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Siimulacion Aacto Juridico


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  2.537 Palabras (11 Páginas)  •  177 Visitas

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Simulación del acto jurídico

1. Introducción:

La palabra simulación proviene del latín “simulare” que significa fingir, hacer aparecer una cosa distinta de la realidad. El diccionario de la real academia define a la simulación como: La alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdadero de un acto o contrato. Agrega que simular es representar una cosa que no es fingiendo o limitando lo que no es.

En la vida diaria, por diversas razones, el ser humano simula, miente. Simula tener talento, carácter, conocimiento con el fin de acceder a un puesto de trabajo.

En el ámbito de los actos jurídicos, la simulación es bien frecuente.se usa para engañar a terceros con los más diversos fines: aparentar solvencia o insolvencia económica, defraudar a los acreedores, eludir prohibiciones legales evitar el pago de impuestos, etc.

El acto jurídico es simulado cuando las partes, con el fin de engañar a terceros, se han puesto de acuerdo (acuerdo simulatorio) para crearlos (o modificarlos o extinguirlo) con un valor exterior aparente, destinado a no producir efectos entre ellas , ya por que no quieren realizar acto jurídico real alguno, ya por que con la apariencia quieren ocultar la verdadera naturaleza o contenido del acto que celebran.

Por la exigencia del acuerdo simulatorio se explica fácilmente que las simulación es posibles en los actos bilaterales o plurilatelares, en los cuales el acuerdo se lleva a cabo entre las partes que intervienen en el acto y en los actos unilaterales recepticios, en los que el acuerdo simulatorio se procede entre el autor de la declaración y el destinatario de la misma. El acuerdo simulatorio verbal escrito, es mantenido en secreto por las partes; hacia el exterior solamente declaran la apariencia como si se tratara de una autentica verdad a fin de engañar a a terceros, en otras palabras, el acuerdo simulatorio se traduce en dos declaraciones de voluntad: una declaración(interna)destinada a permanecer secreta, la misma que constituye la forma por el cual se exterioriza la común intención de la parte, lo que estas verdaderamente quieren como aparente o como real, una declaración(externa) por la cual las partes se exteriorizan solamente el aspecto aparente de su común intención, aspectos que pretenden que los terceros lo tengan como si fuera cierto.

2. Definición

Según fracesco Ferrara en su libro la simulación de negocios jurídicos indica que la simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real como emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de a aquel que realmente se ha llevado a cabo.

Así mismo según Planiol y Riepert indican que hay simulación cuando se hace conscientemente una declaración inexacta o cuando se cumple una convención aparente cuyos ejemplos son modificados suprimidos o descartados por otros, contemporánea de la primera y destinada a permanecer secreta.

Según Luis Claro Solar en su libro “ explicaciones del derecho civil chileno y comparado”; indica que un acto es simulado, cuando tiene las apariencias de un hecho pero no tiene eficacia alguna o tiene una eficacia distinta de la aparente; lo que depende de la común inteligencia oculta que los otorgantes han tenido al realizarle, o sea de hacer un acto enteramente vano, o un acto de naturaleza jurídica sustancialmente diverso de la forma que las partes le dan para ocultar sus verdaderas intenciones.

3. Requisitos de la simulación

Según Aníbal Torres Vásquez, en su libro “acto jurídico”-3era edición indica que : a los requisitos de la simulación también se les conoce con la denominación de características de la simulación. los requisitos de la simulación son :

El acuerdo simulatorio

El fin de engañar a terceros

3.1 el acuerdo simulatorio:

Denominado también declaración interna, o contra declaración, es el resultado del consentimiento de las partes (cuando el acto es bilateral o plurilateral) o del consentimiento del declarante y el destinatario de la declaración (cuando el acto es unilateral recepticio) . No puede existir acto simulado sin un convenio verbal o escrito entre las partes para producir una apariencia. La simulación es un proceso que se inicia con el consentimiento oculto que origina el acuerdo simulatorio y concluye con la declaración externa. El consentimiento es la confluencia de dos o más voluntades que va a dar como resultado a la voluntad negocial común.

El acuerdo simulatorio debe ser anterior o simultáneo con la declaración externa aparente. Lo que las partes pactan en privado es anterior o coetáneo con la declaración ostensible. Debido a que el acuerdo simulatorio priva a la declaración aparente de los efectos que le son propios de acuerdo a su texto literal, se le denomina también contradeclaración. Si el acuerdo fuese posterior al nacimiento del acto jurídico, no hay simulación, sino extinción total o parcial del acto por decisión común de las partes.

3.2 El fin de engañar a terceros:

Los que realizan un acto simulado no lo hacen por simple capricho o pasatiempo, tampoco está en su mira engañarse el uno al otro, sino que todos están de acuerdo en provocar el engaño de terceros. Esta es la razón por la cual no descubren lo que verdaderamente quieren en privado, porque si ello ocurre no hay simulación. No presentan el acto aparente como tal, sino con la plenitud de sus atributos, como si se tratara de un acto real productor de los efectos que son propios conforme aparece de la declaración literal.

Los extraños al acto jurídico toman como real lo aparente. Las partes simulantes conocen perfectamente la realidad y la apariencia. En el ordenamiento interno se atienen a la realidad y en el externo a la apariencia.

Los simulantes pretenden que los terceros se convenzan ostensible es verdadero, porque solamente engañándolos podrán obtener los fines prácticos que persiguen alcanzar con la simulación. Dar a los terceros un falso concepto sobre la realidad de la naturaleza del acto, o sobre quienes son las partes verdaderas, o acerca de los efectivos beneficiarios, o de las auténticas modalidades del acto, etc.

De acuerdo al exp.1296-01-lima , SPACS,31/07/01; establece como jurisprudencia que los caracteres de simulación son los siguientes:

a) Disconformidad entre la voluntad real y la manifestación (divergencia entre lo querido y lo declarado)

b) Concierto entre las partes para producir el acto simulado

c) Propósito de engañar

4. Clases de simulación:

4.1 Simulación

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