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Sesion 8 Glosario Tributario


Enviado por   •  17 de Julio de 2015  •  5.805 Palabras (24 Páginas)  •  355 Visitas

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TAREA 1: GLOSARIO

A continuación se le presenta un listado de términos tributarios los cuales deberá de investigar y definir, los mismos serán la base para la evaluación de la parte teórica para el examen final.

ACTIVO INTANGIBLE

Los activos intangibles se definen como no monetarios identificables, los activos que no se pueden ver, tocar o medir físicamente, y se crean a través del tiempo y el esfuerzo.

ACTIVO NETO

El activo neto, es el conjunto de los capitales que pertenecen propiamente a la empresa, en otras palabras, activos totales menos deudas de una empresa.

AGENTE DE RETENCIÓN

Son aquellos contribuyentes designados para retener o percibir un impuesto, y depositarlo en las cuentas bancarias del Estado.

BALANCE GENERAL

El balance general es el estado financiero de una empresa en un momento determinado. Es el estado financiero más importante para revisar la situación financiera de una empresa. Para poder reflejar dicho estado, el balance muestra contablemente los activos (lo que organización posee), los pasivos (sus deudas) y la diferencia entre estos (el patrimonio neto).

BASE IMPONIBLE

Es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje de impuesto, establecido en la norma legal respectiva, para determinar el gravamen que debe ser pagado. A modo de ejemplo se pueden señalar las siguientes normas legales que se refieren a este tema:

Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Artículos 14 al 19 que se refieren a la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

BIEN

Son aquellos que se adquieren en el mercado pero pagando por ellos un precio. Es decir, son bienes materiales e inmateriales que poseen un valor económico y que, por ende, son susceptibles de ser valuados en términos monetarios.

BIENES DE CAPITAL

Los bienes de capital de una empresa son normalmente equipos pesados (tales como maquinaria pesada, excavadoras, carretillas elevadoras, generadores, o vehículos) que (a diferencia de los bienes de consumo) requieren una inversión relativamente grande, y se compran para ser utilizados durante varios años. También son llamados bienes de producción.

BIENES INMUEBLES.

Los edificios, las casas y las parcelas o terrenos son inmuebles. Este tipo de bienes forman parte de lo que se conoce como bienes raíces, ya que están íntimamente vinculados al suelo. Es habitual que los bienes inmuebles formen parte de un registro que le brinda mayor protección al propietario.

BIENES MUEBLES

Bienes muebles, son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro conservando su integridad. Los automóviles, las motocicletas, las embarcaciones y los aviones son ejemplos de bienes muebles.

CESIÓN DE DERECHOS

Derecho personal es el que se tiene y se puede reclamar de cierta persona que, por un hecho suyo o por la sola disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas. Son principales los que nacen o tienen sus fuentes en las situaciones previstas en el artículo 1494, son accesorias: anticresis, el privilegio y la fianza.

CONTRIBUYENTE

Se define contribuyente tributario como aquella persona física con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.

CONTRIBUYENTE ASALARIADO

Las personas individuales que trabajan en relación de dependencia, es decir, que prestan sus servicios a un patrono en virtud de un contrato o relación de trabajo y que gozan de prestaciones como bono 14, aguinaldo y otros similares.

COPROPIEDAD

Existe la copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen a dos o más personas. Son aquellos inmuebles o edificios construidos en un mismo terreno de dominio común y las casas construidas en sitios de dominio de cada propietario, pero que cuentan con espacios comunes.

COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES

Para que los costos y gastos sean considerados como deducibles deberán ser útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para la generación de ingresos afectos al pago del Impuesto Sobre la Renta, o que los costos y gastos contribuyan a mantener la fuente productora de los ingresos, en tal sentido, el contribuyente debe evaluar los criterios adoptados para el reconocimiento de ciertos costos y gastos lo cuales podrían ser cuestionados por la Administración Tributaria en una revisión.

COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES

CRÉDITO A CUENTA DEL IMPUESTO

Es el derecho que tienen las personas individuales del crédito a cuenta del Impuesto sobre la Renta, por el Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición de bienes y servicios durante el período de liquidación definitiva anual, para su uso personal y de su familia, hasta por un monto equivalente a la tarifa del Impuesto al Valor Agregado aplicada a su renta neta obtenida en dicho período

CRÉDITOS FISCALES

El crédito fiscal es el monto que una empresa ha pagado en concepto de impuestos al adquirir un producto o insumo y que puede deducirlo ante el Estado al momento de realizar una reventa.

CRÉDITOS FISCALES PENDIENTES DE REINTEGRO

Los montos que conforme a la ley específica de cada impuesto, el fisco tenga la obligación de devolver al sujeto pasivo, declarados líquidos y exigibles por resolución y que estén registrados en el balance general de apertura del período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta que se encuentre en curso durante el trimestre por el que se determina y paga el impuesto.

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEFINITIVA ANTE EL PATRONO

La declaración definitiva es la que se elabora con los ingresos y deducciones reales del año. La declaración definitiva se presenta al finalizar cada año.

DECLARACIÓN JURADA ANUAL PROYECTADA ANTE EL PATRONO DEDUCCIONES PERSONALES

Es la que se integra con los datos de los ingresos y deducciones que se estima se tendrán durante el año. La declaración proyectada se presenta al inicio de su relación laboral y durante los primeros días de enero de cada año. Asimismo, si obtiene un incremento salarial o cualquier modificación, deberá presentar otra declaración, en los 20 días siguientes a la fecha en que se produzca el cambio.

DEDUCCIONES TRUBUTARIAS

Término utilizado para deducciones permitidas al computarse un impuesto. Son aquellas deducciones que hacen reducir el impuesto adeudado.

DEPRECIACIÓN.

Es una disminución del valor o del precio de algo. Esta caída puede detectarse a partir de la comparación con el valor o el precio previo, o en relación a otras cosas de su misma clase.

DIVIDENDO

Es la retribución a la inversión que una sociedad otorga a sus accionistas según la cantidad de acciones de cada uno. El dividendo se paga con recursos que se originan en las utilidades de la empresa durante un cierto periodo y puede pagarse tanto en dinero como en más acciones.

DONACIÓN

Es la transferencia de bienes y recursos, en dinero o en especie, a cualquier persona natural o jurídica, sin contraprestación alguna a cambio. Son pagos no recuperables y de carácter no obligatorio.

EXENCIÓN

Es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos de ésta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley

EXPERTAJE

FIDEICOMISO

Es un contrato en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria) para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita, al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o a otra persona, llamado fideicomisario.

GANANCIA DE CAPITAL

Es un beneficio que resulta de una disposición de un activo de capital, tales como valores (acciones), bonos o inmuebles, cuando el importe obtenido en la enajenación excede el precio de compra. La ganancia es la diferencia entre un precio de venta más alto y un precio de compra más bajo.1 Por el contrario, una pérdida de capital surge si los ingresos de la venta de un activo de capital son menores que el precio de compra.

GESTIÓN DE NEGOCIOS

Es cuando voluntariamente se gestiona el negocio de otro, ya sea que el propietario conozca o ignore la gestión, quien la realiza contrae la obligación tácita de continuarla y concluirla, hasta que el propietario pueda encargarse personalmente del asunto, debe asimismo encargarse de todo lo que dependa de ese mismo negocio.

HECHO GENERADOR

Se debe entender como aquel acto económico o negocio que resulta afecto al tributo y cuya realización u omisión va a generar el nacimiento de la obligación tributaria. Es decir, es un hacer o un no hacer.

IMPUESTO

Es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.

IMPUESTO DIRECTO

Cuyo efecto e incidencia se verifican en el propio contribuyente, no existiendo la posibilidad de ser trasladado.

IMPUESTO INDIRECTO

Son aquellos que tributos que recaen sobre la producción, transferencias y consumo de bienes o servicios y se caracteriza por ser trasladable.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Aquel que grava la renta o los ingresos percibidos por las personas y las sociedades o empresas.

