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Sociedades Anonimas


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  3.893 Palabras (16 Páginas)  •  180 Visitas

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SOCIEDADES ANÓNIMAS

La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.

Como se crea o nace una sociedad anónima (como se constituye)

Según la ley 32 del De 26 de febrero de 1927 Sobre Sociedades Anónimas en la Sección Primera, De la Formación de la Sociedad, dice:

Artículo 1. Dos o más personas mayores de edad, de cualquiera nacionalidad, aun cuando no estén domiciliadas en la República, podrán constituir una sociedad anónima para cualquier objeto lícito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la presente ley.

Que es el pacto social

Es el documento mediante el cual se constituye la sociedad. Debe ser elevado a Escritura Pública e inscrito en el Registro Público de Panamá

El pacto social no necesariamente debe ser otorgado dentro de Panamá y puede ser emitido en cualquier idioma. Si es otorgado fuera de la República debe ser legalizado por un cónsul panameño y luego protocolizado en una notaría en Panamá.

El Pacto social reflejará los términos y condiciones acordados y luego de su registro en la Sección Mercantil del Registro Público ese documento será también efectivo contra terceros. En muchos aspectos, la Ley 32 sobre sociedades anónimas trabaja solo como fuente de ley secundaria.

De acuerdo a la Ley:

Artículo 2. Las personas que deseen constituir una sociedad anónima suscribirán un pacto social, que deberá contener:

1. Los nombres y domicilios de cada uno de los suscriptores del pacto social;

2. El nombre de la sociedad, que no será igual o parecido al de otra sociedad preexistente de tal manera que se preste a confusión.

1. La denominación incluirá una palabra, frase o abreviación que indique que es una sociedad anónima y que la distinga de una persona natural o de una sociedad de otra naturaleza.

2. El nombre de la sociedad anónima podrá expresarse en cualquier idioma;

3. El objeto u objetos generales de la sociedad;

4. El monto del capital social y el número y el valor nominal de las acciones en que se divide; y si la sociedad ha de emitir acciones sin valor nominal, las declaraciones mencionadas en el artículo 22 de esta ley.

5. El monto del capital social y el valor nominal de las acciones podrá expresarse en la moneda corriente de la República o en moneda de oro legal de cualquier país, o en ambas;

6. Si hubiere acciones de varias clases, el número de cada clase, y las designaciones, preferencias, privilegios y derechos de voto, y las restricciones o requisitos de las acciones de cada clase; o la estipulación de que dichas designaciones, preferencias, privilegios y derechos de voto, o las restricciones u otros requisitos podrán ser determinados por resolución de la mayoría de los accionistas interesados o por resolución de la mayoría de los directores;

7. La cantidad de acciones que cada suscriptor del pacto social conviene en tomar;

8. El domicilio de la sociedad y el nombre y domicilio de su agente en la República, que podrá ser una persona jurídica;

9. La duración de la sociedad;

10. El número de directores que no serán menos de tres con especificación de sus nombres y direcciones;

11. Cualesquiera otras cláusulas lícitas que los suscriptores hubieren convenido.

Artículo 3. El pacto social podrá verificarse en cualquier parte, dentro o fuera de la República, y en cualquier idioma.

Artículo 4. El pacto social podrá hacerse constar por medio de escritura pública, o en otra forma, siempre que sea atestado por un Notario Público o por cualquiera otro funcionario que esté autorizado para hacer atestaciones en el lugar del otorgamiento.

Artículo 5. Si el pacto social no estuviere contenido en escritura pública deberá ser protocolizado en una Notaría de la República.

Si dicho documento hubiera sido otorgado fuera de la República deberá, para su protocolización, ser previamente autorizado por un Cónsul panameño, o en defecto de éste por el de una nación amiga.

Y si estuviere en idioma que no sea el castellano deberá ser protocolizado junto con su traducción autorizada por un intérprete oficial o público de la República.

Artículo 6. La escritura pública o el documento protocolizado en que conste el pacto social deberán ser presentados para su inscripción en el Registro Mercantil.

La constitución de la sociedad no surtirá efectos respecto de terceros sino desde que el respectivo pacto haya sido inscrito.

Artículo 7. Una sociedad anónima constituida de acuerdo con lo prescrito en esta ley podrá reformar su pacto social en cualquiera de sus cláusulas, siempre que las reformas se conformen con las disposiciones de la presente ley.

Artículo 8. Las reformas del pacto social se harán por las personas que más adelante se determina y en la forma en que se establece en esta ley para el otorgamiento del pacto social.

Artículo 9. Las reformas del pacto social que se acuerden antes de que se hayan emitido acciones serán firmadas por todos los que hubieren suscrito dicho pacto y por todos los que hubieren convenido en tomar acciones.

Facultades de las sociedades anónimas

De la Sección Segunda, de la ley 32 de las Sociedades Anónimas:

Artículo 19. Toda sociedad anónima que se constituya de acuerdo con esta Ley tendrá además de las facultades que la misma ley le concede, las siguientes:

1. La de demandar y ser demandada en juicio;

2. La de adoptar y usar un sello social y variarlo cuando

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