Sociologia
anamrueda7 de Abril de 2013
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INTRODUCCION
Desde nuestros mas remotos origenes, siempre a existido la necesidad de ordenamiento social; La humanidad, ha determidado de una u otra manera cierto prototipos que nos permiten hacerlo, eso nacido de lo que nosotros llamamos “patrones de conducta humana”, en los que entra la moral, los convencionalismos, creencias. De ahi nace el DERECHO.
Este concepto definido como el sistema regulador de la conducta humana a traves de una norma juridica, dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
La identificación de las normas que componen el derecho demanda de un proceso formal por el cual la autoridad señala prescripciones de conductas clasificándolas como jurídicas. La creación del derecho surge como un fenómeno complejo y dinámico que incluye, excluye o modifica valores, principios, dogmas, anhelos, necesidades o cualquier otro ítem, además de normas jurídicas.
Las causas por las cuales se le da nacimiento al derecho, nosolo en concepto, sino todo lo que opera entorno a el, son precibidas como FUENTES, que dan validez al proceso de creacion normativa.
BLOQUE CONSTITUCIONAL
El bloque de constitucionalidad es la doctrina utilizada para la interpretación constitucional, ya no solamente basándose en el texto de la Constitución, sino en otros elementos jurídicos que, en un momento dado la Constitución formal no contempla claramente, y a fin de evitar la emisión de una sentencia carente de razonamiento y sustento jurídico, o bien, para realzar o consolidar derechos que en la Constitución no están expresos o determinados, sino de manera tácita, es que esta doctrina viene a suplir esas necesidades del intérprete constitucional. A pesar de la importancia creciente del bloque de constitucionalidad en nuestra práctica jurídica, no existe una dogmática clara sobre el significado y alcance de esta categoría.
el bloque constitucional está conformado por un conjunto de normas que se integran primero por la Constitución Nacional y además por los tratados internacionales que a partir de la reforma de la constitución adquirieron jerarquía de tales conforme artículo 75 inciso 22 y ha sido motivo de múltiples pronunciamientos por parte de la corte suprema de justicia de la nación argentina en la nueva conformación (por suerte para todos los argentinos) de manera que ahora se recurre para las soluciones de los casos a la constitución y los tratados incorporados por leyes a la constitución me explico Rango y operatividad de los Tratados integrantes del bloque de constitucionalidad.
Según Mario Felipe Daza Pérez
El bloque de constitucionalidad es una caja jurídica que contiene normas internacionales ,que va a servir de herramienta a la constitución de 1991, y al ordenamiento jurídico colombiano con el propósito de incluir normas internacionales, con el fin de que se establezca todas las garantías y libertades que deben de tener los individuos y la sociedad en nuestro país como son los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, nuestro derecho por ser un derecho dinámico, contienen reglas y principios que están cambiando constantemente , por lo que de igual manera lo hace los tratados internaciones y las legislaciones internacionales en general , el autor nos trae una gama de conceptos sobre el tema de bloque de constitucionalidad y sobre diversas sentencias en que se ha proferido la Corte Constitucional con el fin darnos el conocimiento respecto a este tema controversial actualmente.
El bloque constitucional está conformado por un conjunto de normas que se integran primero por la Constitución Nacional y además por los tratados internacionales que a partir de la reforma de la constitución adquirieron jerarquía de tales conforme artículo 75 inciso 22 y ha sido motivo de múltiples pronunciamientos por parte de la corte suprema de justicia de la nación argentina en la nueva conformación (por suerte para todos los argentinos) de manera que ahora se recurre para las soluciones de los casos a la constitución y los tratados incorporados por leyes a la constitución me explico Rango y operatividad de los Tratados integrantes del bloque de constitucionalidad.
EQUIDAD
El término equidad proviene de la palabra en latín “aéquitas”, el que se deriva de “aequus” que se traduce al español como igual. De este modo, la equidad busca la promoción de la valoración de las personas sin importar las diferencias culturales, sociales o de género que presenten entre sí.