INFRACCIÓN TRIBUTARIA

Es toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria.

INGRESOS BRUTOS

Son los fines del Impuesto Sobre la Renta, ingreso constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general y de los arrendamientos y de cualesquiera otras rentas, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, así como los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo disposiciones expresas de la Ley correspondiente.

MARGEN BRUTO

El margen bruto es un indicador financiero donde se refleja en términos porcentuales lo que representa la utilidad bruta frente a los ingresos operacionales netos en un mismo periodo de tiempo, para efectos de su cálculo debemos: 1. Tomar dichos ingresos y restarle sus correspondientes costos, así obtenemos la utilidad bruta (Ingresos – Costos = Utilidad Bruta), 2. Luego el valor resultante de utilidad bruta se divide por los ingresos (Utilidad Bruta / Ingresos) y 3. Se multiplica por 100 para convertirlo en términos porcentuales.

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella.

PATRONO

Es aquella persona natural o jurídica que proporciona ocupación retribuida a los trabajadores, bajo una relación de subordinación. Se le denomina también empleador, empresario o pagador.

PERDIDA FISCAL

La pérdida será equivalente a su renta neta, menos las deducciones y rentas exentas contempladas en el Art. 37 incisos a) al f) y Art. 6 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (si el resultado es negativo).

PERÍODO IMPOSITIVO

Es el período de tiempo fijado por la ley para que se genere el hecho generador. En el caso del Impuesto Sobre la Renta el período impositivo anual.

PERSONA JURÍDICA

Son personas jurídicas:

• Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley.

• Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.

• Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.

PROFESIONAL LIBERAL

Se denomina a aquella actividad personal en la que impera el aporte intelectual, el conocimiento y la técnica. Igualmente las profesiones liberales tienen una característica muy particular como lo es la remuneración de quienes las ejercen, ya que teniendo en cuenta que no están subordinados, su remuneración no es salario en los términos del código sustantivo del trabajo sino que su remuneración se realiza mediante el pago de honorarios, lo que supone que no existe un contrato laboral sino un Contrato de servicios, el cual está regulado por la legislación civil.

PROPIETARIO

Se aplica a la persona que tiene derecho de propiedad sobre una cosa, especialmente sobre un bien inmueble. También aplica aquella persona que ocupa un puesto de trabajo que le pertenece permanentemente.

REGISTRÓ FISCAL DE VEHÍCULOS

El Registro Fiscal de Vehículos es la dependencia encargada de gestionar la inscripción de todos los vehículos que circulan en el territorio nacional, ello con el propósito de determinar las obligaciones tributarias que recaen sobre la circulación de los referidos vehículos

RENTA BRUTA

Incluye todos los ingresos brutos de cualquier fuente que se originen, ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de los bienes o servicios.

RENTA DE FUENTE GUATEMALTECA

Se considera renta de fuente guatemalteca todo ingreso que haya sido generado por capitales, bienes, servicios y derechos de cualquier naturaleza invertidos o utilizados en el país, o que tenga su origen en actividades de cualquier índole desarrolladas en Guatemala, incluyendo ganancias cambiarías, cualquiera que sea la nacionalidad, domicilio o residencia de las personas que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración de los contratos. (Artículo 4 de la ley de ISR.)

RENTA EXENTA

Son rentas que están liberadas legalmente o cuentan con una dispensa de la propia ley, para no cumplir con el pago del impuesto.

RENTA GRAVADA

Está formada por todos los rendimientos junto con los incrementos y disminuciones de patrimonio sobre los que se establecen los impuestos correspondientes en cada ejercicio fiscal.

RENTA IMPONIBLE

La renta imponible será equivalente a su renta neta, menos las deducciones y rentas exentas contempladas en el Art. 37 incisos a) al f) y Art. 6 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (si el resultado es positivo). Es la cantidad sobre la cual recae o se calcula el impuesto

RENTA NETA

constituye renta neta para las personas individuales que obtengan ingresos por la prestación de servicios personales en relación de dependencia, los sueldos y salarios, comisiones y gastos de representación cuando no deban ser comprobados, bonificaciones, incluida la creada por el Decreto número 78-89 y otras remuneraciones similares.

