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Sociedad Anonimas

maryta00720 de Mayo de 2014

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SOCIEDAD ANÓNIMA

DEFINICIÓN

Art. 1º LSA: Persona Jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD

1º Es una Persona Jurídica. De esto deriva la personalidad de la SOCIEDAD, por lo que tiene los atributos de la personalidad.

2º Formada por la reunión de un fondo común, siendo una Sociedad de capital, y no es un contrato intuito persona.

3º Suministrado por accionistas responsables, sólo por sus respectivos aportes. Se trata de una Sociedad de responsabilidad limitada.

4º Mercantil, pese a su carácter de civil V gr. en el caso de las clínicas que se forman como sociedades anónimas, pero su fin no es comercial, igual cosa relacionado con las sociedades formadas por profesionales.

5º Solemne, pues debe constar por escritura pública, inscribir la misma y proceder a publicarla.

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES art. 2º LSA

Hoy, todas las Sociedades por el hecho de ser tales son comerciables o mercantiles, aunque su objeto no lo sea regido por Ley 18046 y el Código de Comercio.

1º Sociedad anónima abierta: es aquella en que cualquiera de los tres requisitos que señala la ley se presenta. Así:

a) Los que hacen oferta pública de sus acciones de acuerdo a la 18045 (Mercado de Valores).

b) Los que tienen más de 500 accionistas.

c) Y las que al menos el 10% de su capital suscrito pertenecen a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente excedan dicho porcentaje (completado por el art. 1º del RLSA).

Se puede criticar esta disposición ya que basta con que haya 101 accionistas, si 100 tiene el 10% y el otro todo lo demás, la disposición en comento no tiene sentido.

2º SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA son las que no siendo SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA, sin perjuicio que voluntariamente se sujeten a las normas de SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA, en virtud del acuerdo a que lleguen en la JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, art. 2º inc. III.

Importancia de la distinción:

1. - El papel de la Superintendencia: SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA estan sometidas al control de la Superintendencia de Valores y Seguros (y cada vez que se refiera la ley a una SOCIEDAD sometida a su control debe entenderse en SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA), deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores que lleva la misma Superintendencia (SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA deben inscribirse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se reunieron los requisitos correspondientes. Mientras en la SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA se cuenta desde la fecha de la JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

Mientras se mantenga vigente la inscripción se aplican las disposiciones legales y reglamentarias propias de SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA.

Superintendencia realiza la cancelación de la inscripción cuando Sociedad lo solicite, acreditando que en los últimos 6 meses no ha reunido los requisitos para ser SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA o SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA en su caso. Se agrega como requisitos para SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA que estas acompañen copia de escritura pública que contenga el acta de JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

La inscripción debidamente actualizada pasa a las bolsas de valores o de comercio Valparaíso, Santiago y la electrónica en Santiago. Se le hacen aplicables las disposiciones especiales que les corresponda.

2. - Control: También está sometida al control de dos empresas de auditorías (auditorías externas), las SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA no.

3º Sociedades sujetas a disposiciones especiales: Son aquellas que expresamente dispone la ley y ello es en razón de su naturaleza, y quedan sujetas a N especiales, sometidas a la dictación de un Decreto Supremo que autorice si existencia por alguna Superintendencia según sea el caso.

Tales superintendencias son organismos estatales, está más bien en el sistema antiguo por el interés social comprometido en ellos.

Encontramos aquí las Compañías de Seguros, las reaseguradoras, Administradoras de Fondos Mutuos, AFP, Bancos, Financieras.

FORMACION DE LA SOCIEDAD

LOS REQUISITOS SON:

• escritura publica

• inscripción del extracto de la misma en el Registro de Comercio, en el conservador y

• la publicación en DO por una sola vez, todo ello dentro del plazo de 60 días desde fecha de escritura.

La forma existencia y prueba de la SOCIEDAD se hace a través de escritura publica inscrita.

Y su cumplimiento oportuno de la inscripción y publicación producirá efectos retroactivos a la fecha de la escritura.

En el caso de modificar el estatuto de la SOCIEDAD se puede hacer solamente en una Junta Extraordinaria de Accionistas. El acta final que se levanta en JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS se reduce a escritura publica la que debe inscribirse y publicarse su extracto en el DO inc. II.