La Equidad es un valor de connotación social que se deriva de lo entendido también como igualdad. Se trata de la constante búsqueda de la justicia social, la que asegura a todas las personas condiciones de vida y de trabajo dignas e igualitarias, sin hacer diferencias entre unos y otros a partir de la condición social Constituye uno de los postulados básicos de tales Principios Generales del Derecho y nos indica que está íntimamente ligada a la justicia, no pudiendo entenderse sin ella.
Según el artículo 230 de la Constitución Política, el cual plantea: Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.
La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.
En esta se muestra la equidad como un criterio auxiliar del derecho, aun así según el artículo 247 de la constitución política se muestra como fuente en el siguiente planteamiento: La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.
Art. 3.2 Cc: “La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita.”
El Código atribuye a la equidad dos funciones:
-Como elemento de la interpretación de la norma.
-El Código convierte a la equidad en verdadera norma jurídica en la que se puede basar la resolución de un litigio. Esta función es excepcional pues para ello se requiere la existencia de una norma que concretamente atribuya tal valor a la equidad.
COSTUMBRE
“Otra fuente del derecho es la costumbre “. En este caso no son los órganos rectorales, sino el pueblo mismo que, a través de su uso continuado, crea la norma
-DU PASQUIER dice que “la costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatoria; es el derecho nacido consuetudinariamente, el jus muribus constitutum”
Según los autores de la Escuela Histórica Alemana (Savigny y Hugo) la costumbre surge de modo espontáneo e inmediato en la conciencia colectiva, mientras que la ley se expresa de modo reflexivo, conciente y mediato, sosteniendo que los legisladores deben, al sancionar las leyes, tener en cuenta las costumbres, pues reflejan el sentir de la comunidad.
Característica fundamental de la costumbre: esta fuente tiene su importancia en la voluntad del pueblo de una manera más clara e inmediata que en la ley; Por tal motivo se le ha denominado costumbre jurídica definida como “una forma de manifestación de conducta jurídica que nace de la observancia uniforme, constante y reiterada de una práctica general la cual se ha vuelto necesaria para la comunidad”.
Elementos De La Costumbre
Para que los usos repetidos se puede considerar como una costumbre es necesario que e reúnan los siguientes elementos:
-generalidad
-antigüedad
-constancia
-uniformidad
-publicidad
-moralidad
-legalidad
-obligatoriedad
GENERALIDAD: la práctica debe ser común a un determinado círculo de persona independiente entre sí. El habito debe observarse por el mayor número de individuos, aunque no se exige que lo sea por la absoluta totalidad de ellos.
Mayor fuerza normativa adquirida una práctica mientras mayor sea la cantidad de persona que lo observan
ANTIGÜEDAD: esto implica duración, es decir, que el uso se practica por un número de años suficientes para formar el acuerdo en cuanto a su observancia.
CONSTANCIA: la repetición del acto es constante, cuando, concurriendo las mismas circunstancias, no deja de realizarse una serie de actos uniformes. El tiempo y el número depende de circunstancias. La constancia resalta de la uniformidad y la continuidad de los actos.
UNIFORMIDAD: la uniformidad se refiere a que esos mismos hechos, a pesar de que no sean exactamente iguales, si impliquen obediencia a un mismo principio.
PUBLICIDAD: es necesario que las prácticas que configuren una costumbre sean públicos y que se noten por todos y que no sean de uso secreto y clandestino.
MORALIDAD: los usos y prácticas que se configuren en costumbres deben ser conforme con la moral que impera en el medio social.
En Colombia debe ser de acuerdo con la moral cristiana Ley 153 de 1887.
LEGALIDAD: la costumbre no debe ser contraria ala norma escrita o Ley, de ser así no tiene ninguna autoridad.
Solo se aplica preferentemente la costumbre en caso de una ausencia de una Ley escrita.
OBLIGATORIEDAD: se puede decir sin lugar a dudas, que de todos los elementos este es el único con carácter o naturaleza subjetiva,
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