Sistemas Juridicos Conterporaneos
piress208023 de Enero de 2014
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Nociones preliminares
Importancia del derecho surge con diafanidad cuando nos ponernos a reflexionar que el “hombre sociable por naturaleza” solo une fuerzas al prójimo en tanto persigue fines iguales, no asi cuando la complejidad de las relaciones humanas evolucionadas lo impulsa a obtener los mismos satisfactores por medios distintos y frecuentemente hasta encontrados en el campo de la violencia física; y opera con precisión en aforismo que presenta al “hombre como el lobo del hombre” puesto que a partir de entonces la lucha por la existencia engendrara una agresión. En los orígenes debió existir una etapa en que la fuerza individual representaba el poder adquisitivo del hombre; después la astucia o la destreza en el manejo de instrumentos de ataque.
Tal etapa resulto insostenible: el derecho emerge como factor que armoniza la convivencia social compensando recíprocamente los intereses contrapuestos, del mismo modo “como una balanza en equilibrio” concilia la tendencia discordante de sus fuerzas. La teoría de pallares dice que el derecho es la fuerza que coordina todas las actividades sociales del hombre; que es la síntesis de todas las incontables energías de la sociedad, por que todas ellas se destruirán mutuamente y matarían al organismo social si el derecho, como fuerza soberana, no interviniera armonizando y conciliando, en una suprema síntesis de equilibrio, todas las corrientes impetuosas de la vida humana, de la vida material, económica etc.
Se puede concebir una humanidad viviendo sin una porción de cosas, sin esas cosas que como consecuencia de los adelantos científicos hacen mas grata y placentera nuestra existencia. Se puede vivir inclusive sin arte o religión pero es absolutamente imposible vivir sin Derecho. Si esta no existiera la humanidad solo vivirá el tiempo necesario para destruirse a si misma.
Estas opiniones y las siguientes de Windscheid son concluyentes para demostrar la importancia del derecho a muchos sino es que a la mayoría, sucede con el derecho lo que suele ocurrirnos con los primeros bienes de la vida física: respiramos el aire, el agua apaga nuestra sed, cuando tenemos hambre el pan nos sacia; y sin embargo cuan a menudo consideramos estos bienes como objetos indiferentes… ¿no ocurres acaso lo propio en el derecho? Todos los días y a toda hora gozamos de sus beneficios, pero pocos tienen conciencia de su grandeza y de lo que ellos y el mundo le deben.
Derecho
Etimología de la palabra derecho: viene del “directum” vocablo latino, que en su sentido figurado significa lo que está conforme a la regla, a la ley; es decir lo que no se desvía a un lado ni otro, lo que es recto.
En las diversas lenguas modernas germanicas y latinas se usa indistintamente la palabra derecho y la palabra recto, para significas el derecho. Asi en ingles se dice right en alemán, recht; en holandés reght en francés droit en italiano diritto en rumano dreptu, etc.
Sus dos sentidos fundamentales: la palabra derecho se usa en dos sentidos. Significa: una facultad reconocida al individuo por la ley para llevar a cabo determinados actos, o un conjunto de leyes, o normas jurídicas, aplicables a la conducta social de los individuos. En el primer caso hemos dado a la pablara su sentido fundamental. Cuando decimos por ejemplo, que una persona tiene derecho de propiedad sobre un bien, estamos afirmando que el propietario tiene la facultad o poder (el derecho) de usar y disponer de dicho bien para su propio provecho con conclusión de los demás, y que esa facultad le esta protegida y reconocida por la ley. Lo mismo ocurre cuando hablamos de la patria potestad o del derecho de arrendamiento, o de hipoteca, etc.; en estos últimos casos, el titular del derecho, es decir, la persona que esta en posesión del mismo, tiene facultad de jercer poder sobre el menor (patria potestad), o usar el bien (arrendamiento), o hacer suyo el bien hipotecado en caso de que la obligación garantizada con dicho bien no se cumpla (derecho hipotecario), etc. La laye reconoce y protege dichos derechos a quien es titular de ellos.
Derecho en su segunda acepción significa el conjunto de reglas o disposiciones que rigen la conducta de los hombres en sus relaciones sociales. Por tanto al conjunto de normas jurídicas, vigentes en el lugar y época determinados, se les llama derecho, y según la época o lugar, se agrega a la palabra un calificativo; por ejemplo: derecho mexicano, derecho francés, derecho romano, derecho de la edad media o medieval, etc. Visto bajo los aspectos expuestos, tenemos que en el primer caso significa una facultad, y en el segundo, un mandato o conjunto de mandatos.
