Glosario Tributario Mercantil
delissa9 de Abril de 2013
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Glosario Tributario
1. ADUANA: Oficina destinada a llevar el control de las mercancías que entran y salen del país y a recaudar los impuestos que por este tráfico, causen estas mercancías.
2. AD VALOREM: Expresión inglesas que significa “Al Valor”, impuestos que se aplican sobre el valor o precio.
3. ARANCEL: Es el derecho de aduana, que se cobra sobre el valor de una mercancía, cuando se importa o exporta.
4. ARBITRIO: Es un impuesto decretado por la ley a favor de una o varias municipalidades.
5. AUDITORIA FISCAL: Se realiza con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria de los contribuyentes.
6. BASE IMPONIBLE: Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota o tasa del tributo.
7. CANASTA BÁSICA: Conjunto de bienes y servicios esenciales para satisfacer las necesidades básicas para el bienestar de todos los miembros de la familia: alimentación, vestuario, vivienda, mobiliario, salud, transporte, recreación y cultura, educación y bienes y servicios diversos.
8. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Aptitud que tienen una persona natural o jurídica para pagar impuestos y que está de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuenta.
9. CARGA IMPOSITIVA: Cantidad que un contribuyente debe desembolsar para determinar y liquidar un impuesto.
10. CÓDIGO TRIBUTARIO: Es el conjunto de normas que establecen el ordenamiento jurídico-tributario.
11. COMPENSACIÓN: Forma de extinción de la obligación tributaria, liquidando contra ésta créditos líquidos y legalmente exigibles del contribuyente por concepto de tributos y sus intereses, siempre que sean recaudados por el mismo órgano administrativo y se haga antes de la prescripción.
12. CONTRIBUCIONES ESPECIALES: es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales.
13. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS: es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.
14. CONTRIBUYENTES: Son las personas individuales, prescindiendo de su capacidad legal, según el derecho privado y las personas jurídicas, que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
15. DEFRAUDACIÓN FISCAL: Omisión parcial o total del pago de las contribuciones u obtenga beneficio indebido con perjuicio del fisco.
16. DECLARACIÓN JURADA: Manifestación bajo juramento comunicada a la Administración Tributaria, de hechos que pueden constituir base para la determinación de una obligación. Se presenta en la forma y lugares establecidos por leyes o reglamentos; generalmente mediante formularios recientemente por medios electrónicos.
17. ELUSIÓN TRIBUTARIA: Consiste en la utilización de medios que utiliza el deudor tributario para obtener una reducción de la carga tributaria, sin transgredir la ley.
18. EXENCIÓN DE IMPUESTOS: Liberación legal en el cumplimiento de realizar la prestación tributaria producida por un hecho imponible.
19. HECHO GENERADOR: También se le llama hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
20. IMPUESTO: Es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.
21. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Impuesto que grava el valor agregado creado en cada fase de la comercialización de un bien o servicio.
22. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: Aquel que grava ciertas manifestaciones de servicios o consumo; así como el consumo de bienes considerados suntuarios.
23. IMPUESTO SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR: Son impuestos o derechos arancelarios que gravan las importaciones y exportaciones que realiza un país (En Guatemala las exportaciones no están gravadas).
24. IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Aquel que grava la renta o los ingresos percibidos por las personas y las sociedades o empresas.
25. IMPUESTO DIRECTO: Cuyo efecto e incidencia se verifican en el propio contribuyente, no existiendo la posibilidad de ser trasladado.
26. IMPUESTOS ESPECÍFICOS: Son aquellos que se aplican tomando en cuenta la cantidad del bien sujeto al pago del impuesto.
27. IMPUESTOS INDIRECTOS: Son aquellos que tributos que recaen sobre la producción, transferencias y consumo de bienes o servicios y se caracteriza por ser trasladable.
28. IMPUESTOS PROGRESIVOS: Cuando el porcentaje de ingresos que se destina al pago de los impuestos aumenta en a medida en que aumenta el nivel de ingresos.
