GLOSARIO TRIBUTARIO
gabyrosa2 de Diciembre de 2013
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A CUENTA
Pago parcial, término aplicado al pago de una porción de una obligación.
A TÍTULO ONEROSO
Es la denominación que recibe una prestación de servicios o provisión de bienes cuando a cambio se recibe un pago en dinero o en especies.
ABANDONO LEGAL
Condición por la cual las mercancías pasan a situación de remate por el vencimiento de los términos para ser despachadas o retiradas de la Aduana.
Base Legal: Título décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas. D.S. N°45-94-EF del 26.04.94
ABANDONO VOLUNTARIO
Manifestación escrita, hecha por quien tenga facultad para hacerlo, cediendo las mercancías a la aduana y sujeta a la aceptación de ésta.
Base Legal: Título décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas. D.S. N°45-94-EF del 26.04.94
ABONAR
Hacer una anotación en el lado derecho de la cuenta o en el haber de la misma. Registrar o descargar una cantidad en el haber de una cuenta. Cantidad que un Banco anota a favor del cliente en su cuenta corriente.
ACCIÓN
Representa una de las partes en que ha sido dividido el capital social de acuerdo a su valor nominal. Constituye un título que otorga derechos a los accionistas en la sociedad.
ACCIONISTA
Persona natural o jurídica que es propietaria de una o más acciones de una empresa, por lo que tiene derechos y obligaciones dentro de la sociedad de acuerdo a lo fijado por los estatutos.
ACOTACIÓN
Cálculo fiscal del impuesto mediante la aplicación de la tasa correspondiente a la base imponible. En el Código Tributario actual se utiliza el término genérico "Determinación" para referirse tanto a la autoliquidación realizada por el contribuyente, como para la liquidación llevada a cabo por la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de recaudación y fiscalización.
ACOTAR
Acción de acotación. Determinar la cuantía de los tributos o de la deuda tributaria.
ACREDITAR
Véase también: ABONAR
ACREEDOR
Es la persona titular de un crédito, es decir, que tiene el derecho para exigir el pago de una deuda a una tercera persona que es su deudor.
ACTA
Documento que reseña una inspección, con las infracciones advertidas o la certificación de la regularidad acreditada.
Fuente: Cabanellas. Tomo I. Pág. 116
ACTA PROBATORIA
Documento a través del cual el fedatario deja constancia de la infracción cometida por el contribuyente intervenido, constituye así un "Instrumento Público", el cual reviste carácter de "Prueba Plena".
Véase también: INSTRUMENTO PÚBLICO, PRUEBA PLENA
ACTIVIDADES SIN OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO
Las siguientes actividades no tienen obligación de emitir comprobantes de pago:
a) Venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuada por canillitas
b) Servicio de lustrado de calzado y servicio ambulatorio de lavado de vehículos.
Base Legal: Art. 9° de la RS.067-93-EF/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago del 11.06.93
ACTIVO
Conjunto de bienes y/o derechos que posee una empresa.
Véase también: BALANCE GENERAL
ACTIVO CORRIENTE
Parte del activo de una empresa conformado por partidas que representan efectivo y por aquellas que se espera sean convertidas a tal condición en el corto plazo.
Véase también: ACTIVO
ACTIVO FIJO
Conjunto de bienes duraderos de una empresa que se utilizan en las operaciones regulares de la misma.
Véase también: ACTIVO y ACTIVO FIJO NETO
ACTIVO FIJO NETO
Diferencia entre el valor bruto del activo fijo y su depreciación acumulada.
Véase también: ACTIVO y ACTIVO FIJO
ACTO ADMINISTRATIVO
La decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas. Los actos administrativos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos. La notificación de los actos administrativos realizada en el domicilio fiscal señalado por el contribuyente se considera válida, mientras éste no haya comunicado el cambio de domicilio.
Base Legal: Art. 103 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93
Véase también: NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MASIVOS.
NOTIFICACIÓN TACITA Y MODIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MASIVOS
Son actos administrativos que afectan a una generalidad de deudores tributarios de una localidad o zona. En este caso su notificación podrá hacerse mediante publicación en el diario oficial y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de circulación en dicha localidad.
Base Legal: Art. 105 del Código Tributario. D.Leg. 773 del 31.12.93.
Véase también: ACTO ADMINISTRATIVO
ACTOS ANULABLES
Los actos de la Administración Tributaria son anulables cuando son dictados sin observar las formalidades de la Resolución de Determinación, pudiendo ser convalidados por la Administración Tributaria mediante la subsanación de los vicios que adolezcan.
Base Legal: Último párrafo del Art. 109 del Código Tributario. D.Leg. 773 del 31.12.93.
ACTOS NULOS
Los actos de la Administración Tributaria son nulos en los siguientes casos:
a) Los dictados por órgano incompetente
b) Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido
c) Cuando por disposición administrativa se establezcan infracciones o se apliquen sanciones no previstas en la Ley.
Base Legal: Primer párrafo del Art. 109 del Código Tributario. D.Leg. 773 del 31.12.93.
ACTUALIZACIÓN DE MULTAS
Las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés diario a que se refiere el Código Tributario, desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción.
Base Legal: Art.181 del Código Tributario,D.Leg.773 del 31.12.93.Modificado por el art. 1o de la Ley 26414 del 30.12.94.
Véase también: TIM
ADEUDO
Monto a que asciende la liquidación de los tributos, intereses, multas y recargos si los hubiese, cuyo pago constituye obligación exigible.
Base Legal: Título décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas. D.S.N° 45-94-EF del 26.04.94
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Es la entidad facultada para la administración de los tributos señalados por ley. Son órganos de la Administración: la SUNAT, la ADUANAS y los Gobiernos Locales.
ADQUIRENTE
Persona natural o jurídica que compra un bien o que recibe la prestación de un servicio.
ADUANAS (ANTES SUNAD)
Organismo responsable de la aplicación de la legislación aduanera y del control de la recaudación de los derechos de aduana y demás tributos; encargado de aplicar, en lo que concierne, la legislación sobre comercio exterior, generar las estadísticas que ese tráfico produce y ejercer las demás funciones que las leyes le recomiendan.
El término también designa una parte cualquiera de la administración de aduana, un servicio o una oficina.
La Superintendencia Nacional de Aduanas es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa. Tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar, y recaudar los aranceles y tributos del Gobierno Central que fija la legislación aduanera, tratados y convenios internacionales y demás normas que rigen la materia, y otros tributos cuya recaudación se le encomienda, así como la represión de la defraudación de Rentas de Aduanas y del contrabando, la evasión de tributos aduaneros y el tráfico ilícito de bienes.
Base Legal: Título décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas. D.S. N° 45-94-EF del 26.04.94.
AD-VALOREM
Significa "según el valor". Es el término que se aplica generalmente, a los derechos e impuestos que gravan las mercaderías, tomando como base el valor de éstas.
AFECTACIÓN
Acción de imputar o "afectar" tributariamente un hecho económico.
AFORO
Operación documentaria que consiste en determinar los gravámenes que sean aplicables a las mercancías en una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso, cuenta o medida, clasificarlas en la nomenclatura arancelaria y determinar los gravámenes que les sean aplicables.
Base Legal: Título décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas. D.S. N° 45-94-EF del 26.04.94.
AGENTE
Persona en la cual una empresa delega la autoridad para que ejerza en su nombre una determinada actividad.
AGENTES DE PERCEPCIÓN
Son los sujetos designados por mandato legal, para recibir del deudor tributario el tributo a que éste se encuentra obligado, debiendo entregarlo al acreedor tributario dentro del plazo señalado por el dispositivo
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