RENTA PRESUNTA

Es aquella que para fines tributarios de la Ley sobre Impuesto a la Renta se presume a partir de ciertos hechos conocidos, como lo son:

Avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas y no agrícolas;

Valor de tasación de los vehículos; y

Valor anual de las ventas de productos mineros.

A los valores mencionados se les aplica un porcentaje previsto en la misma ley, con el fin de obtener la base sobre la cual se aplicará el Impuesto a la Renta.

REPRESENTANTE LEGAL

Es la facultad otorgada por la ley a una persona para obrar en nombre de otra, recayendo en ésta los efectos de tales actos. El ejercicio de esa representación puede ser obligatorio para el representante.

RETENCIÓN

Son cantidades que los pagadores de determinadas rentas están obligados por la Ley a detraer de esas rentas que pagan e ingresarlas en Hacienda, en concepto de ingreso a cuenta del impuesto personal que los preceptores de las rentas tienen que pagar. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las empresas tienen que efectuar todos los meses esas retenciones sobre el sueldo que pagan a los empleados.

RETENCIÓN CON CARÁCTER DEFINITIVO

RETENCIÓN EN LA FUENTE

La retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

REVALUACIÓN DE ACTIVOS

Es una práctica contable que permite incrementar el valor en libros de los activos fijos a valores de mercado, también podemos decir, que es el proceso de aumentar su valor en libros en caso de grandes cambios en el valor justo de mercado.

SANCIÓN TRIBUTARIA

Es la consecuencia jurídica atribuida a la comisión de una infracción tributaria. Ejerce la doble función retributiva o de represión (prevención especial) y de intimidación (prevención general).

SEGURO NO DOTAL

No garantiza el futuro de nuestros seres queridos, no cuenta con la posibilidad de decidir el momento en que obtendrán los beneficios, sin que esté condicionado al fallecimiento del asegurado

SISTEMA CONTABLE DE LO DEVENGADO

Son transacciones realizadas, independientemente de la fecha de pago, por ejemplo: Son derechos adquiridos por servicios prestados, ventas efectuadas al crédito, seguros y alquileres pagados por anticipado, alquileres cobrados por anticipado, los cuales se registran durante un periodo contable.

SISTEMA CONTABLE DE LO PERCIBIDO

Son ingresos reales por venta de bienes y servicios causados en el momento que se cobran, estando pendiente el servicio o entrega de los bienes.

SOCIEDAD DE HECHO

Es una sociedad que ha funcionado a pesar de una causa de nulidad que amenazaba su existencia. Se emplea también esta expresión cuando dos o más personas, sin haber fundado una sociedad entre ellas, se comportan de hecho como socios (es frecuente entre quienes viven en concubinato).

SOCIEDAD IRREGULAR

Es la denominación de las sociedades que no se encuentran constituidas de una manera regular y/o legal. Lógicamente ha de ser la antítesis de la sociedad regular.

SUJETO PASIVO

Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, puede ser en calidad de contribuyentes o de responsable.

TARIFA IMPOSITIVA.

Porcentaje de la última unidad monetaria de la renta recaudado en forma de impuestos. Si el sistema impositivo es progresivo, la tarifa impositiva marginal es mayor que la media, si se trata de un sistema proporcional, ambas medidas serán iguales, y si el sistema es regresivo, la tarifa impositiva media será mayor que la marginal.

TRASPASO DE VEHÍCULOS

Artículo 27: Se tiene, entonces, que la reglamentación identifica el traspaso con la inscripción ante el organismo de tránsito competente; y su trámite comprende el conjunto de documentos y diligencias necesarios para dicha inscripción; entre ellos, el contrato de compraventa o cualquier documento "en el que conste la transferencia del derecho de dominio", es decir, el título.