29. IMPUESTOS PROPORCIONALES: Cuando el nivel de ingresos destinado al pago del impuesto es constante o independientemente del nivel de ingresos.
30. IMPUESTOS REGRESIVOS: Es cuando el porcentaje de ingresos destinados al pago del impuesto disminuye en la medida en que aumenta el nivel de ingresos de los contribuyentes.
31. IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES: Es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal que grava la renta (o beneficio de cada ejercicio económico calculado de acuerdo con la ley) de las sociedades y demás entidades jurídicas no sometidas al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
32. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Recaen sobre las manifestaciones de la riqueza de los sujetos pasivos, expresada en bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles.
33. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: Es el que grava toda transmisión de bienes muebles e inmuebles por causa de muerte o donación ya sea por efecto directo de la ley o por última voluntad del causante o donante sin importar que dichos bienes muebles e inmuebles se encuentren dentro o fuera del país.
34. INFLACIÓN: Alza generalizada y persistente ene. Nivel de los precios internos de la economía.
35. INFRACCIÓN TRIBUTARIA: Es toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria.
36. INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO CENTRAL: Son los ingresos en concepto de impuestos, ingresos no tributarios y transferencias corrientes de empresas públicas.
37. INGRESOS FISCALES: Son todos los recursos monetarios que percibe el Estado a través de la aplicación de las leyes que sustentan el cobro de los impuestos, tasas, recargos, etc. Así como los ingresos que derivan de la vena de bienes y servicios, donaciones y préstamos.
38. LEYES FISCALES: Son aquellas que señalan y determinan a los sujetos, objetos, bases, tasas o tarifas impositivas en cumplimiento con las disposiciones constitucionales de contribución para el gasto público.
39. MORA: Es el pago de la obligación tributaria que realiza el contribuyente después del plazo fijado por la ley.
40. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella.
41. PRESIÓN TRIBUTARIA: Es la relación que existe entre la cantidad de tributos que soportan los particulares, un sector económico o toda la nación y su cantidad de riqueza o renta.
42. PRODUCTO INTERNO BRUTO –PIB-: Representa el valor total de la producción corriente de bienes y servicios finales dentro de las fronteras geográficas del país durante un cierto período de tiempo que puede ser trimestral o anual.
43. RENTA BRUTA: Incluye todos lo ingresos brutos de cualquier fuente que se originen, ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de los bienes o servicios.
44. RENTA NETA IMPONIBLE: Es la renta bruta reducida por las deducciones, sobre la cual se aplicará el impuesto.
45. SECTOR INFORMAL: Es el conjunto de unidades económicas dedicadas a la producción mercantil de bienes o servicios, que no cumplen con las reglamentaciones legales (fiscales, laborales, administrativas, comerciales, etc.) que trabajan en pequeña escala con una organización administrativa y de trabajo rudimentario y que no existe una separación precisa entre el capital y el trabajo.
46. ECONOMIA INFORMAL: Es producto nacional producto que, por falta de declaración y/o subdeclaración, no está medido en las estadísticas oficiales.
47. SISTEMA TRIBUTARIO: Es la denominación aplicada al sistema impositivo o de recaudación de un país. Consiste en la fijación, cobro y administración de los impuestos y derechos internos y los derivados del comercio exterior que se recaudan en el país, además administra los servicios aduanales y de inspección fiscal.
48. SUBSIDIOS: Es la forma que tiene el Estado de apoyar económicamente a determinado sector, con el fin de hacer menos costoso un bien.
49. SUJETO ACTIVO: Es el Estado o el ente público acreedor del tributo.
50. SUJETO PASIVO: Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, puede ser en calidad de contribuyentes o de responsable.
51. TASA: Cantidad o porcentaje que debe aplicarse a la base imponible para determinar el impuesto.
52. TRIBUTACIÓN: Es el conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, propiedades, mercancías p servicios que prestan,
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