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Sistema Penitenciario De Mexico


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2011  •  1.783 Palabras (8 Páginas)  •  1.170 Visitas

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JERARQUIA NORMATIVA

No tienen el mismo rango todas las normas jurídicas; no tienen la misma categoría; unas son superiores otras son inferiores; existe entre ellas un orden jerárquico, un relación de supra a subordinación.

La jerarquización de las normas es necesaria, tanto por una cuestión de orden como por la necesidad de que unas se apoyen en otras. Toda norma jurídica se considera, valida, obligatoria, porque se encuentra apoyada en otra superior; y esta, a su vez, está apoyada por otra norma de más elevada categoría, y así sucesivamente, hasta llegar a la norma suprema: la Constitución.

El orden jerárquico determinara, en caso de contradicción entre dos normas cual será la aplicable.

La gradación establecida por nuestro sistema jurídico es la siguiente:

a) La constitución federal

b) Las leyes federales y de tratados

c) Las leyes ordinarias

d) Los decretos

e) Los reglamentos

f) Las normas jurídicas individualizadas

1 El Poder Constituyente. La totalidad del orden jurídico de las naciones modernas se encuentra apoyada en una constitución, la cual es elaborada por el llamado poder constituyente, es el que se encuentra representado en el pueblo, como titular que es de la soberanía, del poder supremo.

Como asamblea representativa que es y teniendo como tarea la elaboración de las normas fundamentales sobre las que se sustentaran las actividades públicas y privadas de la nación, no se encuentra sometido a ningún ordenamiento legal. Por lo contrario, el poder constituyente es quien va a crear el orden jurídico nuevo, ya sea porque no existía ninguno o porque el anterior perdió su validez.

Por ello, al poder constituyente se le señala como ilimitado y absoluto.

2 La constitución. La constitución es la norma jurídica fundamental; es el documento que contiene las decisiones políticas fundamentales que se refieren: a la forma de gobierno, a los poderes del estado, los órganos del mismo, la competencia de dichos órganos, los procedimientos para integrarlos, los derechos fundamentales del individuo, etc.

La categoría suprema que la constitución ostenta impide que prevalezcan contra ellas las leyes inferiores a los actos de las autoridades que se encuentren en contradicción con los principios que ella sustenta. La anterior afirmación se encuentra corroborada en el texto del artículo 133 de la constitución federal “Esta constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.”

Cualquier ley, decisión o acto de autoridad que contravenga los mandatos constitucionales, puede ser inválido mediante un juicio de naturaleza especial (juicio de amparo), en el que será examinada la ley, decisión o acto en termino de constitucionalidad; es decir se verificara si aquellos se sustentan, o no, en los principios imperativamente establecidos por la constitución.

3 El tratado. Los tratados internacionales son compromisos o acuerdos que celebran dos o más estados, con el objeto de resolver problemas de interés común a las entidades políticas contratantes. El contenido de los tratados puede versar sobre cuestiones políticas, jurídicas, comerciales, culturales, bélicas, etc.

Por su gran trascendencia, los tratados solo pueden celebrarse por el presidente de la república, jefe del estado mexicano a quien le otorga tal facultad la fracción X del artículo 89 de la constitución federal: “las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales sometiéndolos a la aprobación del senado…”

Como se expresó anteriormente, los tratados se encuentran entre las normas jurídicas de máxima categoría, siempre que se hayan celebrado por el representante del poder ejecutivo y estén de acuerdo con los principios generales establecidos por nuestra constitución, lo cual toca comprobar al senado de la república, al examinar su contenido para decidir si son, o no, de aprobarse.

4 La ley. La lay es una norma de conducta dictada por el poder legislativo, de carácter general, abstracta, obligatoria y sancionada por la fuerza.

Existen leyes federales y leyes ordinarias o locales.

Las layes federales son reglamentarias de los preceptos constitucionales y obligan a su cumplimiento en todo el territorio de la república; son creadas por el congreso de la unión y comparten la elevada categoría jurídica de los tratados internacionales que solo cede ante la constitución.

Son leyes federales entre otras, la ley orgánica de la educación pública, la ley de imprenta, la ley de nacionalidad y naturalización, la ley general de población, la ley federal de reforma agraria, la ley del impuesto sobre la renta, la ley general de salud, la ley federal del trabajo, etc.

Las leyes ordinarias o locales tienen las características de la ley a que acabamos de referirnos, pero no emanan directamente de los preceptos constitucionales y solo tienen vigencia en la entidad federativa para la cual fueron elaboradas. Entre estas leyes encontramos los códigos civiles y penales de cada uno de los estados y el distrito y territorios federales, así como los códigos de procedimientos civiles y penales correspondientes a dichas circunstancias territoriales. La jerarquía de las leyes ordinarias está colocada en un rango inmediatamente inferior a la de los tratados y las leyes federales.

5 El decreto. Se le llama decretos a las disposiciones del poder ejecutivo relativas a las distintas ramas de la administración pública, los cuales deben estar firmados por el secretario de estado a cuya competencia corresponda el asunto para obtener fuerza obligatoria.

6 El reglamento. El reglamento es también un a disposición del poder ejecutivo que tiene por objeto aclarar, desarrollar o explicar los principios generales contenidos en la ley en la que se refiere. La ley solo da las bases más generales, las cuales

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