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El nuevo Sistema penitenciario en mexico


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  10.007 Palabras (41 Páginas)  •  201 Visitas

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LA EFICACIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO MEXICANO.

(Expansionismo, Reducción y Abolicionismo Penal.)

Palabras clave: Política criminal; Expansionismo penal; Reduccionismo  penal; Abolicionismo penal; Derecho comparado. 

SUMARIO: 1.- Estado y política criminal. 2.- Intervención del derecho penal en la actualidad y sus diversas corrientes. 3.- Expansionismo penal. 3.1.- Incidencia delictiva como efecto del expansionismo penal (México). 3.2.- La pena privativa de libertad en el Sistema Penal Mexicano vs otras penas restrictivas de derechos, no tan graves. 4.- Reduccionismo penal.  4.1.- Incidencia delictiva como efecto de la reducción penal (España). 5.- Abolicionismo penal. 5.1.- Resultados y comparación de la norma penal México-España.

Resumen.

Como parte de toda organización social-geográfico-política, como lo es el Estado, para efecto de guardar un orden eficaz y coherente al grupo poblacional que la conforma, debe implementar diversas políticas públicas que le permitan lograr tales aspiraciones, políticas entre las cuales encontramos la de seguridad social, alimentaria, empleo, seguridad pública, entre otras más; es aquí donde aparece en este tema tan fundamental en toda sociedad la Política Criminal como aquella ciencia de la cual se apoyara el derecho penal para efecto de hacer frente al combate del delito y en su momento al delincuente. Para este efecto debemos advertir que existen diversas posturas al respecto del cómo combatir y hacer frente al delito, hay quienes dicen estar de acuerdo que la eficacia del delito radica en crear nuevas figuras delictivas a las ya existentes con penas (privativa de libertad y otras) más graves y aumentarlas a los delitos ya existentes (maximización de la ley penal), entre los países que adoptan esta postura encontramos al nuestro como lo veremos a continuación; hay quienes mantiene la idea de que la criminalidad se combate no solo con castigar severamente al individuo que cometió el delito, sino más bien a partir de disminuir en lo más mínimo la sanción a imponer y al final la más grave que sea solo la que amerite durante el tiempo necesario para someterlo al tratamiento que resulte eficaz para que no vuelva a delinquir (reduccionismo penal), países como España, que en este caso ocuparemos ha adoptado este sistema; y por ultimo hay quienes le apuestan por anular las penas (Noruega) y que sea la imposición de otros medios que sirvan para resarcir el daño y que sean menos violentas como la privativa de libertad que postulan la mayor parte de ordenamientos penales en el mundo y que dan como resultado efectos criminógenos si no se trata con atención y con la delicadeza que amerita. Todas estas ideas penales persiguen el mismo fin: “disminuir con ello la delincuencia”, ahora y tomando como referente a México a este respecto, habría que preguntarnos a partir de datos estadísticos, ¿Cuál es la eficacia, si es que la hay, del aumento de la pena de prisión como política pública?

 

Introducción.

Uno de los principales reclamos sociales hoy en día, es contar con una mejor y basta Seguridad Pública, lo cual nos permita tener los niveles mínimos de confianza para realizar nuestras labores de manera cotidiana, teniendo el mínimo de seguridad en nuestros derechos, familia, bienes o posesiones. Es por ello, que nos ocuparemos del estudio de un tema fundamental dentro de cualquier país, catalogado como una de las políticas públicas de mayor relevancia para cualquier Estado Social y Democrático de Derecho, como lo es el Estado Mexicano, esto es, el sistema penitenciario y la pena, la cual deberá desarrollarse necesariamente dentro del contexto Constitucional, la cual como lo veremos más adelante toma de referente incluso normas internacionales de acuerdo a lo dispuesto por nuestra norma suprema en su numeral ciento treinta y tres, es decir que al momento de imponer una pena debemos de tomar en cuenta la calidad del delincuente, siendo esta la calidad de persona antes de tomar la de un ser que desplego la conducta antisocial, con lo anterior quiero decir que, se deben tomar en cuenta los derechos humanos que le asisten por el simple hecho de ser persona. No debemos dejar a un lado que en nuestra actualidad el sistema penitenciario mexicano está en crisis la cual  no se aborda y mucho menos se ha resuelto. Usamos la cárcel de forma desmedida e irracional ya que de acuerdo a estadísticas el noventa y cinco por ciento de los delitos de nuestros códigos penales tienen contemplada la pena privativa de libertad, actualmente nuestra legislación penal vigente contempla sanciones alternativas a la cárcel pero no existen los mecanismos ni la infraestructura para hacerlas operables, ejemplo de ello la medida de seguridad de vigilancia de la autoridad (artículo 61 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala), la cual hasta la impresión del presente trabajo, no existe antecedente alguno de haber sido impuesta por el juzgador, y por ende inoperable en nuestro sistema de justicia penal. En la actualidad, insistimos en la cárcel como castigo ejemplar para todo tipo de delitos. Sin embargo, en el caso de delitos no graves, otros mecanismos de sanciones pudieran ser más efectivos y menos costosos en términos sociales y económicos, ejemplo de ello la pena que dispone nuestro ordenamiento legal vigente en el estado, relativa a la sanción pecuniaria-reparación del daño-(artículo 37 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala). Las cárceles mexicanas en su condición actual son espacios propicios al contagio criminógeno, esto a partir de diversas circunstancias que se suscitan en nuestros centros penitenciarios, como lo son el hacinamiento, la convivencia entre internos de distinta peligrosidad, el no existir esa separación entre procesados y sentenciados, y menos aún, no existe una separación entre internos de acuerdo a la gravedad del delito que les sea imputable, entre otras factores, lo cual precisaremos en cifras con posterioridad

La estancia en la cárcel es difícil y en esa condición está más del sesenta por ciento de la población en reclusión, que purga penas menores a tres años por delitos no graves ni violentos, así tipificados por la ley, pero que ameritaron la respuesta más contundente y dura del Estado, como lo es privarlos de la libertad e internarlos en un Centro de Reinserción Social (CERESO) ya sea el fuero común o federal. Cabe destacar la reacción desproporcionada, de los códigos penales de diversos estados de nuestro país que, sancionan con la misma pena un robo simple que un homicidio. Usar intensivamente la prisión cuando existen centros penitenciarios en los que los internos tienen que turnarse para poder dormir, dormir en el suelo, entre otras muchas condiciones precarias que actualmente padece nuestro sistema penitenciario, es necesario considerar si aun así es posible hablar de Reinserción Social del individuo, como objetivo principal del sistema penitenciario en México. A pesar de ello nuestra sociedad sigue inclinándose por incrementar las penas y encarcelar a más personas, es por ello que abordo el presente tema, como medio de análisis para preguntarnos si guarda alguna relación efectiva el incrementar las sanciones penales como medio idóneo, para disminuir la incidencia delictiva.

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