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La sociedad Colectiva


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  Ensayos  •  2.190 Palabras (9 Páginas)  •  599 Visitas

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SOCIEDAD COLECTIVA

1.- INTRODUCCIÓN

La sociedad colectiva es una de las formas societarias más antigua. Nace en la Edad Media como forma evolutiva de las comunidades hereditarias familiares. Surge, por tanto, como comunidad de trabajo entre personas ligadas por vínculos de sangre, aunque, posteriormente, pasa a admitir a personas extrañas al círculo familiar con las que se mantiene una relación de confianza. Es este elemento de confianza lo que determina el carácter personalista de la sociedad colectiva y lo que la diferencia profundamente de la sociedad capitalista en la que la condición de los socios es, en principio, un elemento irrelevante.

Actualmente se utiliza poco este tipo social ya que al ser constituidas "intuitu personae" se derivan consecuencias, como la responsabilidad ilimitada de los socios, entre otras, que la hacen impropia para el tráfico comercial moderno.

La sociedad Colectiva es la sociedad de personas por excelencia , ya que en ella encontramos la fusión perfecta del Affectio Societatis y del Ius Fraternitatis, propios de la antigua sociedad romana, afianzada tanto en la edad media como en la moderna. Esta sociedad se enfatiza en los socios, contribuciones económicas y su responsabilidad solidaria e ilimitada frente a las deudas y obligaciones de la sociedad. Como la llamaban algunos autores italianos era la "fraterna compañía"

En la sociedad colectiva, los socios responden en forma "solidaria e ilimitada" por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efectos contra terceros (Art. 265).

Esta es la sociedad personal más típica porque compromete el patrimonio personal de cada socio en forma ilimitada y solidaria. Es sociedad de responsabilidad ilimitada. Es decir, tos acreedores pueden dirigirse contra todos o uno cualquiera de los socios, a su elección. Si éste paga, tiene derecho de repetición frente a sus otros socios.

Su capital se divide en participaciones sociales que sólo pueden transferirse por escritura pública; no pueden constar en títulos de ninguna especie.

Su razón social se integra con el nombre de todos los socios o de alguno o algunos de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S. C.". Por ejemplo: " Victor Araujo Zegarra, S.C".

La persona que sin ser socio permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera efectivamente. Esto porque, tratándose de una sociedad de personas, el nombre de cada una de ellas es importante frente a terceros para los efectos de precisar las responsabilidades por deudas.

La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. La prorroga requiere consentimiento unánime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo previsto en el Art. 275 de la nueva Ley.

La voluntad social se manifiesta mediante acuerdos adoptados en junta de socios, por mayoría de votos computados por personas, Es decir, se trata de simple mayoría y no prevalecen los capitales sino las personas

La Ley base para este tipo de sociedad, el la Ley General de Sociedades, recientemente actualizada con la Ley N° 26887, haremos así mismo un análisis comparativo con la antigua Ley.

En conclusión, trataremos a lo largo de este trabajo sobre una Sociedad que si bien es cierto es ya muy poco utilizada, vale estudiarla, para descubrir sus errores o defectos así como resaltar sus beneficios y aciertos y analizar modelos de los pasos a seguir para constituir una Sociedad Colectiva.

1.1.- EVOLUCION HISTORICA

La primera forma de sociedad colectiva fue la COMUNIDAD DE HEREDEROS, una comunidad familiar cerrada, basada en la aportación de:

1. El capital necesario para desarrollar una actividad mercantil, en común, es decir, asumiendo cada uno y de forma íntegra los riesgos.

2. La fuerza personal de los miembros de la comunidad para llevar a cabo tal actividad (hoy sería, la industria).

La sociedad se basa, ante todo, en la confianza recíproca de sus miembros, los cuales asumen el riesgo en común y, por lo tanto, establecen un sistema de responsabilidad compartida.

Esta sociedad tiene sus antecedentes en la Edad Medieval y no en el Derecho Romano, como la mayoría, esto se refleja en que muchas figuras de la sociedad colectiva, como razón social, patrimonio propio, responsabilidad ilimitada y solidaria, no pertenecen a la primitiva societas romana.

Todos sus componentes no han surgido desde los inicios, se han ido evolucionando, fueron naciendo sus elementos, como la formación de sociedad, la comunidad de firmas, los poderes recíprocos, el patrimonio social y la responsabilidad solidaria e ilimitada.

Su lugar de origen ha sido motivo de mucha controversia, algunos dicen que fue en Italia, otros, incluso italianos afirman que nació en comunidades europeas tanto de Italia como de Francia, España, Inglaterra y Alemania.

