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Sociedad Anónima (S.A).

Sandy74Ensayo28 de Julio de 2011

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Sociedad Anónima (S.A)

El capital esta constituido y representado en acciones, Los accionistas (socios)

Responden únicamente por el monto de su respectiva suscripción (acciones). Su nombre se origina por la actividad a desarrollar. Por ejemplo si su actividad es distribuir licores, entonces su razón social seria Distribuidora de Licores, S.A. Es una sociedad de capital. En estas sociedades muchas veces no se conoce a los accionistas.

El capital se reconoce bajo tres clases:

• Autorizado: Monto total de acciones emitidas.

• Suscrito: Total de acciones vendidas o contratos suscritos. El código de Comercio establece que por lo menos el 25% debe estar pagado.

• Capital Pagado: Las entregas de efectivo o bienes activos a cuenta de sus acciones adquiridas (suscripciones). El articulo 90 habla del capital pagado en el Código de Comercio.

Ventajas:

a. La responsabilidad de los socios es limitada. Los dueños de acciones responden únicamente por el importe de las acciones. Articulo 86 del Código de Comercio.

b. Acciones transferibles: los inversionistas pueden vender o comprar las acciones pertenecientes a una Sociedad Anónima. Articulo 117 del Código de Comercio.

c. Independencia entre la administración y el patrimonio: separa las funciones de los administradores, la dirección y los accionistas.

d. Vida permanente: el término de la sociedad se fija en la escritura social.

e. Personalidad legal: como persona jurídica puede la sociedad adquirir propiedades, celebrar contratos, enjuiciar y ser enjuiciado. La representación legal estará a cargo del Administrador o el Consejo de Administración, según el artículo 164 del Código de Comercio.

f. Facilidad para la captación de recursos: el número de accionistas no es limitado. Esto permita la captación de grandes capitales y empresas de gran magnitud.

Desventajas:

a. La sociedad es sujeto de gravamen y puede emprender cualquier acción en su contra directamente.

b. La organización y la escritura administrativa, elevan sus costos.

c. Restricciones para obtener créditos, hasta el monto del capital pagado.

Sociedad en Comandita por Acciones

Es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Código de Comercio artículos 10 y 195.

Las aportaciones deben estar representadas por acciones. (Art. 195 Código de Comercio)

La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. (Art. 196 Código de Comercio)

La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse: y Cía., S.C.A. (Art. 197 Código de Comercio)

Ventajas

a. No requiere capital mínimo para su constitución.

b. La motivación de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado que participan directamente en los beneficios.

c. La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa.

d. Son varias las experiencias que se dedican a imprimir dinamismo a la empresa.

e. Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa son establecidas según el tipo de socios, Comanditarios o comanditados.

Desventajas

f. Los socios comanditarios no pueden votar.

g. Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la sociedad.

h. Los socios comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación legal de la misma (Comandita por acciones).

i. Gran cantidad de trámites, procedimientos y requisitos que la ley establece. (Comandita por acciones.)

NIIF 2 Pagos Basados en Acciones

El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones . En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del periodo y en su posición financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados.

La NIIF requiere que la entidad reconozca las transacciones por pagos basados en acciones en sus estados financieros, incluyendo las transacciones con los empleados o con terceros que vayan a ser liquidadas en efectivo, con otros activos o con instrumentos de patrimonio de la entidad. No hay otras excepciones, en la aplicación de la NIIF, distintas de las que corresponden a transacciones a las que se aplica otra Norma.

Esto también se aplicará a transferencias con instrumentos de patrimonio de la controladora de la entidad, o con instrumentos de patrimonio de otra entidad perteneciente al mismo grupo, realizadas con terceros que hayan suministrado bienes o servicios a la entidad.

La NIIF establece principios de medición y requerimientos específicos para tres tipos de transacciones de pago basadas en acciones:

(a) transacciones de pago basadas en acciones liquidadas con instrumentos de patrimonio neto, en cuyo caso la entidad recibe bienes o servicios como contrapartida por los instrumentos de patrimonio de la entidad (incluyendo acciones u opciones sobre acciones);

(b) transacciones de pago basadas en acciones liquidadas con efectivo, en las que la entidad adquiere bienes o servicios incurriendo en pasivos con el proveedor de dichos bienes o servicios, por importes que están basados en el precio (o valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma; y

(c) transacciones en las que la entidad recibe o adquiere bienes o servicios, y los términos del acuerdo proporcionan a la entidad o al proveedor de bienes o servicios la opción de decidir que la entidad liquide la transacción con efectivo o emitiendo instrumentos de patrimonio.

Para las transacciones basadas en acciones liquidadas con instrumentos de patrimonio, la NIIF requiere que la entidad valore los bienes o servicios recibidos, y el correspondiente aumento del patrimonio neto, directamente al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que dicho valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad. Si la entidad no pudiera estimar fiablemente el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, estará obligada a medir su valor, y el correspondiente aumento en el patrimonio neto, de forma indirecta, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Además:

(a) Para transacciones con los empleados y otros terceros que suministren servicios similares, la entidad está obligada a medir el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, porque habitualmente no es posible estimar fiablemente el valor razonable de los servicios recibidos de los empleados. El valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos se determina en la fecha en que se otorgan.

(b) Para transacciones con sujetos distintos de los empleados (y terceros que suministren servicios similares), existe una presunción refutable por la que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos puede ser estimado con fiabilidad. Ese valor razonable se determina en la fecha en la que la entidad obtiene los bienes o la contraparte presta los servicios. En los raros casos en que la presunción sea refutada, la transacción se medirá por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, valorados en la fecha en la que la entidad recibe los bienes o la contraparte presta los servicios.

(c) Para los bienes o servicios medidos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, la NIIF especifica qué condiciones de consolidación (o irrevocabilidad) del derecho, distintas de las condiciones referidas al mercado, no se tendrán en cuenta en la estimación del valor razonable de las acciones o de las opciones en la fecha relevante de valoración (según se ha especificado más arriba). En cambio, las condiciones de consolidación se tendrán en cuenta a través del ajuste del número de instrumentos de patrimonio incluidos en la valoración del importe de la transacción de forma que, en última instancia, el importe reconocido para los bienes o los servicios recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos se base en el número de instrumentos de patrimonio que eventualmente se consolidarán. Por ello, no se reconocerá ningún importe acumulado por los bienes o servicios recibidos si los instrumentos de patrimonio concedidos no se han consolidado, porque no se haya cumplido la condición de consolidación de los mismos (distinta de una condición referida al mercado)

(d) La NIIF requiere que el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos se base en precios de mercado, si están disponibles, y que se tengan en cuenta los plazos y condiciones sobre los que tales instrumentos de patrimonio fueron concedidos. A falta de precios de mercado, se estimará el valor razonable empleando alguna técnica de valoración para estimar cuál habría sido el precio de dichos instrumentos de patrimonio, en

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