Sociedad De Responsablilidad Limitada
goxba70021 de Marzo de 2013
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Descripción
Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Marco legal
• Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
• Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada.
• Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Características
• Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto y personalidad jurídica propia.
• En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.".
• El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 3.000 euros. Deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
• Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso trabajo o servicios.
• Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
• La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público
• Dos formas de constitución: telemática y presencial
Organos sociales
• Junta General de socios
Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos:
o Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.
o Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y en su caso de auditores de cuentas.
o Modificación de los estatutos sociales.
o Aumento o reducción del capital social.
o Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
o Disolución de la sociedad.
• Los Administradores
Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros.
La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General.
Salvo disposición contraria en los estatutos se requerirá la condición de socio.
Derechos del socio/accionista
• Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
• Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores
Cuentas anuales
Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades de Capital, a las que se añaden los siguientes preceptos:
• La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social, salvo disposición contraria en los estatutos.
• A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al menos el 5 por ciento del capital, podrán examinar en el domicilio social, por si o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición contraria de los estatutos.
Libros
• Libro de inventarios
• Cuentas anuales
• Diario: registro diario de las operaciones
• Libro de actas: acuerdos
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