Derecho positivo
Se define el derecho positivo, diciendo que es el conjunto de reglas o normas jurídicas en vigor en un lugar y época determinados. Por ejemplo el derecho positivo mexicano es el conjunto de normas (constitución, leyes, decretos, reglamentos etc.) vigentes actualmente en nuestro país se les llama “conjunto de normas positivas” porque forman un grupo, materia de estudio concreto y cierto, contenido en colecciones llamadas códigos.
El derecho positivo de nuestro país será el motivo de este curso. Es elaborado por el publico a través del órgano señalado por la constitución: el congreso de la unión.
El derecho positivo es un producto social y por tanto mutable, es decir varia en el tiempo y el espacio como toda institución humana es perfectible, es decir capaz de perfeccionamiento; el derecho positivo de los pueblos antiguos era menos perfecto que el actual, y este a su vez, aspira a ser mejor. Varia en el espacio, esto quiere decir que el derecho positivo no es el mismo en todos los pueblos, sufre variaciones de un país a otro, reflejando en esta forma la vida social de cada lugar; asi se habla del derecho alemán, del derecho italiano, del derecho mexicano; etc., y aunque todos tienen un fondo común, puesto que son obra humana, varían sin embargo, en determinados aspectos que los distinguen.
Derecho vigente
Está constituido por el conjunto de normas que un país determinado y en determinada época el estado considera obligatorias, pudiendo decirse (según García Máynez) que la vigencia es el sello que el estado imprime a las reglas jurídicas ya sean consuetudinarias o estrictas, pero sancionadas por el. Vigente es todo ordenamiento elaborado con todas las formalidades legislativas, es decir, que las reglas jurídicas hayan sido formuladas e impuestas por el estado de acuerdo con los requisitos que se establezcan al respecto
Algunos estudiosos han confundido derecho positivo con derecho vigente, mas se trata de conceptos distintos pues como hemos visto, no todo derecho vigente es positivo ni todo derecho positivo es vigente. La positividad es un hecho: es la observancia positiva y real de cualquier precepto jurídico, vigente o no. No se refiere al valor objetivo ni al valor formal de la norma, sino solo a su eficacia.
La familia jurídica
En efecto los miembros de una familia se vinculan entre si por cuanto todos ellos descienden de los mismos antecesores. Igual ocurre con los sistemas jurídicos, de los que no hay dos iguales, aunque esto nos constituye un obstáculo para agruparlos en familia considerando sus semejanzas y sus características en común. Una familia jurídica es, por tanto, un conjunto de sistemas que comparten determinadas características. El vocablo sistema jurídico se refiere al derecho nacional de un estado, en tanto que el término familia nos remite al conjunto de sistemas jurídicos que rebasan las fronteras de una nación.
Lo que posibilita agrupar los sistemas jurídicos en familias es el hecho de que cada uno de aquellos incluye tanto constantes como variantes; entre las constantes podemos remitirnos a los antecedentes históricos y el desarrollo de sus instituciones similares.
Pese a los intentos del derecho comparado de organizar en grupos, categorías o familias los diversos sistemas del mundo, resulta imposible crear un sistema ideal de clasificación comparable, es decir, que cualquier clasificación de orden jurídico será imperfecta y solo deberá considerarse como un medio provisional para facilitar la descripción y la comparación de los sistemas legales.
En términos generales, la ordenación de los sistemas en familias jurídicas no es sino un instrumento de análisis preferente en la medida en que le proporciona a los juristas un cuadro sinóptico de probada eficacia para el estudio de los diversos sistemas jurídicos.
Familia neo romanista:
La integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del derecho romano y de la tradición germánica. De esta familia México forma parte.
Familia del Common Law o anglosajona:
Este derecho se fue formando por las decisiones judiciales (precedentes) emanadas de los tribunales reales, se puede decir, que es un derecho eminentemente jurisprudencial, es decir, emanado del poder judicial
Familia socialista:
Los sistemas socialistas integraron una nueva tradición o familia jurídica. Con anterioridad a la revolución, el derecho ruso era de filiación neo romanista, en tanto que otras naciones se reubican en el sistema religioso musulmán y otras más se incorporan a la familia mixta.
Sistemas religiosos:
Estos sistemas no constituyen una familia, sino que son conjuntos de normas que regulan en determinados países las relaciones humanas, sea en su totalidad, o bien en alguno de sus aspectos. No existe en semejantes sistemas interés alguno por los derechos individuales; en ellos el acento se coloca
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