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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  1.672 Palabras (7 Páginas)  •  282 Visitas

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UNIDAD 11. LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.

11.1. CONCEPTO.

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción y consumo de bienes y servicios. "

Mientras que la sociedad anónima:

Es una sociedad mercantil, de estructura colectiva capitalista, con denominación, de capital fundacional, dividido en acciones, cuyos socios tienen su responsabilidad limitada al importe de sus aportaciones.

Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

11.2. CLASIFICACIÓN.

La LGSC en su título segundo, enumera cuatro clases de estas sociedades:

1. Sociedades cooperativas de consumidores

2. Cooperativas de productores en general

3. Las sociedades de intervención oficial

4. Las sociedades de participación estatal

1. Sociedades cooperativas de consumidores (arts. 52 a 55). Son aquellas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener un bien común, como bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades individuales de producción.

2. Cooperativas de productores en general (arts. 56 a 62). Son aquellas cuyos miembros se asocian con el objeto de trabajar en común en la producción de mercancías o en la prestación de servicios al público. Consecuencia de tal nota es que estas cooperativas, como regla general, no utilicen asalariados, porque trabajadores son los propios socios.

3. Las sociedades de intervención oficial (arts. 63 a 65). Son las que exploten concesiones, permisos y autorizaciones y contratos o privilegios legalmente otorgados por las autoridades federales o locales. Para esta clase de cooperativas de intervención oficial, el artículo. 93 del RLGSC dispone que los permisos o contratos y las concesiones para la prestación continúen de servicios al público que otorguen las autoridades federales o del D. F., se les otorgue de manera preferente.

4. Las sociedades de participación estatal (arts. 66 a 71). Son aquellas que exploten unidades productoras empresas públicas), o bien, que les haya sido dadas en administración (mediante el contrato de administración respectiva) por el gobierno federal, por los gobiernos de los estados, por el departamento del distrito Federal, por los municipios o por el Banco Obrero. Sólo estas cuatro serán consideradas cooperativas, en los términos del artículo. 2º, por lo que, a semejanza de LGSM, no cabe que los particulares creen tipo distintos de esos cuatro, ni tampoco, lo que es posible en otros derechos, que los consorcios de sociedades puedan asumir la forma de cooperativas.

11.3. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONSTITUCIÓN.

Las sociedades cooperativas deberán contener la denominación y domicilio social; expresar el objeto social; las formas de constituir o incrementar el capital social, así como lo referente al fondo de reserva; la duración del ejercicio social, y el procedimiento para convocar a asambleas generales ordinarias. El procedimiento de admisión y exclusión, respecto de los socios, establecerá sus derechos y obligaciones así como sus regímenes de responsabilidad, a partir de la firma del acta constitutiva la cooperativa contará con personalidad jurídica y patrimonios propios.

11.4. TÍTULO REPRESENTATIVO DE LA CALIDAD DE SOCIO.

Los miembros o socios de las cooperativas (cooperativistas) manifiestan su voluntad tanto al momento de constituir la sociedad en una” asamblea general que celebren” (artículo. 14 LGSC) y en el que expresen su consentimiento de crearla y de formar parte de ella (lo que debe ser por el voto unánime de los futuros socios), como durante el funcionamiento de la sociedad a través del voto que conceda a cada uno de ellos. Se trata, pues, de un voto por persona, independientemente del valor de la aportación de cada socio, aunque es posible que el o los socios que se suscriban y paguen (aporten) el valor de más de un certificado. Según la fracción I del artículo. 1º de la LGSC, las sociedades cooperativas deben estar integradas por individuos de la clase trabajadora. Este requisito impide que sean socios las personas morales ; así como los que no sean trabajadores, pero sí, en cambio, que sean empleados, obreros, ejidatarios y en general agricultores. El fin o causa de los socios de ingresar a la sociedad es de carácter mutualista “de prestaciones mutuas que sirven de base a la sociedad, no de carácter lucrativo; a efecto de que la obra común de producción o de consumo sea en beneficio de todos, de manera inmediata y directa. No se trata de una relación laboral, como claramente lo establece el artículo. 62 LGSC, porque no hay subordinación sino remuneración o pago por una función colectiva en beneficio de todos.

11.5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COOPERATIVISTAS.

• Sociedad cooperativa de responsabilidad limitada, lo socios solo reportan la obligación de efectuar el pago de sus certificados de aportación.

• Sociedades de responsabilidad suplementada, los socios responden a prorrata de las operaciones sociales, hasta por la suma que se determine en el acta constitutiva (art 14 LGSC).

11.6. ÓRGANOS SOCIALES.

Los órganos de la sociedad cooperativa son cuatro

1) La

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