VALUACIÓN DE INVENTARIOS

La importancia de ejercer un control eficaz de los inventarios se basa en que al tener un buen manejo se puede dar un mejor servicio al cliente porque se logra controlar pedidos atrasados o falta de artículos para la venta. Así mismo, un buen inventario significa una buena producción porque se tener disponible toda la contabilidad de inventarios.

TAREA 2: INVESTIGUE SOBRE EL RÉGIMEN DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, CARACTERÍSTICAS, BASE LEGAL, OBLIGACIONES, EJEMPLOS.

SAT (PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EN GUATEMALA)

¿QUIÉN ES UN PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EN GUATEMALA?

Este Régimen es el tipo de Régimen que cancela sus impuestos por medio de una tasa única del 5% sobre sus ingresos globales en forma mensual, es decir sobre el total de sus facturas, entre sus características están las siguientes:

• Solo puede facturar hasta el monto de Q 150,000.00 anuales para pertenecer a este Régimen.

• Exento de realizar pago de Impuesto Sobre la Renta

• Exento de realizar pagos Trimestrales de ISR

• Exento de realizar pago de Impuesto de Solidaridad

• No lleva tanto papeleo como los otros Regímenes solo paga su 5% mensual por medio de declaración Jurada de IVA.

• No lleva contabilidad completa solamente autoriza un Libro de Compras y ventas de Pequeño Contribuyente.

• Sus facturas no generan derecho a Crédito fiscal para los contribuyentes que contraten sus servicios o bien que realicen compras.

• No están obligados a tener contador registrado

Este Régimen es ideal para pequeños empresarios que inician sus operaciones y que no tendrán grandes volúmenes de ventas en el año, para contadores, técnicos, personas que prestan servicios y personas que facturan sus salarios cuando no están en planilla.

FUNCIONES DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

Emitir y entregar facturas por las ventas que realiza o por el servicio que presta.

Como una excepción a esta norma, cuando el valor de las mercancías o el valor de los servicios es menor de Q.25.00 el contribuyente puede consolidar el monto total diario de tales ventas, en el libro correspondiente, conservado en su poder, tanto el original, como la copia de la factura.

Así también debe llevar el control de las ventas o la prestación de servicios, con valores menores de Q.25.00 por los cuales no haya emitido factura. En este caso, emitirá una factura consolidando el monto total de las ventas realizadas o de los servicios prestados de la cual deberán conversar en su poder tanto el original como sus copias.

Cuando se emita una factura por las transacciones del día, se consignara como nombre “Clientes Varios” y en lugar del ni se consignaran las iniciales C.F. que significan “Consumidor Final”.

Así también el contribuyente deberá llevar un libro para registrar diariamente sus compras - ventas; este libro podrá adquirirlo en diferentes librerías de la república, el cual deberá ser habilitado por la Administración Tributaria previo a su utilización, habilitación que se solicita a través del formulario SAT – 0052, “SOLICITUD DE HABILITACION DE LIBROS”, que puede obtener en cualquier oficina o agencia tributaria.

PASOS PARA REGISTRAR A UN PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

El primer paso es su inscripción como pequeño contribuyente ante la administración tributaria, consiste en presentar un solicitud utilizando el formulario número SAT-0014 “Formulario de inscripción y actualización de información de contribuyentes en el registro tributario unificado.

Este formulario lo podrá obtener el contribuyente en cualquier oficina o agencia tributaria a su elección. En el mismo se consignaran los datos que se requieren, en especial, el monto estimado anual que tiene visualizado percibir por sus ventas o prestación de servicios, que no debe de exceder la cantidad de Q150,000.00 anuales.

• Para llenar este formulario deberá de usar máquina de escribir o letra de molde.

• No se aceptará la presentación del formulario con tachaduras, enmiendas o similares.

• Si se trata de inscripción, se utilizará la casilla No.2 y en el caso de ser una actualización utilizar la casilla No.3, anotando en ambos casos una ¨X¨.

