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GLOSARIO TRIBUTARIO


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  20.557 Palabras (83 Páginas)  •  331 Visitas

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A CUENTA

Pago parcial, término aplicado al pago de una porción de una obligación.

A TÍTULO ONEROSO

Es la denominación que recibe una prestación de servicios o provisión de bienes cuando a cambio se recibe un pago en dinero o en especies.

ABANDONO LEGAL

Condición por la cual las mercancías pasan a situación de remate por el vencimiento de los términos para ser despachadas o retiradas de la Aduana.

Base Legal: Título décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas. D.S. N°45-94-EF del 26.04.94

ABANDONO VOLUNTARIO

Manifestación escrita, hecha por quien tenga facultad para hacerlo, cediendo las mercancías a la aduana y sujeta a la aceptación de ésta.

Base Legal: Título décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas. D.S. N°45-94-EF del 26.04.94

ABONAR

Hacer una anotación en el lado derecho de la cuenta o en el haber de la misma. Registrar o descargar una cantidad en el haber de una cuenta. Cantidad que un Banco anota a favor del cliente en su cuenta corriente.

ACCIÓN

Representa una de las partes en que ha sido dividido el capital social de acuerdo a su valor nominal. Constituye un título que otorga derechos a los accionistas en la sociedad.

ACCIONISTA

Persona natural o jurídica que es propietaria de una o más acciones de una empresa, por lo que tiene derechos y obligaciones dentro de la sociedad de acuerdo a lo fijado por los estatutos.

ACOTACIÓN

Cálculo fiscal del impuesto mediante la aplicación de la tasa correspondiente a la base imponible. En el Código Tributario actual se utiliza el término genérico "Determinación" para referirse tanto a la autoliquidación realizada por el contribuyente, como para la liquidación llevada a cabo por la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de recaudación y fiscalización.

ACOTAR

Acción de acotación. Determinar la cuantía de los tributos o de la deuda tributaria.

ACREDITAR

Véase también: ABONAR

ACREEDOR

Es la persona titular de un crédito, es decir, que tiene el derecho para exigir el pago de una deuda a una tercera persona que es su deudor.

ACTA

Documento que reseña una inspección, con las infracciones advertidas o la certificación de la regularidad acreditada.

Fuente: Cabanellas. Tomo I. Pág. 116

ACTA PROBATORIA

Documento a través del cual el fedatario deja constancia de la infracción cometida por el contribuyente intervenido, constituye así un "Instrumento Público", el cual reviste carácter de "Prueba Plena".

Véase también: INSTRUMENTO PÚBLICO, PRUEBA PLENA

ACTIVIDADES SIN OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

Las siguientes actividades no tienen obligación de emitir comprobantes de pago:

a) Venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuada por canillitas

b) Servicio de lustrado de calzado y servicio ambulatorio de lavado de vehículos.

Base Legal: Art. 9° de la RS.067-93-EF/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago del 11.06.93

ACTIVO

Conjunto de bienes y/o derechos que posee una empresa.

Véase también: BALANCE GENERAL

ACTIVO CORRIENTE

Parte del activo de una empresa conformado por partidas que representan efectivo y por aquellas que se espera sean convertidas a tal condición en el corto plazo.

Véase también: ACTIVO

ACTIVO FIJO

Conjunto de bienes duraderos de una empresa que se utilizan en las operaciones regulares de la misma.

Véase también: ACTIVO y ACTIVO FIJO NETO

ACTIVO FIJO NETO

Diferencia entre el valor bruto del activo fijo y su depreciación acumulada.

Véase también: ACTIVO y ACTIVO FIJO

ACTO ADMINISTRATIVO

La decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas. Los actos administrativos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos. La notificación de los actos administrativos realizada en el domicilio fiscal señalado por el contribuyente se considera válida, mientras éste no haya comunicado el cambio de domicilio.

Base Legal: Art. 103 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93

Véase también: NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MASIVOS.

NOTIFICACIÓN TACITA Y MODIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MASIVOS

Son actos administrativos que afectan a una generalidad de deudores tributarios de una localidad o zona. En este caso su notificación podrá hacerse mediante publicación en el diario oficial y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de circulación en dicha localidad.

Base Legal: Art. 105 del Código Tributario. D.Leg. 773 del 31.12.93.

Véase también: ACTO ADMINISTRATIVO

ACTOS ANULABLES

Los actos de la Administración Tributaria son anulables cuando son dictados sin observar las formalidades de la Resolución de Determinación, pudiendo ser convalidados por la Administración

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