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Shakira Ríos Guerrero


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2014  •  Tesis  •  1.531 Palabras (7 Páginas)  •  157 Visitas

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Ensayo de Inserción

Shakira Ríos Guerrero

Hogar Bendición Dorada

Misión- ofrecer el mejor cuidado a todos nuestros residentes en una forma humanitaria, amorosa y respetuosa dentro de un ambiente agradable y familiar, cumpliendo con todas las leyes sociales y morales que rigen nuestra sociedad.

Visión- ser la mejor institución para el cuidado de personas de edad avanzada brindando una mejor calidad de vida, dentro de un ambiente de comprensión y respeto.

Ley 168 del 12 agosto de 2000

Para el sustento de personas envejecientes y de menores.

Esta ley va a favor de las poblaciones más indefensas y que se les imposibilita en ocasiones proveerse de sus alimentos y realizar sus tareas de forma normal en el caso de los menores debido a su incapacidad física y cognitiva por su edad. En el caso de los envejecientes por el deterioro de los mismos factores que en su momento estuvieron presentes o quizás nunca han estado por poseer problemas de salud mental y otras condiciones/ discapacidades físicas desde su nacimiento o en el trayecto de sus vidas adquirieron dichas condiciones de forma accidental o a causa de enfermedad. Hay ciertas personas que también deberían ser incluidas en dicha ley debido a que no se debe especificar a esas dos poblaciones porque hay personas que se encuentran situadas en el centro de las edades y no debería suscribirse solo a envejecientes y niños. De acuerdo a las penas y multas entiendo que son muy bajas y alguien que incumpla y ponga en juego la salud de una persona a la cual está obligada por ley a asistir económicamente y a ofrecerle alimentación deben multarle por una cantidad más alta de dinero y la reclusión debe ser mayor para que sea una situación en la cual no vuelva a ocurrir por temor a estar tanto tiempo en la cárcel o a pagar una suma tan alta de dinero. Deben actualizar la misma y adaptarla a nuestra realidad cultural; debido a que han surgido muchas modificaciones culturales a raíz de estos catorce años que han pasado desde la formulación de la misma.

Esta ley va en beneficio de las poblaciones más indefensas y que se les imposibilita en ocasiones proveerse de sus alimentos y realizar sus tareas de forma normal en el caso de los menores debido a su incapacidad física y cognitiva por su edad. En el caso de los envejecientes por el deterioro de los mismos factores que en su momento estuvieron presentes o quizás nunca han estado por poseer problemas de salud mental y otras condiciones/ discapacidades físicas desde su nacimiento o en el trayecto de sus vidas adquirieron dichas condiciones de forma accidental o a causa de enfermedad. Hay ciertas personas que también deberían ser incluidas en dicha ley debido a que no se debe especificar a esas dos poblaciones porque hay personas que se encuentran situadas en el centro de las edades y no debería circunscribirse solo a envejecientes y niños. De acuerdo a las penas y multas entiendo que son muy bajas y alguien que incumpla y ponga en juego la salud de una persona a la cual está obligada por ley a asistir económicamente y a ofrecerle alimentación deben multarle por una cantidad más alta de dinero y la reclusión debe ser mayor para que sea una situación en la cual no vuelva a ocurrir por temor a estar tanto tiempo en la cárcel o a pagar una suma tan alta de dinero.

Ley de la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada. Ley Núm. 121 de 12 de Julio de 1986.

Esta ley posee ciertos aspectos importantes pero de igual forma deberían actualizarla y adaptarla a nuestra cultura actual debido a que han surgido múltiples modificaciones desde el concepto de la visión actual que tenemos de los envejecientes, deben incluir

Básicamente lo que expone la ley es que los envejecientes poseen derecho a tener una buena calidad de vida, derechos a recibir alimentación, cuidados y beneficios de salud con atención a sus condiciones físicas, mentales, sociales, espirituales y emocionales. También poseen derecho a recrearse y siempre y cuando se encuentre en su capacidad cognitiva tiene derecho de elegir dónde y con quien residirá. Se debe salvaguardar su seguridad física, emocional y psicológica. Los familiares tienen derecho de visitar a los pacientes en horas laborables, pero se debe realizar arreglos siempre y cuando la persona muestre evidencia de que no puede cumplir con visitas en horas laborables.

Nosotros como profesionales del Trabajo Social debemos vigilar detenidamente que los derechos a los envejecientes sean respetados y obedezcan en el fiel cumplimiento de dicha ley. También ofrece la oportunidad de establecer una orden de protección

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