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Sociedades Mercantiles

YASELISNAKARY15 de Mayo de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

“MISIÓN SUCRE”

SAN JUAN DE LOS MORROS- ESTADO GUÁRICO

SOCIEDAD MERCANTIL

Profesor: Integrantes:

Abg. Victor Moy Loreto, Carmen

Sección “A” Fin de Semana

Trayecto IV

Febrero de 2013

SOCIEDAD MERCANTIL:

La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”. Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común. Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad más que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.

Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público. Enseguida se citan algunos de los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil:

• Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.

• El objeto o giro de la sociedad.

• Su razón o denominación social.

• Su duración.

• El importe del capital social.

• La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.

• El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.

• Domicilio de la sociedad

• La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas

• Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.

El artículo 200 del código de comercio las define como aquellas sociedades que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Estas se dividen en: Sociedades en Nombre Colectivo, Sociedades en Comandita Simple y Comandita en Acciones, Sociedades de Responsabilidad Limitada y las más comunes actualmente las Sociedades Anónimas. Cada una tiene sus particularidades contenidas en el Código de Comercio.

Diferencias entre S.A. y S.R.L.

Sociedad Anónima

S.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada

S.R.L

¿Cómo se divide el capital? acciones Cuotas sociales

¿Cuántos socios podemos ser? 2 o más. Sin límite máximo. Como mínimo 2 y no más de 50.

¿Qué responsabilidad patrimonial tiene cada uno de los socios? Limitada a la integración de las acciones suscriptas Limitada a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran.

¿Qué nombre puede llevar mi Sociedad? Nombre de fantasía o puede incluir el nombre de una o más personas físicas. Debe incluir la expresión "Sociedad Anónima", su abreviatura o la sigla SA. Debe incluir el nombre de uno o más socios y debe contener la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", su abreviatura o la sigla SRL.

¿En que momento me comprometo a realizar aportes? Totalmente en el momento de la celebración del contrato constitutivo. El capital podrá ser inferior a $12.000.- Totalmente en el momento de la celebración del contrato constitutivo.

¿Cuándo debo comenzar a realizar los aportes en efectivo? Debe integrarse no menos del 25% de los aportes comprometidos en el estatuto, mediante depósito en un banco oficial y completarse dentro de los 2 años.

Debe integrarse no menos del 25% de los aportes comprometidos en el estatuto, mediante depósito en un banco oficial y completarse dentro de los 2 años.

¿Puedo realizar aportes en especies?¿Cuándo debo ingresarlos a la sociedad? Pueden realizarse aportes en especie y deben integrarse totalmente en el momento de la constitución, justificándose con un inventario suscripto por contador público o abogado que ejerza la sindicatura y la firma de los socios fundadores. Pueden realizarse aportes en especie y deben integrarse totalmente en el momento de la constitución, indicándose en el contrato de constitución los antecedentes que justifican la valuación.

¿Los socios garantizan sus aportes? Los Socios deben integrar la totalidad de los aportes dentro de los 2 años de comprometidos, producida su mora automáticamente se suspende el ejercicio de todos los derechos sociales inherentes a sus acciones. El Estatuto también podrá prever sanciones por la mora. Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros por los casos de falta de integración o sobrevaluación de los aportes. Los terceros pueden hacer valer esta garantía en los casos de insolvencia o quiebra de la Sociedad.

¿Puedo ceder libremente mis participaciones en la sociedad? La transmisión de las acciones es libre. El estatuto puede limitar la transmisibilidad de las acciones pero no prohibirla. Las cuotas son libremente transmisibles, salvo disposición contraria en el contrato, quien puede limitarla pero no prohibirla.

¿Puedo aumentar el capital establecido en el contrato constitutivo con posterioridad? El estatuto puede prever el aumento de capital hasta su quíntuplo, en cuyo caso los aumentos serán decididos por la Asamblea de Accionistas. Por montos superiores deberá modificarse el estatuto, previa conformidad del Directorio.

En el caso de Sociedades que hagan oferta pública de sus acciones, la asamblea puede aumentar su capital sin límite alguno, sin necesidad de modificar el Estatuto. Los aumentos serán decididos mediante Acta, la cual debe protocolizarse por escritura pública para inscribir el aumento en el Organismo de contralor (Inspección General de Justicia)

¿Quién debe ejercer la dirección y administración de la sociedad? El DIRECTORIO - Compuesto por uno o más directores designados por la asamblea de accionistas. La representación corresponde al PRESIDENTE DEL DIRECTORIO. La GERENCIA - Formada por uno o más gerentes, socios o no.

¿Necesito tener un órgano de contralor, síndico y Comisión Fiscalizadora? Es optativo, excepto para aquellas empresas que se encuentren comprendidas en el art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, las cuales están obligadas a poseer un órgano de fiscalización privado. Es optativo, excepto para aquellas Sociedades cuyo capital alcance el monto de $ 2.100.000.-

¿Qué responsabilidad tienen los Síndicos de de la Sociedad? Son ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, el estatuto y el reglamento.

También son responsables solidariamente con los directores por los hechos u omisiones de estos, cuando el daño no se hubiera producido si hubiera actuado de conformidad con las obligaciones de su cargo. Son ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, el estatuto y el reglamento.

También son responsables solidariamente con los gerentes por los hechos u omisiones de estos, cuando el daño no se hubiera producido si hubiera actuado de conformidad con las obligaciones de su cargo.

DIFERENCIAS ENTRE C.A Y F.P

Cuando es una Compañía Anónima significa que posee más de un dueño oficial registrado y cuando se usa firma personal es que ese negocio posee un solo dueño.

Una es una persona física y la otra una persona jurídica. La persona física responde con todos sus bienes por las operaciones realizadas. La compañía anónima se compone con un Capital formado de acciones, que la gente compra un grupo predeterminado. El máximo riesgo es perder dicho capital social. No sus bienes personales.

MODELO DE C.A

Nosotros, , y , venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, solteras y titulares de las Cédulas de Identidad números V , V- y V- respectivamente, declaramos: que hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos una sociedad mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por la presente Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud, para que sirva a la vez de Estatutos Sociales de la Compañía y de acuerdo a las siguientes Cláusulas:

Ciudadano

Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción

Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.

Su Despacho.-

Yo, YANELLA MONAGAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-16.273.232, procediendo en este acto en mi carácter de Directora de “IMAGECORP MYV, C.A.”, ante usted respetuosamente ocurro en el cumplimiento de lo pautado en el artículo 215 del Código de Comercio a fin de participarle que en la fecha veintiuno (02) de diciembre de dos mil cinco (2.005), ha quedado constituida en esta Ciudad de Caracas una sociedad cuya denominación

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