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Enviado por   •  21 de Julio de 2013  •  597 Palabras (3 Páginas)  •  207 Visitas

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El Carácter Persecutorio de los Créditos Laborales

Se sabe bien que en la legislación vigente los sujetos de la relación laboral no se han definido, pero estos se encuentran en distinción a las actividades ocupacionales del contrato de prestación de servicios, en materia civil, ya que éstos, se diferencian porque “los sujetos de la relación el trabajador pone en disposición del empleador sus servicios de manera personal, directa y subordinada, a cambio de una contraprestación”

Identificando a los sujetos de la relación laboral, será sencillo desarrollar el presente capítulo, pues la implicancia del carácter persecutorio en los créditos laborales, implica la intervención de un tercero en la relación laboral, pero este se situará en el lugar del empleador.

Los créditos laborales.

El desarrollo de los créditos laborales es importante y se encuentra establecido en el Decreto Legislativo N° 856, en la cual establece a los créditos laborales en la siguiente clasificación:

- La compensación por tiempo de servicios, la cual constituye una retribución, independiente de la remuneración, a que tiene derecho el trabajador anualmente por el desgaste de energías.

- Las remuneraciones: “como se sabe el trabajo productivo genera bienes y servicios, pero al ser realizado este trabajo por cuenta ajena, lo creado queda en poder o favorece a un tercero, ésta situación origina que el beneficiario del trabajo deba compensar la cesión de los bienes o servicios, ara lo cual le otorga una remuneración.”

- La indemnización: “la obligación del empleador respecto al trabajador, producto del daño engendrado por un acto arbitrario como es el despido ilegal.”

- Los beneficios establecidos por ley.

- Los aportes impagos, agregando los intereses y gastos a los sistemas de jubilación, ya sean estos públicos o privados.

Sobre el carácter persecutorio de los Crédito Laborales.

Sobre el carácter persecutorio, se afirma que es presentado por legislación vigente, la cual menciona en su artículo 3 del Decreto Legislativo N° 856, lo siguiente:

“Artículo 3.- La preferencia o prioridad citada en el artículo precedente se ejerce, con carácter persecutorio de los bienes del negocio, solo en las siguientes ocasiones:

a) Cuando el empleador ha sido declarado insolvente, y como consecuencia de ello se ha procedido a la disolución y liquidación de la empresa o su declaración judicial de quiebra. La acción alcanza a las transferencias de activos fijos o de negocios efectuadas dentro de los seis meses anteriores a la declaración de insolvencia del acreedor;

b) En los casos de extinción de las relaciones laborales e incumplimiento de las obligaciones con los trabajadores

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