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EL SISTEMA PENITENCIARIO EN MÉXICO.docx


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  2.649 Palabras (11 Páginas)  •  222 Visitas

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EL SISTEMA PENITENCIARIO EN MÉXICO

¿Una reforma en marcha?

Corrupción, impunidad, hacinamiento, presos inocentes y culpables, tráfico de drogas en los penales, complicidad de autoridades con delincuentes y una burocracia exacerbada son los principales obstáculos para la reforma del sistema penitenciario en México. Aunque algo se ha empezado a hacer, dice el autor de este artículo.

La inminencia de las modificaciones legales

Este año 2011 está destinado a ser muy importante en materia de cambios en el sistema penitenciario nacional, tomando en cuenta varios factores, entre ellos, que el 18 de junio se cumple el plazo de tres años impuesto por el transitorio quinto del Decreto de Reformas Constitucionales en materia de justicia penal y seguridad pública (RC), para dar inicio a la sustitución del concepto de readaptación social por el de reinserción. Además, por razones conexas, se ha iniciado la construcción de varios penales, para tratar de lograr una infraestructura carcelaria que responda a los requerimientos de las reformas legales relativas a la ejecución de sanciones y el sistema penitenciario.

Motín en cárcel mexicana

El tema de las cárceles es muy complejo, basta considerar que tan sólo para delimitar el tema específico a tratar habría de tomarse en cuenta, de inicio, al menos los siguientes binomios: ámbito federal y estatal; menores de edad y adultos; hombres y mujeres; prisión preventiva y penitenciaria; delincuencia común y delincuencia organizada; reincidentes y primo delincuentes y peligrosidad mínima y alta, además de las instalaciones específicas para medidas de seguridad. Todo lo anterior, tomando en cuenta que cada uno de los elementos de cada binomio es un universo que requiere un tratamiento específico, comenzando con las leyes y los reglamentos que han de regirlo.

Por lo que hace al ámbito federal y respecto del sistema penitenciario, para dar cumplimiento dentro del plazo al transitorio quinto de la RC, el Ejecutivo ha hecho llegar a la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para que, en su caso, se apruebe la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones, la cual regulará, entre otras materias, la delimitación de funciones que corresponderán al Poder Ejecutivo y al Judicial, en el ámbito carcelario, pues a partir de la entrada en vigencia de la ley propuesta la ejecución de las penas privativas y restrictivas de libertad corresponderá al Poder Ejecutivo Federal, mientras que la modificación y duración de las penas corresponderá al Poder Judicial de la Federación.

Con respecto al ámbito local, la Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos de la Secretaría Técnica (Setec) del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal de la Secretaría de Gobernación, publicó a mediados de abril los Lineamientos para la Construcción de la Ley de Ejecución de Sanciones para las Entidades Federativas. Estos lineamientos habrán de servir para que las entidades federativas elaboren y publiquen sus leyes respectivas para normar lo relativo a la ejecución de sanciones.

La entrada en vigencia de estas leyes será la base para que se inicie en toda la República el nuevo sistema de reinserción (dejando para la historia el intento de rehabilitación), prevista, la reinserción, en el artículo 18 de la Constitución Federal. Asimismo, permitirá que se dé inicio a las funciones del juez de ejecución para dar cumplimiento al artículo 21 constitucional que establece, a partir de la reforma de 2008, que “La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”. Merced a la anterior disposición habrá de iniciarse en el ámbito penitenciario una reforma difícil de echar a andar en la práctica, dadas las condiciones actuales de la mayoría de las cárceles en México, donde históricamente ha correspondido al Poder Ejecutivo tomar decisiones relativas a la modificación de sanciones, consistentes principalmente en la libertad anticipada, tratamiento preliberacional y remisión parcial de la pena.

El difícil asunto del hacinamiento carcelario

Un problema persistente en los sistemas penitenciarios es el hacinamiento. La construcción de espacios siempre ha ido más lenta que el requerimiento de éstos. Esta sobrepoblación origina muchos otros problemas: riñas frecuentes de toda magnitud, abusos, corrupción que propicia la venta de toda clase de privilegios, que en condiciones normales no serían tales, sino lo común en un centro penitenciario con espacio suficiente y, sobre todo, la falta de seguridad. Desde luego, el tráfico interno de drogas se incrementa y su control se dificulta en proporción directa al hacinamiento.

sobrepoblación origina muchos otros problemas: riñas frecuentes de toda magnitud, abusos, corrupción que propicia la venta de toda clase de privilegios, que en condiciones normales no serían tales, sino lo común en un centro penitenciario con espacio suficiente Esta y, sobre todo, la falta de seguridad. Desde luego, el tráfico interno de drogas se incrementa y su control se dificulta en proporción directa al hacinamiento.

Para darse una idea de la magnitud del problema de sobrepoblación se puede consultar el cuaderno mensual correspondiente a febrero de 2011, publicado por la Secretaría de Seguridad Pública Federal, respecto al Sistema Penitenciario Federal. Así, tenemos que la población penitenciaria total asciende a 229,426 internos, de los cuales 4.52% son mujeres. Del total, 80.28% corresponden al fuero común y el restante 19.72% al federal. Tan sólo con estos datos ya se puede deducir que el grueso del problema se encuentra en lo concerniente a las entidades federativas y básicamente respecto a varones. No obstante, en muchos de los centros penitenciarios estatales gran parte de su población está constituida por reclusos del fuero federal. Habrá que mencionar que, respecto de la población femenil recluida en centros penitenciarios tanto federales como estatales, éstos no cuentan con mejores condiciones que los varones.

En cuanto a la dependencia de los centros penitenciarios, de la misma fuente se puede saber que existen ocho centros federales con una capacidad de 13,214 internos; diez dependientes del Distrito Federal con capacidad de 22,577; 320 estatales, para 143,522 internos y 92 municipales para 3,603 reclusos. El total de centros es de 429 y su capacidad total es de 182,905 internos. En 195 de estos centros existe sobrepoblación y de ellos 48 albergan población penitenciaria del fuero común y los restantes 148 tienen tanto población federal como del fuero común. La cifra

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