Según Antonio Brunetti, dice que la sociedad colectiva nació en Italia en plena Edad Media, con estructura y función distintas de la societas romana. En su origen se componía de los miembros de la misma familia que se sentaban alrededor de una misma mesa y comían del mismo pan.

Pero a los que su forma mas primitiva fue el las comunidades familiares medievales, y en la continuación de los hijos en los negocios del padre fallecido, constituyéndose entre ellos una especie de comunidad familiar que mas tarde se convierte en una comunidad de trabajo.

Su desenvolvimiento en la Edad Media se dio cuando los comerciantes se asociaron y quienes entraban en una sociedad para ejercer el comercio, eran considerados ligados por la solidaridad. Se consideraban los aportes constituían un patrimonio distinto y para señalar ésta separación de patrimonios, los juristas afirmaron que la propia sociedad era un corpus, es decir una persona moral.

En cuanto a su nombre de sociedad colectiva, en las primeras normas francesas se empleó los de "sociedad general", "sociedad ordinaria" o "sociedad libre". Luego se unifico en "sociedad en nombre colectivo", para simplificarse con sociedad colectiva . En el derecho inglés, la institución más cercana a la sociedad colectiva es el parthnership, aunque con caracteres esenciales muy distintos.

En cuanto a su codificación, recién en el siglo XIV en Italia se encontraba normada con la Ordenanza 1673, en Francia con las Ordenanzas de Bilbao de 1737, y por los principales Códigos europeos del siglo XIX. En el Perú se encuentra en nuestro Código de Comercio de 1902 y en la Ley de Sociedades de 1966.

A finales del s XVII, la sociedad colectiva fue reconocida como tal, en las ORDENANZAS DE COMERCIO DE BILBAO, por influencia del Código francés y su sociedad general.

El primer código de comercio español, de 1829, recoge esta figura como la "compañía por la cual dos o más personas se unen poniendo en común sus bienes e industria o alguno de ellos un objeto de hacer, con el fin de realizar toda clase de operaciones de comercio, bajo disposición del derecho común con las modificaciones y restricciones del Código del comercio".

2.- CARACTERÍSTICAS.

Las Sociedades Colectivas, en realidad, son una de las primeras en organizarse o sea que son pioneras, en la organización y lo constituían entre personas que tenían un vinculo familiar y por consiguiente los aportes de capital procedían del parentesco.

En casos de quiebra respondían, por supuesto, hasta con sus propios recursos personales, y estas características, se mantiene aún en la actualidad, habiendo recogido nuestro ordenamiento legal.

Sin embargo, conviene señalar que por las razones señaladas anteriormente, pronto se idearon en constituir las Sociedades de Responsabilidad Limitada, que efectivamente este tipo de sociedades en La actualidad son, en nuestro medio, aproximadamente más del 90% del total de sociedades. Siendo las Sociedades Colectivas, Comandita Simple y por Acciones, Sociedad Anónima y Sociedades de Economía Mixta, de menor vigencia en cantidad.

Las sociedades colectivas, Sc constituyen entre pocas personas, generalmente entre familiares o amigos ligados entre si por una reciproca confianza, construyéndose en la forma más espontánea de organización social comercial.

Sus características principales son las siguientes:

1) Son SOCIEDADES DE PERSONAS, porque en su organización prevalecen los lazos de amistad y la confianza que existe entre las personas y no así el capital que disponen, que pasa a ocupar un segundo piano de importancia;

2) Su RESPONSABILIDAD ES ILIMITADA, porque todos los SOCIOS responden en forma solidaria e ilimitada del total de las obligaciones sociales. Significa que ante cualquier contingencia que se presente, si el valor de los bienes de la empresa no alcanza a cubrir las deudas con sus acreedores, entran en juego demás del capital aportado, los bienes privados (habidos por haber) de los socios hasta el agotamiento de los mismos ya que garantizan su cumplimiento, debido a que son los directos responsables de la administración. El carácter solidario de los socios, significa que responden al total obligaciones sociales y que, los acreedores puedan accionar contra cualquiera de ellos por el total de la deuda social, y

3) Son NEGOCIOSCOMPARATIVAMENTE PEQUEÑOS que no requieren mayor capital que el que pueden aportar unos cuantos socios. No les esta permitido constituirse en entidades de financiamiento, bancos seguros, etc., que necesariamente deberán optar por el tipo de una sociedad anónima.

Por consiguiente, nuestro Código de Comercio caracteriza así: “En la Sociedad Colectiva todos los Socios responden de las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada. El pacto en contrario es oponible a terceros”. (Art 173°)

3.- DENOMINACIÓN O NOMBRE SOCIAL

Para su nombre social pueden utilizar, denominación o razón social, añadido de Ias palabras “Sociedad Colectiva’ o su abreviación “S.C.”, aunque en la práctica no todos suelen dar cumplimiento a esta reglamentación, debido a que, por la ausencia de ella en cualquier tipo de sociedad, la ley la considera colectiva.

