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Sociedad Anónima


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  1.712 Palabras (7 Páginas)  •  265 Visitas

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• Sociedad Anónima

Suele ser un modelo elegido para grandes empresas con muchos socios, aunque solo requiere de un socio para constituirse.

Su mayor ventaja es que los socios no responden con su patrimonio a las posibles deudas de la sociedad, se limita al capital aportado. Y existe libre en la trasmisión de las acciones, lo que facilita la incorporación de un amplio número de inversores.

Uno de los inconvenientes es que el capital mínimo requerido es muy elevado, 60.000 euros. Y una gestión administrativa más compleja que el de las demás sociedades, tanto en los trámites de constitución como en el funcionamiento diario, exigiendo un mayor rigor formal en la organización.

• Cooperativa

Es una forma de economía social adecuada para empresas en las que los trabajadores son propietarios de la misma. Requiere de, al menos, 3 socios y el capital aportado dependerá de los estatutos.

Una de las ventajas es que la empresa es propiedad de los trabajadores en condiciones de igualdad que, a su vez, es una sociedad de personas, siendo una organización participativa y democrática. Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social. También tiene beneficios fiscales en la constitución (exención del ITP y AJD y bonificación del 95% en el IAE) y en la tributación por beneficios. Además de obtener ventajas en la obtención de ayudas y subvenciones (capitalización por desempleo, incentivos a la inversión de cada CC.AA.). Existe derecho a desempleo si se ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social.

Como desventaja se puede señalar la necesidad de tener, al menos, 3 socios trabajadores, la menor agilidad en la toma de decisiones y la mayor complejidad administrativa en el proceso de constitución.

• Sociedad Laboral

Son unas formas especiales de S.L. o S.A. en las que la mayoría del capital pertenece a los trabajadores, en los últimos años las S.L.L. han tenido una considerable aceptación. Requiere de, al menos, 3 socios de los que al menos 2 serán trabajadores con contrato indefinido, y de un capital mínimo de 3.000 euros para S.L.L. y 60.000 euros para S.A.L

Los socios tienen una responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social, y obtienen beneficios fiscales en la constitución (exención del 99% deI ITP y AJD), además de ventajas en la obtención de ayudas y subvenciones (capitalización por desempleo, incentivos a la inversión de cada CC.AA.);y existe derecho a desempleo si se ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social.

Como inconvenientes podemos nombrar el mínimo de 3 socios, 2 de ellos trabajadores, la menor agilidad en la toma de decisiones en caso de funcionamiento asambleario, y una mayor complejidad administrativa en el proceso de constitución, al existir en cada Comunidad Autónoma unos registros específicos para este tipo de sociedades.

Sociedad Colectiva

Es una sociedad de trabajo por lo que todos los socios aportan su trabajo. Está basada en la mutua confianza de los socios al responder ilimitadamente con todo su patrimonio de las deudas sociales.

Todos los socios comparten el control y la muerte de uno de los socios puede implicar una liquidación (terminación y cierre de la empresa). Generalmente, en una sociedad colectiva, es muy difícil deshacerse de un mal socio.

• Sociedad Comanditaria: mixta, de carácter personalista y capitalista

Requiere mínimo dos socios y no requiere una aportación mínima de alquiler (para la Sociedad Comanditaria Simple; 60.000 euros para la Comanditaria por Acciones), pero los socios responden ilimitadamente con todos su patrimonio, lo que puede ser una desventaja.

Si el negocio va a ser desarrollado y administrado por una única persona que a su vez será el dueño del negocio (sin perjuicio de poder contratar o delegar funciones en otras personas), y el negocio no va a requerir de más socios en el futuro, es recomendable crear una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.). Esto permite al empresario crear un patrimonio separado de su patrimonio personal, el cual será asignado a un empresa. La empresa en si responderá de sus obligaciones con todo su patrimonio, pero el empresario solo deberá responder con su patrimonio personal del monto aportado a la empresa. En caso de que el negocio sea desarrollado por una sola persona, pero con miras a incluir más socios en el futuro, una buena opción es crear una Sociedad por Acciones (S.p.A.) ya que ésta puede constituirse por una sola persona y vender participación a otros en el futuro.

En cambio si el negocio va a ser desarrollado por varios socios quienes van a compartir la administración o designar a uno de ellos como administrador, pero que en general van a compartir las responsabilidades y no desean agregar socios en el mediano plazo, el tipo social recomendado es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). Como el nombre lo señala aquí los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes, cualidad que se comparte con la S.A y la S.p.A, pero la diferencia es que ésta es una Sociedad de Personas, por lo que requerirá la unanimidad para ciertas decisiones como el cambio en los socios o el término de giro, ya que se rige por las normas de las Sociedad Colectivas Comerciales. Esta sociedad ofrece también algunas ventajas tributarias y no requiere demasiadas formalidades para su administración, es el tipo más usado en sociedades de profesionales.

En caso de que se requiera flexibilidad y se espere un crecimiento acelerado del negocio, ofreciendo la posibilidad de incluir nuevos socios o aportes de capital con facilidad y de realizar reformas de manera más sencilla, se recomienda la Sociedad por Acciones (S.p.A.). Esta ofrece flexibilidad en cuanto a la manera de administrar y requiere menores formalidades a la hora de reformar la sociedad.

Para negocios de alto capital, en los que se busque ofrecer a los inversionistas seguridad y claridad respecto de la forma de administración y fiscalización de la sociedad, así como una vía rápida de entrada y salida del negocio, se recomienda la Sociedad Anónima (S.A.). También será necesario constituirse

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