser llevado a cabo con eficiencia, la aplicación de criterios técnico-farmacéuticos a los procedimientos básicos de gestión, y siempre deberá asegurar la cobertura de las necesidades farmacoterapéuticas de los pacientes. En los años 70 la gestión delas adquisiciones estuvo marcada básicamente por la fijación de precio por las autoridades sanitarias, y los acuerdos con Farmaindustria en el entorno de salud. En dichos años, los servicios de farmacia comienzan a desarrollar el concepto de formulario, que termina con la implantación de un listado de medicamentos que son utilizados para cubrir las necesidades terapéuticas del los pacientes en el entorno del hospital. Por lo tanto en esos años la posible competencia sólo se establece en la selección de los medicamentos; además en ese momento no existen restricciones presupuestarias, ya que el gasto farmacéutico no presenta problemas de financiación.

A partir de los años 90 comienza a prestarse más atención al gasto farmacéutico, ya que su crecimiento comienza a ser exponencial y es cuando comienzan a establecerse políticas para el control del gasto farmacéutico. Así, se publica el primer decreto en el que se retiran dela financiación diversos medicamentos de valor terapéutico dudoso, conocido como el medicamentazo, experiencia repetida años más tarde con la finalidad de conseguir reducir la factura farmacéutica. Esta obsesión por limitar el gasto farmacéutico va dando lugar a diversas acciones de la administración para alcanzar dicho objetivo, entre otras, acuerdos con Farmaindustria, farmacéuticos, médicos. Además, se incorporan al mercado los medicamentos genéricos (EFG), con la finalidad de reducir los precios y finalmente se publica el Decreto sobre precios de referencia.

Todas estas acciones van encaminadas fundamentalmente al control del gasto farmacéutico en el ámbito extrahospitalario.

En el entorno hospitalario, la farmacia hospitalaria ha terminado el establecimiento del formulario tradicional, dirigido a la selección de los medicamentos a utilizar en el hospital. A partir de la aprobación de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas (mayo, 1995), comienzan a establecerse políticas de compras distintas a las utilizadas hasta ese momento en el entorno del salud. En ese momento se decide utilizar ésta como arma para el establecimiento de competencia en la gestión de compras; hay que decir que esta opción tiene claras limitaciones y que ya había sido utilizada con anterioridad en algunas ocasiones. En el concurso público realizado por la Diputación Foral de Navarra con destino al servicio de farmacia del Hospital de Navarra (2) se utilizaba este mecanismo para intentar obtener el mejor precio, y para cumplir la ley, en ese momento la vigente Ley de Contratos. Es la propia Administración quien decide no utilizarla en adelante por no obtener los resultados apetecidos y por la complejidad de llevarla acabo en el entorno del medicamento, aplicando el artículo 3.3 de excepcionalidad:

“Las operaciones que celebre la Administración con los particulares sobrevienes o derechos cuyo tráfico resulte mediatizado en virtud de disposiciones legales o sobre productos intervenidos, estancados o prohibidos”. Quisiera realizar algunas observaciones a la aplicación de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En primer lugar, tiene las mismas limitaciones que la anterior Ley de contratos del Estado en cuanto a la intervención de la administración en la fijación de precio. Y en segundo lugar, el concepto de competencia entre los medicamentos se establece mejor en el entorno hospitalario cuando se hace competir a los mismos por espacios terapéuticos que entremoléculas. Me gustaría recordar al respecto las aportaciones que hace D. Francisco González Navarro (catedrático de Derecho Administrativo y magistrado excedente del Tribunal Supremo de España) en su libro “La Sanidad Española en la Europa de Maastricht” (3). En el apartado 3.4 de la Pág.109, Restricciones a libertad de actuación en el Mercado Farmacéutico (cuadro I).El establecimiento de competencia entre los medicamentos no puede plantearse exclusivamente con una Ley como la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Un ejemplo de esta limitación puede observarse en como actúan los tribunales de competencia cuando se produce una fusión de empresas farmacéuticas; no se fijan en los precios de los medicamentos sino en si los espacios terapéuticos resultantes de dicha fusión resultan exclusivos. Así, en la reciente fusión de la xoSmithKline (GSK) el tribunal de la competencia no limita el precio de los distintos antieméticos que dicha empresa posee en su arsenal terapéutico, sino que les obliga a desprenderse de uno de ellos, por tener una posición dominante y exclusiva en el mercado.