No se admitirá prueba de ninguna especie contra el tenor de las escrituras otorgadas, ni aún para justificar la existencia de pactos no expresados en ellos inc. III.

CONTENIDO DE LA ESCRITURA ART. 4º

Nombre domicilio de los accionistas que concurren a otorgarla.

Se les denomina socios fundadores u organizadores, los que deben cumplir con los requisitos del capital social suscrito y pagado por un 1/3 Antes a ellos dejaban un cierto número acciones.

Nombre y domicilio de la SOCIEDAD. Por el nombre se entiende la razón social art. 8º LSA. Pero hoy no hay tal exigencia con el nombre, por lo que puede tratarse de nombre de un socio, pero SIEMPRE debe terminar con las expresión Sociedad anónima o SOCIEDAD.

la enunciación de los objeto(s) especifico(s) de la SOCIEDAD

Art. 9º LSA. Antiguamente debían de ser de un objeto determinado, hoy permite que sean múltiples, SOCIEDAD especiales que deben tener forzosamente referencia a un sólo objeto.

La duración de la SOCIEDAD, la cual podrá ser indefinida y si nada dice tendrá este carácter.

Antes se prohibían las SOCIEDAD indefinidas, plazo máximo de 100 años.

.

LA ORGANIZACIÓN Y MODALIDADES DE LA ADMINISTRADA SOCIAL.

Esta no es un requisitos esencial, ya que la administrada de SOCIEDAD corresponden al directorio que elige la AA o Junta de Accionista(JA) y que tiene un mínimo de 3 accionistas en S. A. C. y 5 EN S. A. A.

.

Fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la poca en que debe celebrarse la JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS. No esencial

La fecha en que debe cerrarse el ejercicio. La SOCIEDAD confecciona anualmente su balance al 31 de Dic. De cada año.

La forma de la distribución de las utilidades.

Los accionistas son los dueños de la SOCIEDAD, es socio de la empresa y es socio para participar en las utilidades.

La Sociedad reporta dividendos que son las utilidades, están los accionistas.

La forma en que debe hacerse la liquidación.

En el art. 110 LSA dice que disuelta la Sociedad se procede su liquidación por una Comisión Liquidadora.

El arbitraje se regula

Para solucionar las diferentes entre los accionistas, entre la SOCIEDAD y ellos o entre accionistas y administradores.

La designación de los integrantes del directorio provisorio. Además se designa a los auditores externos o de los inspectores de cuentas, en su caso, que deben fiscalizar el primer ejercicio social. La SOCIEDAD parte con un directorio provisorio que se elige en la escritura de constitución (luego es la 1ª JA se elige el directorio definitivo). Por lo que debe distinguirse entre directorio provisorio y definitivo.

Los demás pactos que acuerdan los accionistas.

Puede establecerse cualquiera estipulación que los accionistas estiman necesitar colocar en la escritura pública de la Sociedad.

Constitución de una sociedad

que cumpla con los requisitos del art. 4º LSA, y que haya sido autorizada por el notario respectivo.

El extracto de la misma con su contenido mínimo del art. 5º LSA debe inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio social y publicarse una sola vez en el DO:

Tanto la inscripción como la publicación deben hacerse dentro de los 60 días contados desde la fecha del de la escritura social.

Nombre profesor y domicilio de los accionistas que concurren al otorgamiento de la escritura. Generalmente son pocos y se les llama organizadores más o menos 15

El nombre, el o los objetos, el domicilio y duración de la SOCIEDAD

El nombre de una SOCIEDAD debe terminar con las expresiones Sociedad anónima o SOCIEDAD.

Objeto de la SOCIEDAD es indispensable para saber si es civil o comercial, aún cuando la SOCIEDAD es comercial.

El capital y número de acciones en que se divide, indicación de las series y privilegios es que los hay y ni tiene o no valor nominal.

Relacionado con el art. 4º Nº 5 (requisitos esencial escritura pública) "Si las acciones tienen o no valor nominal" Lo que es difícil precisarlo porque es la división del capital social por el número de acciones (pero hoy en día se acostumbra o colocar sin valor nominal).

Indicación del monto del capital suscrito y pagado y el plazo para enterarlo en su caso.

Capital suscrito es el aportado o comprometido "capital pagado" es la parte que se enteró efectivamente sociales.

MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL

Normalmente debe hacerse en JUNTA DE ACCIONISTAS, en

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