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SOCIEDAD ANONIMA CROM S.A


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.143 Palabras (5 Páginas)  •  169 Visitas

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SOCIEDAD ANONIMA

CROM S.A    (CRO120408H98)

I. Miembros:  Adelaida Solano Cerón. 

         Nacionalidad: Mexicana  

         Domicilio:  Geranio #4 Col. Antonio Barona, Cuernavaca , Mor. CP. 62320

                  Daniel Becerra Díaz

                   Nacionalidad: Mexicana

                Domicilio: Avenida Hidalgo #12, Col. Centro, Zacatepec, Morelos. CP. 62780

        

                    Viviana Salgado Barrera

                     Nacionalidad: Mexicana

          Domicilio: Prolongación Abasolo, #71 Col. Insurgentes, Jojutla, Mor. CP. 62900

II. Objeto de la sociedad:

El objeto de la creación de esta empresa es otorgar a la comunidad odontológica un medio-diagnóstico a través de imágenes orales y maxilofaciales, incrementando la calidad del plan de tratamiento oral.

III. Razón social o denominación:

Persona moral:  CROM S.A

IV. Su duración:

La duración de la sociedad anónima será de 10 años.

V. Importe del capital social:

La parte exhibida del capital social:  

El capital con que cuenta dicha sociedad será de $3,000,000 MN (Tres millones 00/100 MN), mismo que se registraran y se llevara la contabilidad en forma ordenada y de acuerdo a las leyes mexicanas, quedando ajena a cualquier acción legislativa extranjera. Todo aumento o reducción de capital se llevará a cabo dentro de una asamblea de accionistas, quedando claro que jamás será de un monto menor de $1 500, 000 MN (Un millón quinientos mil pesos 00/100 MN)

VI. Expresión de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración:

Dejando claro, que cada socio otorga las siguientes cantidades:

Adelaida Solano Cerón: $ 750,000 MN (Setecientos cincuenta mil pesos 00/100 MN) – 3 acciones

Daniel Becerra Díaz: $ 750,000 MN (Setecientos cincuenta mil pesos 00/100 MN) – 3 acciones

Viviana Salgado Barrera: $1,500,000 MN (Un millón de pesos 00/100 MN) – 6 acciones

VII. El domicilio de la sociedad:

El domicilio de la sociedad en la que recae a dicha razón social es en Av. Teopanzolco #408 Local 2B, Colonia Reforma, Cuernavaca, Morelos, CP. 62260, sin prejuicio de establecer oficinas o sucursales, en cualquier otro lugar de la república o del extranjero, sin que por ello se entienda cambiar dicho domicilio.

VII. La manera conforme se administre la sociedad y las facultades:

La acciones darán iguales derechos a todos los accionistas, correspondiendo un voto a cada accionista, y se ajustarán a la Ley General de Sociedades Mercantiles, que los regirá también en el dividendo de las acciones, que sí se ajustarán a la cantidad y tipo de acciones pertenecientes a cada accionistas.

El consejo de Administración y/o administrador general, tienen la obligación de representar a la sociedad ante cualesquier autoridad, teniendo amplios poderes que les permitirán en forma limitativa:

  1. Realizar objetos Sociales,
  2. Administrar los bienes contando con facultades especiales que requieran un poder especial conforme a la ley.
  3. Poder especial para realizar cobranzas, o controversias legales, pudiendo desistirse de acciones o juicios de garantías, así como conocer de los asuntos de querella necesaria.
  4. Nombrar gerentes, directores y empleados de la sociedad, fijándoles sus facultades, obligaciones y remuneraciones.
  5. Tendrán facultades para otorgar títulos de crédito
  6. Determinar los egresos.
  7. Formular balances e inventarios
  8. Convocar a asambleas y
  9. Todas aquellas que les correspondan por ley. La asamblea podrá limitar o reglamentar dichas facultades.

IX. El nombramiento de los administradores y la designación de quienes llevarán la firma social:

La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno de los socios, el cual será Adelaida Solano Cerón, los títulos de acciones o certificados serán expedidos por el administrador único, o un Consejo de Administración, que se encargará de hacer constar el valor y la cantidad de los mismos. En caso de pérdida, destrucción o extravío de los títulos, el administrador o el Consejo, podrá, después de realizar pruebas y haciendo uso de las garantías que estimen prudentes, ordenar la expedición de un nuevo título.

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