Adjunto del formulario se encuentra un instructivo el cual indica paso a paso la manera e información que se debe detallar en él. Una vez completada la información requerida en el formulario, el contribuyente debe presentarlo ante la Administración Tributaria para su inscripción, juntamente con alguno de los siguientes documentos:

• Documento de identificación Personal

• Pasaporte, si es extranjero

• Cedula de vecindad

Requisitos que el contribuyente debe cumplir ante la SAT los cuales no generan pago de impuesto:

1. INSCRIPCIONES Y AFILIACIONES

1.1 Inscribirse en el Registro Tributario Unificado RTU. Artículo 112 numeral 1) literal b) del Decreto número 6-91 del Congreso de la República. (Código Tributario), artículo 31 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado), artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 566-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), y artículo 1 del Decreto número 25-71 (Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyentes). (Ver NOTA al final de la guía).

1.2 Afiliarse al régimen de pequeño contribuyente identificando si se acogen al pago fijo trimestral o declaración anual, los pequeños contribuyentes que prestan servicios profesionales, no podrán acogerse al pago fijo trimestral. Artículos 48 y 50 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artículo 31 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado). (Ver NOTA al final de la guía)

1.3 Afiliarse al Impuesto Sobre la Renta y determinar su forma de pago. Artículos 3 y 64 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto Sobre la Renta) y artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 596-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta). (Ver NOTA al final de la guía).

1.4 Afiliarse a los diferentes impuestos específicos tales como licores, tabaco, etc., de acuerdo a las operaciones que la empresa realice. (Ver NOTA al final de la guía)

2. DOCUMENTOS

2.1 Emitir facturas, debidamente autorizadas por la SAT, para todas sus ventas o servicios prestados mayores de veinticinco quetzales (Q 25.00). Por las ventas menores del valor antes indicado, deberán de emitir diariamente una factura por el monto total de tales ventas o servicios. Artículos 29 literal a), 36 y 49 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artículo 45 numeral 2) del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado). (Ver NOTA al final de la guía)

2.2 Emitir Notas de débito debidamente autorizadas por la SAT, para aumento del precio o recargos sobre operaciones ya facturadas. Artículo 29 literal b) y 36 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto al Valor Agregado). (Ver NOTA al final de la guía)

2.3 Emitir Notas de crédito debidamente autorizadas por la SAT, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya facturadas. Artículo 29 literal c) y 36 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto al Valor Agregado). (Ver NOTA al final de la guía)

3. LIBROS

3.1 Llevar un libro de compras y ventas, debidamente habilitado por la SAT, en donde registrarán diariamente sus compras, ventas y prestaciones de servicios, pudiendo consolidar sus ventas o servicios diarios en un solo renglón del mismo, usando un renglón para cada tipo de documento. Artículo 49 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado), artículo 45 numeral 3) del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artículo 112 literal a) del Decreto número 6-91 del Congreso de la República (Código Tributario). (Ver NOTA al final de la guía)

3.2 Además del libro mencionado en el numeral que antecede los comerciantes con activo total mayor de veinticinco mil quetzales (Q 25,000.01), deberán llevar los libros de Inventarios, Diario, Mayor y de Estados Financieros, cuando su activo total sea menor a dicha cantidad está obligado a llevar los libros de Inventario y de Estados Financieros. Artículo 368 del Decreto número 2-70 del Congreso de la República (Código de Comercio). Dichos libros deberán ser debidamente autorizados por el Registro Mercantil y habilitados por la SAT. Artículo 372 del Decreto número 2-70 del Congreso de la República (Código de Comercio), y artículo 5 numeral 4) del Decreto número 37-92, del Congreso de la República (Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos). (Ver NOTA al final de la guía.

4. ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL REGISTRO

4.1 Comunicar cualquier cambio de la situación tributaria. Artículo 112 numeral 5) del Decreto número 6-91, del Congreso de la República (Código Tributario), artículo 5 del Acuerdo Gubernativo 566-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado). Ejemplo: cambio de domicilio fiscal, de contador etc. (Ver NOTA al final de la guía)

4.2 Se puede efectuar el cambio de régimen de pequeño contribuyente a contribuyente normal, sin autorización de la SAT, pero una vez efectuado el cambio, deberán informarlo a la Administración dentro del período impositivo mensual siguiente. Artículo 50 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado).

