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Sesion 8 Glosario Tributario

17 de Julio de 2015

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TAREA 1: GLOSARIO

A continuación se le presenta un listado de términos tributarios los cuales deberá de investigar y definir, los mismos serán la base para la evaluación de la parte teórica para el examen final.

ACTIVO INTANGIBLE

Los activos intangibles se definen como no monetarios identificables, los activos que no se pueden ver, tocar o medir físicamente, y se crean a través del tiempo y el esfuerzo.

ACTIVO NETO

El activo neto, es el conjunto de los capitales que pertenecen propiamente a la empresa, en otras palabras, activos totales menos deudas de una empresa.

AGENTE DE RETENCIÓN

Son aquellos contribuyentes designados para retener o percibir un impuesto, y depositarlo en las cuentas bancarias del Estado.

BALANCE GENERAL

El balance general es el estado financiero de una empresa en un momento determinado. Es el estado financiero más importante para revisar la situación financiera de una empresa. Para poder reflejar dicho estado, el balance muestra contablemente los activos (lo que organización posee), los pasivos (sus deudas) y la diferencia entre estos (el patrimonio neto).

BASE IMPONIBLE

Es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje de impuesto, establecido en la norma legal respectiva, para determinar el gravamen que debe ser pagado. A modo de ejemplo se pueden señalar las siguientes normas legales que se refieren a este tema:

Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Artículos 14 al 19 que se refieren a la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

BIEN

Son aquellos que se adquieren en el mercado pero pagando por ellos un precio. Es decir, son bienes materiales e inmateriales que poseen un valor económico y que, por ende, son susceptibles de ser valuados en términos monetarios.

BIENES DE CAPITAL

Los bienes de capital de una empresa son normalmente equipos pesados (tales como maquinaria pesada, excavadoras, carretillas elevadoras, generadores, o vehículos) que (a diferencia de los bienes de consumo) requieren una inversión relativamente grande, y se compran para ser utilizados durante varios años. También son llamados bienes de producción.

BIENES INMUEBLES.

Los edificios, las casas y las parcelas o terrenos son inmuebles. Este tipo de bienes forman parte de lo que se conoce como bienes raíces, ya que están íntimamente vinculados al suelo. Es habitual que los bienes inmuebles formen parte de un registro que le brinda mayor protección al propietario.

BIENES MUEBLES

Bienes muebles, son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro conservando su integridad. Los automóviles, las motocicletas, las embarcaciones y los aviones son ejemplos de bienes muebles.

CESIÓN DE DERECHOS

Derecho personal es el que se tiene y se puede reclamar de cierta persona que, por un hecho suyo o por la sola disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas. Son principales los que nacen o tienen sus fuentes en las situaciones previstas en el artículo 1494, son accesorias: anticresis, el privilegio y la fianza.

CONTRIBUYENTE

Se define contribuyente tributario como aquella persona física con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.

CONTRIBUYENTE ASALARIADO

Las personas individuales que trabajan en relación de dependencia, es decir, que prestan sus servicios a un patrono en virtud de un contrato o relación de trabajo y que gozan de prestaciones como bono 14, aguinaldo y otros similares.

COPROPIEDAD

Existe la copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen a dos o más personas. Son aquellos inmuebles o edificios construidos en un mismo terreno de dominio común y las casas construidas en sitios de dominio de cada propietario, pero que cuentan con espacios comunes.

COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES

Para que los costos y gastos sean considerados como deducibles deberán ser útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para la generación de ingresos afectos al pago del Impuesto Sobre la Renta, o que los costos y gastos contribuyan a mantener la fuente productora de los ingresos, en tal sentido, el contribuyente debe evaluar los criterios adoptados para el reconocimiento de ciertos costos y gastos lo cuales podrían ser cuestionados por la Administración Tributaria en una revisión.

COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES

CRÉDITO A CUENTA DEL IMPUESTO

Es el derecho que tienen las personas individuales del crédito a cuenta del Impuesto sobre la Renta, por el Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición de bienes y servicios durante el período de liquidación definitiva anual, para su uso personal y de su familia, hasta por un monto equivalente a la tarifa del Impuesto al Valor Agregado aplicada a su renta neta obtenida en dicho período

CRÉDITOS FISCALES

El crédito fiscal es el monto que una empresa ha pagado en concepto de impuestos al adquirir un producto o insumo y que puede deducirlo ante el Estado al momento de realizar una reventa.

CRÉDITOS FISCALES PENDIENTES DE REINTEGRO

Los montos que conforme a la ley específica de cada impuesto, el fisco tenga la obligación de devolver al sujeto pasivo, declarados líquidos y exigibles por resolución y que estén registrados en el balance general de apertura del período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta que se encuentre en curso durante el trimestre por el que se determina y paga el impuesto.

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEFINITIVA ANTE EL PATRONO

La declaración definitiva es la que se elabora con los ingresos y deducciones reales del año. La declaración definitiva se presenta al finalizar cada año.

DECLARACIÓN JURADA ANUAL PROYECTADA ANTE EL PATRONO DEDUCCIONES PERSONALES

Es la que se integra con los datos de los ingresos y deducciones que se estima se tendrán durante el año. La declaración proyectada se presenta al inicio de su relación laboral y durante los primeros días de enero de cada año. Asimismo, si obtiene un incremento salarial o cualquier modificación, deberá presentar otra declaración, en los 20 días siguientes a la fecha en que se produzca el cambio.

DEDUCCIONES TRUBUTARIAS

Término utilizado para deducciones permitidas al computarse un impuesto. Son aquellas deducciones que hacen reducir el impuesto adeudado.

DEPRECIACIÓN.

Es una disminución del valor o del precio de algo. Esta caída puede detectarse a partir de la comparación con el valor o el precio previo, o en relación a otras cosas de su misma clase.

DIVIDENDO

Es la retribución a la inversión que una sociedad otorga a sus accionistas según la cantidad de acciones de cada uno. El dividendo se paga con recursos que se originan en las utilidades de la empresa durante un cierto periodo y puede pagarse tanto en dinero como en más acciones.

DONACIÓN

Es la transferencia de bienes y recursos, en dinero o en especie, a cualquier persona natural o jurídica, sin contraprestación alguna a cambio. Son pagos no recuperables y de carácter no obligatorio.

EXENCIÓN

Es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos de ésta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley

EXPERTAJE

FIDEICOMISO

Es un contrato en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria) para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita, al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o a otra persona, llamado fideicomisario.

GANANCIA DE CAPITAL

Es un beneficio que resulta de una disposición de un activo de capital, tales como valores (acciones), bonos o inmuebles, cuando el importe obtenido en la enajenación excede el precio de compra. La ganancia es la diferencia entre un precio de venta más alto y un precio de compra más bajo.1 Por el contrario, una pérdida de capital surge si los ingresos de la venta de un activo de capital son menores que el precio de compra.

GESTIÓN DE NEGOCIOS

Es cuando voluntariamente se gestiona el negocio de otro, ya sea que el propietario conozca o ignore la gestión, quien la realiza contrae la obligación tácita de continuarla y concluirla, hasta que el propietario pueda encargarse personalmente del asunto, debe asimismo encargarse de todo lo que dependa de ese mismo negocio.

HECHO GENERADOR

Se debe entender como aquel acto económico o negocio que resulta afecto al tributo y cuya realización u omisión va a generar el nacimiento de la obligación tributaria. Es decir, es un hacer o un no hacer.

IMPUESTO

Es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.

IMPUESTO DIRECTO

Cuyo efecto e incidencia se verifican en el propio contribuyente, no existiendo la posibilidad de ser trasladado.

IMPUESTO

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