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Sociedad Mercantil Venezuela


Enviado por   •  4 de Febrero de 2013  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  734 Visitas

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Concepto de Sociedad Mercantil

Persona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas “socios”, los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, licito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley correspondan.

Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.

Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por las disposiciones de este Código y por las del Código Civil.

Clases de Sociedades o Compañías Mercantiles

Las compañías de comercio son de las especies siguientes:

Compañía en nombre colectivo: La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.

Artículo 227. En la compañía en nombre colectivo solo pueden hacer parte de la razón social los nombres de los socios, a menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con ese carácter.

Artículo 230. Si en el acto constitutivo de la compañía solo uno o algunos de los socios han sido autorizados para obrar y firmar por ella, solo la firma y los actos de éstos bajo la razón social, obligan a la compañía. Todo socio cuyo nombre este incluido en la razón social, está autorizado para tratar por la compañía y obligarla. Las limitaciones que se establezcan en los poderes del socio administrador no tienen efecto respecto a terceros. Cuando la limitación de poderes es de la administración de alguna agencia o sucursal, rige lo dispuesto en el artículo 95. A falta de disposición especial en el contrato social, se entiende que todos los socios tienen la facultad de obrar y firmar por la compañía.

Artículo 232. Los socios en nombre colectivo no pueden tomar interés en otra compañía en nombre colectivo que tenga el mismo objeto, sin el consentimiento de los otros socios.

Compañía en comandita: La compañía en comandita, es en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.

Artículo 235. La compañía en comandita se administra por socios responsables sin limitación y solidariamente.

La razón social de la compañía debe necesariamente ser el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, a menos que sea el de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter.

El comanditario cuyo nombre quede incluido en la razón social es responsable de todas las obligaciones de la compañía como socio solidario.

Artículo 238. Los comanditarios no pueden ejecutar acto alguno de administración, ni pueden ser apoderados especiales de ella, expresándolo claramente. La contravención a esta disposición hace responsable al comanditario como socio solidario.

Artículo 241. La asamblea, con la mayoría y bajo las reservas establecidas en el artículo precedente, puede subrogar otra persona en lugar del administrador revocado, muerto, entredicho o inhabilitado; pero si los administradores son varios, el nombramiento debe ser aprobado por los otros administradores.

Compañía anónima: La compañía anónima, es en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.

Artículo 242. La compañía anónima es administrada por uno o más administradores temporales, revocables, socios o no socios.

Artículo 243. Los administradores no responden sino de la ejecución del mandato y de las obligaciones que la Ley le impone; y no contraen por razón de su administración ninguna obligación personal por los negocios de la compañía.

No pueden hacer otras operaciones que las expresamente establecidas en el estatuto social; en caso de transgresión, son responsables personalmente, así por los terceros.

Artículo 244. Los administradores deben depositar en la caja social un número de acciones determinado por los estatutos.

Estas acciones quedan afectadas en totalidad a garantizar todos los actos de la gestión, aun los exclusivamente personales, a uno de los administradores.

Compañía de Responsabilidad Limitada: La compañía de responsabilidad limitada, es en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

Artículo 312. En lo referente a las deudas sociales, la responsabilidad de los socios, se limitara al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social.

Artículo 313. En el acto de constitución de la sociedad, los socios deberían suscribir el monto del capital e integrar el cincuenta

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