TAREA 3 INVESTIGUE SOBRE EL DECRETO NO. 38-92

Ley del Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo y Productos Derivados del Petróleo e indique como registrar el IVA en las facturas de compra de estos, describa ejemplos.

DECRETO NO. 38-92

Objeto del impuesto. Se establece un impuesto sobre el petróleo crudo y los combustibles derivados del petróleo tanto de origen importado como de producción nacional, procesados en el país, que sean distribuidos dentro del territorio nacional.

Hecho generador. Para los efectos de la presente Ley, el impuesto se genera en los siguientes casos:

• En el momento del despacho de los productos afectos, que han sido previamente nacionalizados o de producción nacional, de los depósitos o lugares de almacenamiento de los importadores, almacenadores, distribuidores, refinerías o plantas de transformación, para su distribución en el territorio nacional por cualquier medio de transportación o conducción.

• En el momento del despacho de los productos afectos, que han sido previamente nacionalizados o de producción nacional, de los depósitos o lugares de almacenamiento de los importadores, almacenadores, distribuidores, refinerías o plantas de transformación, para su uso, disposición o consumo propio.

• En el caso del ingreso al país por vía terrestre de productos afectos, después de concluido el proceso de nacionalización de dichos productos, al momento del egreso de los mismos de la zona primaria aduanera, por cualquier medio de transporte móvil.

Productos no afectos. No están afectos a la presente ley, ni deberán pagar el impuesto, el petróleo crudo nacional y el petróleo crudo y/o reconstituido importado que sean utilizados para su procesamiento por las refinerías instaladas en el país, ni los productos terminados ni el petróleo crudo nacional que se exporte.

Exenciones. Están exentos de la aplicación del impuesto a que se refiere esta Ley, los productos afectos destinados a:

• Las instituciones y organismos que gocen de exención de impuestos por mandato constitucional.

• Las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de la República, con la condición de que los países a que pertenezcan dichas misiones otorguen igual tratamiento como reciprocidad.

• Los organismos internacionales de carácter público o privado que operen en el país, en la realización de actividades de beneficio social o de apoyo a la gestión pública y el desarrollo económico y social, siempre que los respectivos convenios o contratos aprobados por ley, así lo establezcan.

Registro. Para los efectos de la aplicación de la exención que establecen los artículos 5 y 12 “D” de esta Ley, los interesados deberán inscribirse ante la Administración Tributaria, en el Registro de Personas Exentas que se crea por esta Ley, cumpliendo con los requisitos siguientes:

• Nombres y apellidos completos de la persona individual, razón social o denominación legal y nombre comercial, si lo tuviere.

• Nombres y apellidos completos del representante legal de la persona jurídica y de las personas que de acuerdo con el documento de constitución o sus reformas, tengan la calidad de administradores, gerentes o representantes de dichas personas y copia legalizada del documento que acredita la representación.

• Acreditar su derecho de exención en forma legal.

• Si es generador de energía eléctrica, deberá acreditar estar interconectado al Sistema Eléctrico Nacional.

• Indicar dónde se encuentra instalada la planta generadora y el nombre de la misma.

• Si es importador de gas licuado de petróleo deberá indicar la cantidad del producto que destinará para el llenado de cilindros de gas para uso doméstico.

Liquidación de la cuenta corriente. La liquidación de la cuenta corriente se hará durante el mes de enero de cada año, con base en una declaración jurada firmada por el contribuyente o su representante legal, que deberá presentar dentro de los primeros diez (10) días hábiles de dicho mes, que contendrá lo siguiente:

• El destino que se le dio al combustible;

• Cantidad de combustible utilizado y su tipo;

• Nombre y Número de Identificación Tributaria del proveedor de dicho combustible, los números de factura y fecha, si el combustible fue adquirido a importador dentro del país;

• Números y fechas de las declaraciones aduaneras de importación, cuando el combustible lo importe directamente la persona exenta.