Es precisamente la razón social, que incluye el nombre colectivo de los socios, h causa para que este tipo de sociedades sean llamadas “Sociedades Colectivas’.

Para la mejor comprensión de la utilización de este nombre, veremos los siguientes ejemplos:

Si la sociedad está conformada por los socios Juan Pérez y Jaime Solís, su denominación podría ser:

FABRICA DE TEJIDOS “CALIDAD” S.C.

y su razón social,

FABRICA DE TEJIDOS “PEREZ Y SOLIZ” Sociedad Colectiva

y una combinación de ambos:

FABRICA DE TEJIDOS PEREZ Y SOLIZ “CALIDAD” S.C.

En los casos en que, para formar la razón social, fueran muchos socios y s dificulte incluirlos a todos en ella, deberá elegirse el de uno o mas que razonablemente sean suficientes, añadiéndole a continuación las palabras “y Compañía” o su abreviatura “y Cia.” que involucra a todos los que no estén representados en la razón social, como sigue:

EDITORIAL “PEREZ Y CIA.” S.C.

En otras ocasiones estas sociedades, pueden estar agrupadas por familiares: entre hermanos o entre padres e hijos, lo que se puede incluir a la razón social de la siguiente manera:

EDITORIAL “PEREZ Y HNOS.” S.C.

EDITORIAL “PEREZ E HIJOS” S.C.

Cuando se trata de la transferencia de un negocio, del cual se adquirieron derechos y obligaciones y se quiera utilizar su razón social como referencia, se la puede agregar a in nueva denominación anteponiendo las palabras “Sucesores de o so abreviatura, “Sue. de “ . Por ejemplo, si la sociedad Pérez y Solís, fuera adquirida por los señores Roberto Jaldín y Mario Romero, su nueva razón social, tendría que ser la siguiente:

EDITORIAL “JALDIN ROMERO” S.C. Sucesores de Perez y Soliz.

4.- ADMINISTRACIÓN.

La administración de la Sociedad se establecerá en la Escritura de Constitución, pudiendo ser uno o dos de los socios, o alternando, pero puede ser también una tercera persona, mediante un Mandato legal otorgado por los socios, las facultades generalmente están en el Poder General de Administración y en la escritura de constitución solamente se referirán con lineamientos más importantes

5.- ADMISION 0 RETIRO DE SOCIOS

Debido a su carácter esencialmente personalista, las decisiones en las sociedades colectivas deben ser tomadas de común acuerdo por todos los socios, el ingreso de otros, como también la cesión parcial o total del capital o el retiro de cualquier de ellos, significa la modificación del contrato social y deberá contar con el consentimiento unánime de todos, salvo estipulación en contrato. La responsabilidad de todos los socios retirados continua vigente hasta el momento en que su alejamiento de la sociedad sea inscrito en las oficinas de Registro de Comercio y solo después de este hecho se considerarán nulos los vínculos que los relacionaban a la sociedad.

“Cuando en una sociedad colectiva es admitido un nuevo socio se crea de hecho y de derecho ujna sociedad nueva. La creación de una nueva sociedad disuelve automáticamente la anterior; por consiguiente las cláusulas antiguas del contrato de sociedad deben ser modificadas o sustituidas por otras nuevas.

Por interés de la sociedad colectiva, ningún socio, por cuenta propia o ajena, sin la autorización del resto, podrá dedicarse a actividades similares o iguales a lasque desarrolla la sociedad, o actuar de agente, comisionista o corredor en sociedades, concurrentes o competitivas, salvo que no tengan el mismo objeto social de la cual son asociados.

6.- PROHIBICIONES.

Ninguno de los socios puede, por sí ni por interpósita persona o por cuenta de terceros dedicarse independientemente a negocios que comprendan el objeto de la sociedad, o sea que no pueden realizar ningún acto competitivo.

- En caso de comprobarse, se le separará de la sociedad y exigir el pago de los daños y perjuicios

- La admisión de nuevos socios, se aceptará previa aprobación de todos los socios, salvo pacto en contrario.

- Las resoluciones que tornen los socios, será por mayoría absoluta, salvo acuerdo en contrarío en la Escritura de Constitución.

7.- DISPOSICIONES LEGALES

En las disposiciones legales de la Sociedad Colectiva se encuentra en el código de Comercio del articulo 173. al 183. donde se encuentran sus deposiciones generales.

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