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Sindicato

NAMERCA30 de Noviembre de 2014

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Fundación Misión Sucre

Aldea Universitaria: U.E “Pedro. J. Maninat”

VII Semestre - Estudios Jurídicos

Contreras Emperatriz C.I 21.045.257

Angélica García C.I 16.587.437

Aida Meléndez C.I 5.727.229

Oneida Padilla C.I 7.668.608

Genneida Villalobos C.I 22.136.537

noleida

Cabimas, 27 de Noviembre de 2014

TEMA 2.- EL SINDICATO.

EL SINDICATO. CONCEPTO, ANTECEDENTES HISTORICOS Y FINES.

CONCEPTO: Un sindicato es una asociación de trabajadores que se constituye para defender los intereses sociales, económicos y profesionales vinculados a la actividad laboral de sus integrantes. Se trata de organizaciones democráticas que se encargan de negociar las condiciones de contratación con los empleadores.

Los sindicatos son los representantes de sus afiliados y desarrollan las negociaciones colectivas con las empresas o asociaciones de empresas. Los salarios, los tiempos de descanso, las vacaciones, la capacitación y las licencias son algunas de las condiciones que los sindicatos deben acordar con la patronal.

La unión de los trabajadores a través de un sindicato les confiere la fuerza necesaria para negociar con las empresas. De lo contrario, sus reclamos probablemente no sean escuchados por los empleadores.

Los trabajadores cuentan con libertad sindical para organizarse de acuerdo a su propia voluntad y sin injerencias del Estado, las empresas u otros sindicatos. Esto quiere decir que ningún empleador puede obligar a su empleado a desafiliarse de un sindicato o a cambiarse a otro. Por otra parte, ningún sindicato está en condiciones de afiliar a miembros por la fuerza.

ANTECEDENTES HISTORICOS:

• 1776-1810 .Cuando comenzó la revolución industrial estaba prohibido que se realizara la asociación de los trabajadores y se califico como delito penal. Para entonces no existían sindicatos.

• Después de esto se comenzó a admitir agrupaciones de trabajadores sin que esto influyera en los leyes del Estado

• 1824 –Inglaterra reconoce el derecho al unión sindical

• 1940-1960 – E.P. Thompson, Eric Hobsbawn en Europa y Julio Godio en América latina redefinieron y expandieron el sindicalismo tomando en cuenta la condiciones sociales s de vida y trabajo ,el entorno sociopolítico en que se desarrollaban los trabajadores

• 1936 – se forma el primer movimiento obrero en Venezuela ,cuando sale el presidente Medina Angarita.

• Comité Obrero de la Junta Patriótica convoco huela de tres días que culminó con la caída de Pérez Jiménez

DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACION Y LIBERTAD SINDICAL

ARTÍCULO 353. LOTTT. los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta ley. las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho.

CLASES DE SINDICATOS. REQUISITOS Y LEGALIZACION

CLASES DE SINDICATOS:

REQUISITOS Y LEGALIZACIÓN: • Según la LOTTT. Art.382. Se debe solicitar por escrito ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, de acuerdo al ámbito territorial de la organización sindical que se proyecta, el registro del sindicato que debe ir acompañado de los siguientes requisitos: • Copia del acta constitutiva (Art. 383 LOTTT). • Copia de los estatutos (Art. 384 LOTTT). • Copia de los miembros fundadores (Art. 385 LOTTT) Estos deberán ir firmados por la junta directiva como prueba de su autenticidad. • El funcionario o funcionaria recibirá la solicitud para registro del sindicato acompañada de los otros requisitos y dentro de 30 días siguientes ordenará el registro si no se encuentra deficiencias. Si hay deficiencia se le comunicará a los solicitantes para que sea corregido dentro de mismo plazo de 30 días. Subsanado la deficiencia el funcionario o funcionaria continuara con el registro de la organización sindical y se entregará a los y las solicitantes la boleta donde consta el registro. (Art.386 LOTTT)

PROCESO PARA LA FORMACION DE LOS SINDICATOS.

FUERO SINDICAL EN EL SECTOR PRIVADO Y EN SECTOR PÚBLICO. CASOS DE PROCEDENCIA.