El contenido de dicha declaración, quedará sujeto a la función fiscalizadora de la Administración Tributaria y para el efecto podrá requerir información a personas individuales o jurídicas para la determinación de factores técnicos de rendimiento y consumo sobre la actividad de generación de energía eléctrica que utilice combustible exento del pago del impuesto que establece esta Ley; la información que se obtenga tendrá plena validez y efectos probatorios. En caso no se presente la declaración de liquidación a que se refiere este párrafo, no podrá acreditar nuevos despachos de combustible. El reglamento establecerá los procedimientos administrativos que faciliten el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Utilización de exenciones. Las exenciones reconocidas al amparo de esta Ley, deberán ser utilizadas única y exclusivamente por las personas beneficiarias, no pudiendo ser transferidas bajo ningún título a favor de terceros. De igual manera, queda prohibido el uso o consumo de los combustibles exentos para actividades o fines distintos a los que motivaron su otorgamiento. Quienes incurran en las faltas referidas en los párrafos anteriores serán responsables ante la administración tributaria y deberán responder por las infracciones cometidas, aplicándosele las sanciones contempladas en esta ley y en otras leyes ordinarias, sin perjuicio del pago del impuesto, multas, recargos e intereses que para el caso correspondan.

Contribuyentes y/o agentes retenedores. Son contribuyentes y/o agentes retenedores:

• Las personas individuales o jurídicas distribuidoras de combustibles, legalmente autorizadas para operar en el país.

• Las personas individuales o jurídicas que realicen operaciones de explotación petrolera en el país, por el petróleo crudo destinado al consumo dentro del territorio nacional, para ser utilizado como combustible.

• Las personas individuales o jurídicas refinadoras, transformadoras, procesadoras o productoras de los productos afectos, legalmente autorizadas para operar en el país, por las operaciones que para distribución o comercialización realicen con un importador, almacenador, mayorista, transportador, expendedor, transformador, consumo propio u otros.

• Las personas individuales o jurídicas que internen directamente al territorio nacional, para su distribución o consumo propio, los productos a que se refiere esta Ley.

Obligaciones de los agentes retenedores. Las personas individuales o jurídicas a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo anterior, están obligados a:

• Registrarse como contribuyentes y agentes retenedores del impuesto ante la Dirección General de Rentas Internas, cumpliendo para el efecto con los requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley.

• Emitir factura comercial o documento equivalente por cada uno de los despachos de combustibles que efectúen.

• Actuar como agentes de percepción del impuesto cuando realicen actos gravados, aplicándolo, recaudándolo y enterándolo a las cajas fiscales en la forma establecida en esta ley y su reglamento.

• Registrar en detalle las operaciones sujetas al impuesto y las exentas del mismo, asentándolas en sus respectivos libros de contabilidad.

• Presentar la liquidación del impuesto y enterar el mismo en la forma y plazo establecidos.

• Proporcionar a la Dirección General de Rentas Internas la información que les sea requerida para la mejor aplicación de las disposiciones de la presente ley.

Base imponible. La base de cálculo se fijará de conformidad con el galón americano de 3.785 litros, a la temperatura ambiente.

Tasas del impuesto. Son productos afectos a la presente Ley, y gravados con las siguientes tasas específicas, por galón americano de 3.785 litros:

a) Gasolina superior Q. 4.70

b) Gasolina regular Q. 4.60

c) Gasolina de aviación Q. 4.70

d) Diesel y gas oil Q. 1.30

Tasas del impuesto. Son productos afectos a la presente Ley, y gravados con las siguientes tasas específicas, por galón americano de 3.785 litros:

a) Kerosina (DPK) Q. 0.50

b) Kerosina para motores de reacción (Avjet turbo fuel) Q. 0.50

c) Nafta Q. 0.50

d) Gas licuado de petróleo (gas propano, butano, metano y similares) a granel y en carburación Q. 0.50

Monto del impuesto. El monto del impuesto será el producto resultante de aplicar a la base imponible la tasa de impuesto que corresponda conforme al artículo anterior.

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