HUELGA Y SINDICATOS
jainersanchez13 de Junio de 2015
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HUELGAS Y SINDICATOS
HUELGA
La huelga es un derecho del que gozan todos los trabajadores, salvo aquellos trabajadores y empleados públicos que presenten servicios públicos esenciales.
La huelga es una opción que adoptan los trabajadores cuando no existen otros caminos para que el empleador atienda sus solicitudes para mejorar sus condiciones vitales, sociales y culturales, sin embargo produce efectos económicos nefastas devastadores para la empresa y los trabajadores, de ahí, que el estado interviene para aminorarla cuando lleva un determinada tiempo sin una pronta solución del conflicto.
Con las leyes 78 de 1919 (derechos a la huelga y a la negociación colectiva) y la 21 de 1920 (disponía las etapas de negociación a agotar ante la ocurrencia de un conflicto laboral), Colombia caminó con determinación hacia la discusión de los derechos laborales en el país.
Al terminar la Primera Guerra Mundial, en Europa la economía global parecía recuperarse y la exportación de café tuvo un auge acompañado de desarrollo de ferrocarriles y de movimiento portuario. Por esa época, los acuerdos interamericanos impulsaron en el país una ola de inversión norteamericana, principalmente en petróleo, como la Concesión Barco en Norte de Santander y la Concesión de Mares en Santander (Barrancabermeja). Además, los servicios públicos, el transporte y el cultivo de banano para exportación trajeron nuevas prácticas laborales, y la indemnización de 25 millones de dólares pagada por Estados Unidos a Colombia, por la pérdida de Panamá, inyectó recursos para infraestructura en un proceso que López Pumarejo calificó como "la danza de los millones".
En este ambiente, los derechos de los obreros empezaron a moverse en el mundo. El 19 de noviembre de 1919, mediante la promulgación de la Ley 78 en Colombia, se establecieron los derechos a la huelga y a la negociación colectiva, y se crearon tribunales de arbitramento en los que las situaciones laborales podían ser analizadas para ser negociadas de la mejor manera entre las partes que estuviesen en disputa.
La Ley 78 de 2919 representó un cambio sustancial en las negociaciones colectivas que llevaban a cabo los trabajadores con sus patronos, pues nunca se había dispuesto de un espacio ni de una prerrogativa para que estas se dieran en buenos términos, sino siempre eran negociaciones directas en las que los patronos aprovechaban su poder e influencia para doblegar a los reclamantes.
Es fundamental considerar lo que esto representó en términos ejecutivos para el Estado, pues requería de una incidencia directa de sus instituciones para intermediar en las querellas y demás situaciones que se presentaran. Esta medida, a su vez, estimuló el desarrollo de una organización bien estructurada en los sindicatos, pues la declaración de huelga implicaba el desarrollo de votaciones y de asambleas informativas en las que se ponían en juicio los elementos a negociar que debían presentarse al gobierno para contar con su aval.
En el año siguiente, 1920, se promulgó la Ley 21, que establecía la prohibición de las huelgas de los funcionarios del Estado. Esa ley contenía algunos elementos importantes, como la disposición de etapas de negociación a agotar ante la ocurrencia de un conflicto laboral (arreglo directo, conciliación y arbitramento).
Ambas leyes, la 21 y la 78, evidencian la importancia que iban adquiriendo los derechos laborales en el país. Tantas luchas, movilizaciones y desarrollos internacionales, como la fundación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, se constituyen en hitos importantes en la historia laboral de Colombia, pues implicaron el reconocimiento de los trabajadores y la incorporación de los derechos ciudadanos en la legislación que cobija las relaciones obrero-patronales.
EL SINDICATO
Es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica.
Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación
colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo.
El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros o sindicalizados
y generar mediante la unidad, la suficiente fuerza y capacidad de negociación
como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador
y los trabajadores.
La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar y afiliarse a sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como un derecho humano fundamental, así lo establece el artículo 39 de la Constitución Colombiana.
CLASIFICACION DE LOS SINDICATOS
Los sindicatos se clasifican en:
a) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.
b) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.
c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.
d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas
profesiones, disímiles o inconexas.
Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar
uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia. (Art. 356 C.S.T)
-. CONSTITUCION O CREACION DE UN SINDICATO
Toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse de un sindicato. No se pude
cohibir o presionar a un trabajador para que sea parte de x o y sindicato, o
para que no haga parte de él.
-. NATURALEZA JURIDICA DE LOS SINDICATOS
En el Código Civil se establece la definición y clasificación
de las personas jurídicas, art. 633 y siguientes, estableciendo dos especies:
Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública. Para los efectos
consultados, es necesario detenerse en el aspecto de la definición doctrinal
de asociación, según la cual la corporación no busca directamente
obtener ganancias o ventajas patrimoniales para repartirlas entre sus miembros.
De lo anterior se establece que los sindicatos son personas jurídicas
de derecho privado, debido a que así las consagra la ley civil, ya que
el fin que persiguen es la defensa de intereses concretos relacionados con asuntos
de orden laboral de las personas que deciden asociarse para tal fin. (Oficina
jurídica alcaldía de Bogotá).
NUMERO MINIMO DE AFILIADOS
Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número
no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos
de cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 C.S.T.)
CONSTITUCION DEL SINDICATO
1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán
los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo,
todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. (Art.
361 C.S.T.)
ESTATUTOS DEL SINDICATO
Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:
1. La denominación del sindicato y su domicilio.
2. Su objeto.
3. Condiciones de admisión.
4. Obligaciones y derechos de los asociados.
5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.
6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.
10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.
11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales; para la expedición
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