2. Gestión de la Farmacoterapia

Un servicio de Farmacia desarrolla un modelo de gestión clínica cuando está comprometido en la utilización de medicamentos de manera eficiente, segura y mediada por criterios técnico-farmacéuticos. Por lo tanto, las actuaciones futuras para la contención del gasto farmacéutico en los hospitales deben basarse, además de en las puramente de gestión, en otras estrategias encaminadas a conseguir el uso más racional posible de los medicamentos, entendiéndolo como la utilización de aquellos recursos farmacoterapéuticos seleccionados en base a su eficacia y seguridad científicamente demostradas, y con el menor coste posible. Para llevar a cabo este modelo de gestión el hospital debe disponer de:

• Guía Fármacoterapéutica (GF) que refleje la selección de medicamentos disponibles en el hospital. La GF es un documento consensuado con los facultativos del hospital a través de la Comisión de Farmacia y Terapéutica (CFT) ya probado por la Dirección Médica.

• La prescripción de los medicamentos en el hospital debe ajustarse al

Contenido de la GF, estando autorizado el servicio de farmacia a comprar de forma programada los medicamentos incluidos en esta Guía.

• La selección de medicamentos contribuye a incrementar la experiencia de los proscriptores en un número reducido de medicamentos, facilitando así un uso más racional delos mismos. Una selección rigurosa constituye junto con la información y la distribución, los pilares básicos sobre los que se sustenta la Farmacia Hospitalaria.

• Un modelo de gestión clínica de la farmacoterapia debe contemplar la Sustitución Terapéutica y/o por gené-ricos, de acuerdo con los criterios establecidos por la CFT y seguimiento de Protocolos Terapéuticos.

3. Sistemas de información

El objetivo de desarrollar un sistema de información es disponer de datos que faciliten la toma de decisiones en el campo del medicamento tanto al Servicio de Farmacia, como a las estructuras del Centro. Estos sistemas de información deben incluir las dos áreas de la gestión: Económica y Farmacoterapéutica. Ambas deben estar integradas en un sistema que contemple todas las actividades del Servicio de Farmacia.

Es conveniente que el Servicio de Farmacia establezca en sus normas y procedimientos las características de la información: periodicidad, tipo de información, y circuito dentro de las

Estructuras del Centro.

3.1 Gestión económica

3.1.1 Control de existencias:

Las normas y procedimientos del Centro deberán contemplar entre otros el stock: volumen y

valoración. Esta última debe poder realizarse según PVL, precio medio u otros. Para la valoración de existencias, las adquisiciones se calculan a precio neto, entendiendo como tal el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula (PVL - Descuentos + IVA - Bonificaciones). Si es posible estos datos deben poder asignarse al plan contable de la entidad.

3.1.2 Gestión de proveedores:

Su objetivo está en controlar el volumen de las adquisiciones por proveedor, dando preferencia a la información que ayude a la toma de decisiones. La información podemos agruparla por:

- Principios activos: ABC, grupo terapéutico y alfabético.

- Principios activos desglosados por especialidades.

- Compañías farmacéuticas.

- Especialidades Farmacéuticas

3.1.3 Devolución de medicamentos al proveedor.

Se trata de conocer los datos relativos a los medicamentos devueltos a los proveedores (caducidad, por inmovilización, etc), conociendo a su vez la situación real de los abonos correspondientes a las devoluciones efectuadas.

3.1.4 Demanda

La definición de la demanda es necesaria para la realización de las compras. Para su estimación se dispondrá de una aplicación informática que proporcione la siguiente información:

- Listado ABC de consumo: grupo terapéutico, principio activo y especialidad farmacéutica

- Listados de evolución de consumos:

• Consumo global por servicio

• Consumos por servicio: desglosado en grupos terapéuticos, especialidades y/o principios activos.

• Consumo por paciente.

- Análisis del Efecto- Volumen y Efecto - Precio, especialmente en los medicamentos del grupo A.

- Seguimiento presupuestario. En la elaboración y seguimiento presupuestario deberá diferenciarse el presupuesto destinado a pacientes ingresados y pacientes que no causen estancias.

3.2 Gestión de la farmacoterapia

Los niveles de información que deberá incluir la información en la gestión de la farmacoterapia son los siguientes:

- Global de medicamentos: análisis de consumo de medicamentos por principios activos, grupo terapéutico y especialidades farmacéuticas y ABC, incluyendo análisis comparativos entre periodos.

- Centro de coste (servicios médicos, unidades de enfermería): análisis de consumo por principios activos, grupos terapéuticos, especialidades y ABC.

- Paciente: GRDs (Tabla I y Tabla II), análisis por paciente Tabla III, patología, tipo de pacientes (ingresados o externos).

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