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Sistema Financiero En Clombia


Enviado por   •  13 de Agosto de 2013  •  4.190 Palabras (17 Páginas)  •  285 Visitas

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SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

DELCY DORIA BABILONIA

MARLEN MORALES CANTILLO

GUÍSELA VARGAS MARTELO

PROFESOR: FABIAN SALEBE

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

PROGRAMA: TECNOLOGÍA EN GESTIÓN PÚBLICA

CARTAGENA DE INDIAS

NOVIEMBRE DE 2012

Las leyes son una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

La ley 768 de 2002 es por la cual se adopta el régimen político, administrativo y fiscal de los distritos; su objeto principal es dotar a estos de las facultades, instrumentos y recursos que le permitan cumplir con las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de todos sus habitantes.

La ley además les da unas disposiciones especiales a los concejos y los alcaldes donde cada uno de ellos tiene unas atribuciones que la constitución y las leyes les atribuyen.

Dentro de esto los concejos tienen atribuciones a expedir las normas con base a las cuales se reglamentaran las actividades turísticas, recreacionales, culturales, deportivas en las playas y demás espacios de uso público.

Asimismo dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales, el espacio público y el medio ambiente. Gravar con el impuesto predial las contribuciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la Nación, cuando esté en manos de particulares.

Estos también ejercen un control político en cumplimiento de las funciones de vigilancia y control que corresponde ejercer a los concejos distritales sobre los demás órganos y autoridades de la administración distrital.

Igualmente la Ley también le da unas atribuciones principales a los alcaldes distritales; además de las funciones que por ley o acuerdo le pueden ser asignadas. Orientar la acción administrativa de los gobiernos distritales hacia el desarrollo industrial, portuario y/o turístico del distrito, considerados estos como el factor principal para impulsar el desarrollo económico y el mejoramiento social de los habitantes del respectivo distrito.

Presentar proyectos de acuerdo sobre los planes o programas de desarrollo económico, social y de obras públicas, enfatizando los que sean de especial interés para el distrito.

Coordinar, vigilar y controlar todas las actividades que se desarrollen dentro de su jurisdicción, encaminadas a la recuperación de bienes y tesoros pertenecientes al patrimonio de la Nación.

El Presidente de la Republica será la autoridad competente para suspender o destituir al Alcalde distrital, designar al alcalde encargado en caso de falta temporal o absoluta y convocar a elecciones para elegir al nuevo Alcalde mayor, cuando ello sea procedente.

En todos los casos en que corresponda al Presidente de la Republica designar al reemplazo del Alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular.

El pasado día 6 de julio, fue sancionada por el Gobierno Nacional la Ley 1551 de 2012, "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA MODERNIZAR LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS". Por la importancia que tiene esta reforma para la vida institucional de nuestras entidades territoriales, y por ser el objeto principal de esta página web, a continuación presentaremos un apretado resumen de las principales reformas que contiene la citada ley, que entró en vigencia a partir de su publicación.

Entre los principales aportes se encuentra la definición de nuevos derechos de los municipios, entre ellos, elegir a sus autoridades mediante procedimientos democráticos y participativos de acuerdo con la Constitución y la ley; ejercer las competencias que les correspondan conforme con la Constitución y a la ley; administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; participar en las rentas nacionales, de acuerdo a las normas especiales que se dicten en dicha materia; y, adoptar la estructura administrativa que puedan financiar y que se determine conveniente para dar cumplimiento a las competencias que les son asignadas por la Constitución y la ley.

Modifica el art. 4º de la Ley 136 de 1994 en relación con los principios rectores del ejercicio de las competencias de los municipios.

Adiciona nuevos literales a los principios rectores de la administración municipal consagrados en el art. 5º de la Ley 136 de 1994.

En materia de categorización de distritos y municipios conserva lo establecido en el art. 6º de la Ley 136 de 1994 pero crea tres grupos de municipios: grandes, intermedios y básicos. Además los clasifica en siete grados de importancia económica.

Establece como competencias obligatorias aquellas asignadas en la Constitución y la ley, y como competencias voluntarias aquellas que deseen asumir los municipios siempre que demuestren capacidad técnica y administrativa.

Dispone que las entidades e institutos descentralizados del orden nacional tengan sedes en las ciudades capitales de acuerdo con lo que establezca una comisión especial integrada para tal fin.

Ordena que ninguna norma podrá obligar a los municipios con menos de 30.000 habitantes a tener estructuras más allá de lo dispuesto por la Constitución, por lo que no les podrán crear cargos o dependencias salvo que se prevea la asignación de recursos suficientes. Estos municipios tendrán esquemas mínimos de ordenación territorial en los que preverán especialmente los usos del suelo.

Establece once factores a tener en cuenta para la delegación y asignación de funciones del gobierno nacional a los municipios cuya tabla podrá ser diferente según las distintas regiones del país.

Modifica los numerales 2 y 3 y los parágrafos 1º, 2º y 3º del art. 8º de la Ley 136 de 1994 en cuanto al número de habitantes e ingresos como requisitos para la creación de nuevos municipios, incrementando a 25.000 habitantes y 12.000 s.m.m.v. como mínimo, entre otros aspectos.

Establece

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