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Sociedad Anonima

bbbbreee18 de Abril de 2014

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SOCIEDAD ANONIMA

El artículo 87 de la LGSM define a la sociedad anónima de la siguiente manera: Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

El artículo 88 de la misma ley establece: La denominación se formara libremente pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad, y al emplearse ira siempre seguida de la palabra “sociedad anónima” o de su abreviatura “S.A”

Las sociedad anónima al constituirse debe llenar los siguientes requisitos:

1.- Dos socios como mínimo y que cada uno suscriba una acción por lo menos

2.- Que el capital social sea de $50000 como mínimo y que este íntegramente suscrito

3.- Que se exhiba en efectivo al menos el 20% del valor de cada acción

4.- Que cuando se pague la acción en todo o en parte, con bienes diferentes al efectivo quede íntegramente exhibida.

La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos que indica el artículo 6 de la LGSM los siguientes:

1.- La parte exhibida del capital social

2.- El numero, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del articulo 125 de la LGSM

3.- La forma y términos en que debe pagarse la parte insoluta de las acciones

4.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores

5.-El nombramiento de uno o varios comisarios

6.- Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho a voto, en cuanto las disposiciones legales pueden ser modificadas por la voluntad de los socios (art. 91 LGSM)

La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad (art 142 LGSM)

Cuando sean dos o más los administradores, constituirán el consejo de administración.

El art. 145 de la LGSM indica que la asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador podrán nombrar uno o varios gerentes generales o especiales, sean o no accionistas. Su nombramiento será revocable en cualquier momento por el administrador o consejo de administración o por la asamblea general de accionistas.

La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios comisarios temporales y revocables quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad (art 164 LGSM)

La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad podrá acordar o ratificar todos los actos y operaciones de esta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe o, a falta de designación, por el administrador o por el consejo de administración. (art 178 LGSM)

El art 179 de la LGSM señala que las asambleas generales de accionistas son ordinarias y extraordinarias y que deberán celebrarse en el domicilio social. En el art 181 de la LGSM se señala que las asambleas ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausula del ejercicio social, y en el que se tratara de la discusión, aprobación o modificación del informe de los administradores (art 172) que incluya por lo menos:

1.- Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, asi como sobre las políticas seguidas por los administradores y en su caso sobre los principales proyectos existentes

2.- Un informe en que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera

3.- Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio (balance general)

4.- Un estado que muestre debidamente explicados y clasificados los resultados de la sociedad durante el ejercicio (estado de resultados)

5.- Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio (edo. de flujo)

6.- Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio (edo. de variaciones en el capital contable)

7.- Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores

A esta información deberá agregarse el informe respecto a la variedad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el consejo de administración a la propia asamblea de accionistas y que debe presentar el comisario de la sociedad de acuerdo con la fracción IV del art. 166 de la LGSM

Cuentas relativas al capital en las sociedades anónimas

Se deben tomar en cuenta en primer lugar si la sociedad se constituyo bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, porque de esto depende el tipo de cuentas que se deban manejar. En segundo lugar y de acuerdo con lo anterior la forma en que se haya exhibido el capital social.

Sociedades de capital fijo: Las cuentas que se utilizan en este tipo de sociedad son:

1.- Capital social 2.- Accionistas 3.- Exhibiciones decretadas

4.- Acciones en tesorería 5.- Depositante de acciones

1.-Capital social: Esta cuenta se acredita por el importe del capital social de la compañía en su fecha de constitución. En caso de incrementarse el capital y previo cumplimiento de los requisitos que marca la ley, también se abonara a esta cuenta. Se carga de las disminuciones que se hagan del capital social, una vez cubiertos los requisitos que establece la ley y vigilando que no afecte al saldo mínimo que la misma normatividad fija para este tipo de sociedades. Su saldo acreedor representa el capital social de la compañía o sea el valor nominal de las acciones suscritas a una fecha determinada.

2.- Accionistas: Esta cuenta se utiliza cuando los accionistas cubran en parcialidades el valor de sus acciones. Se cargara con crédito a la cuenta de capital social por el importe del capital total suscrito y se abonara de las exhibiciones que vayan haciendo los accionistas, en los términos acordados en la escritura social o en la asamblea general de accionistas. Su saldo deudor representa las exhibiciones pendientes de cubrir por parte de los accionistas y su presentación será en el estado de posición financiera disminuyendo a la cuenta de capital social, a fin de que se muestre el capital exhibido. Cabe hacer notar que cuando las acciones no quedan cubiertas totalmente en el momento de la constitución, deberán ser nominativas y en ese caso se llevara un auxiliar de la cuenta de accionistas.

En caso de que una sociedad decida disolverse y entre en estado de liquidación la cuenta de accionistas se considerar como parte del activo porque existe la obligación por parte de los accionistas de la compañía, de cubrir íntegramente el importe del capital que hayan suscrito, dado que en la sociedad anónima que nos ocupa, los accionistas responden por el monto de su aportación exclusivamente.

3.- Exhibiciones decretadas: Esta cuenta se carga con crédito a la cuenta de accionistas, por el importe de las exhibiciones posteriores a la inicial, que figuren en el acta constitutiva o que resulten de acuerdos de asamblea general de accionistas. Se abona de los pagos de la exhibición decretada que efectúan los accionistas en efectivo o en especia. Su saldo invariablemente deudor, representa las exhibiciones decretadas pendientes de pago por los accionistas. Esta cuenta se presenta en el estado de posición financiera dentro del activo, ya que es exigible su pago de inmediato a los socios y si no lo cubren se declararan desertas las acciones.

4, 5 .- Acciones en tesorería y depositante de acciones: Estas son cuentas de orden y tienen como finalidad registrar el valor nominal de las acciones liquidadas en especie. El saldo de acciones en tesorería será siempre deudor y la depositante de acciones será acreedor. Estas cuentas quedaran saldadas a los años que marca la ley y deberán ser entregadas las acciones a sus respectivos propietarios.

Sociedades de capital variable: Las cuentas peculiares en este tipo de sociedades son como sigue:

1.- Acciones emitidas y emisión de acciones 2.- Capital suscrito o capital social 3.- Accionistas

4.- Exhibiciones decretadas 5.- Acciones en tesorería y Depositante de acciones.

Acciones emitidas y emisión de acciones: Estas dos cuentas son de orden y tienen como propósito registrar el total del capital autorizado que tenga la sociedad. La cuenta de acciones emitidas tendrá invariablemente saldo deudor y la emisión de acciones saldo acreedor. Desde la constitución de la sociedad, queda registrada en libros el capital autorizado a la empresa, por lo que se carga a la cuenta de acciones emitidas y se abona a la de emisión de acciones, por el importe del capital social autorizado, o sea del máximo a que puede llegar la sociedad anónima sin necesidad de modificar su escritura constitutiva. Conforme se vaya suscribiendo el capital, se registraran las cuentas de orden en forma cruzada contra las cuentas de balance correspondientes.

A continuación se presentan los asientos a que dan lugar en una sociedad anónima de capital variable:

1) Acciones emitidas xxxx

Emisión de acciones xxxx

En el momento de la constitución de la sociedad

2) Emisión de acciones xxxx

Capital social

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