FONDOS SINDICALES.

El manejo transparente de las finanzas es indispensable para que la organización sindical pueda cumplir sus funciones. De ello depende su independencia y autonomía. La rendición de cuentas forma parte del ejercicio de la democracia sindical.

El origen y el destino de los fondos sindicales deben ser informados a la base afiliada, la cual tiene el derecho a ejercer una labor contralora, inclusive más allá de los órganos contralores establecidos dentro de la misma estatutaria de la organización.

Salvaguardar la independencia del sindicato implica evitar su sujeción financiera al patrono u otro ente externo que a partir del financiamiento de sus actividades, pueda pretender definir su orientación y su accionar. En este sentido, la LOTTT consagra claramente un conjunto de obligaciones por parte de la junta directiva para el manejo de los fondos sindicales.

En cuanto a los derechos de los afiliados y afiliadas, estos pueden solicitar en cualquier momento rendición de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales (artículo 411).

Los integrantes de las directivas sindicales tendrán la obligación de presentar declaración jurada de bienes (artículo 418). La LOTTT no especifica ante que órgano presentar la declaración jurada. Por respeto a la libertad sindical consideramos que debe ser ante la contraloría interna del sindicato.

La junta directiva tiene la obligación de remitir al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, dentro de los tres primeros meses de cada año, un informe detallado de su administración, aprobado por la asamblea general (artículo 388, 2)

EXTINCION DEL SINDICATO: DISOLUCION Y LIQUIDACION.

CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL

Artículo 426. LOTTT. Son causas de disolución de las organizaciones sindicales:

1. Las consagradas en los estatutos.

2. El acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados y las afiliadas asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.

3. La decisión de la asamblea general de afiliados y afiliadas de incorporarse en otra organización sindical o de fusionarse con otra u otras organizaciones sindicales para crear una nueva organización sindical.

4. El funcionamiento con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución.

5. La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución.

6. En los sindicatos de empresa, la extinción de la entidad de trabajo.

7. Inactividad o ausencia de actividad sindical durante más de tres años.

PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCIÓN

Artículo 427. LOTTT. Ninguna autoridad administrativa podrá ordenar la disolución de una organización sindical. Cuando existan razones suficientes, los interesados y las interesadas en la disolución de una organización sindical podrán solicitarla ante el juez o jueza del trabajo de la jurisdicción. La decisión de éste o esta podrá apelarse para ante el Juez o la Jueza Superior del Trabajo.

La decisión definitivamente firme que ordene la disolución de una organización sindical se notificará al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales a efecto que se cancele el registro.

Cuando la disolución de una organización sindical sea conforme a los estatutos o por decisión mediante asamblea de sus afiliados y afiliadas, los y las representantes designados y designadas por la organización sindical, notificarán la disolución al Registro Nacional de Organizaciones, para lo cual deberán presentar el acta de la respectiva asamblea general.

LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES

Artículo 430. LOTTT. La liquidación de los bienes de las organizaciones sindicales disueltas, se practicará de acuerdo con las reglas contenidas en los estatutos. Si los estatutos no establecen reglas para la liquidación de los bienes estas podrán ser establecidas por la asamblea general que acuerde la disolución de la organización sindical. Salvo indicación en contrario, el patrimonio que resultare después de cubrir el pasivo pasará a ser propiedad de la organización sindical a la cual estuviere afiliado el sindicato, de no existir tal organización sindical el patrimonio pasará a la Tesorería de Seguridad Social.

En los casos de disolución derivada de la fusión por absorción o creación, el patrimonio de la organización sindical disuelta pasará íntegramente a la organización sindical que la absorbe o a la nueva organización sindical creada, según sea el caso.

CONFEDERACIONES Y FEDERACIONES SINDICALES.

Articulo 373 LOTTT. Son organizaciones sindicales de segundo grado las federaciones que afilian a organizaciones sindicales de primer grado. Las Federaciones de trabajadores y trabajadoras podrán afiliar otro tipo de organizaciones de trabajadores y trabajadoras. Pueden existir federaciones estadal que agrupen a sindicatos de un determinado

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