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Sociopolitica

pecosita260413 de Mayo de 2012

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Junio 2011

Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Se compone de un Preámbulo, 350 artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos, las Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales.

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático.

Análisis de su preámbulo

Es considerado básicamente la parte ideológica del texto constitucional, en ella se expresan las causas del texto, así como los principios y los valores básicos de la sociedad. Es una declaración solemne de los propósitos del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo (o de una nación), el cual será el ordenamiento superior que le servirá de programación de su futuro.

Una de las principales motivaciones expresadas en el Preámbulo de la Constitución Bolivariana, se corresponde, con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, cuando dice “Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural”. Ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democráticos y someterse a ellos.

Es un enunciado previo a las formulaciones de reglas y normativas en la cual se exponen los de fines y principios permanentes, además refleja el momento histórico que ha vivido y vive una nación y la ideología que, por lo menos, imaginariamente aparece como dominante.

El ideario de Simón Bolívar está presente cuando se define constitucionalmente que la nación venezolana se denomina República Bolivariana de Venezuela, y que se constituye jurídica y políticamente en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

Se exponen además los valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político.

Los fines supremos contenidos en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, persiguen establecer una sociedad democrática donde el pueblo ejerza su voluntad soberana, a través de la participación activa y protagónica en todos los niveles de dirección estatal; desarrollar una sociedad multiétnica, y pluricultural atendiendo a las características propias del país; lograr un estado de justicia donde cada cual reciba lo que le corresponda; adoptar una estructura estatal federal y descentralizada basada en los principios de cooperación, solidaridad corresponsabilidad y concurrencia, y garantizar la protección y el ejercicio universal e indivisible de los derechos humanos.

El Poder Ciudadano

Es una de las dos nuevas ramas del poder público nacional que fueron añadidas a la estructura organizativa del Estado, y como se incluye en el Art. 136, se incluye este poder en la distribución horizontal del poder nacional.

Bajo la vigencia de la constitución del 61, la contraloría general de la republica y el ministerio publico figuraban expresamente en la carta fundamental como órganos superiores dotados de autonomía funcional, pero sin estar asignados a ninguna de las tres ramas del poder público nacional, aun cuando existía alguna conexión con algunos de ellos.

En el caso de la Contraloría General de la República, era un órgano auxiliar del Congreso en su función de control sobre la hacienda pública; y el ministerio público, se incorporo esta institución a fin de cumplir la misión fundamental de asegurar la integridad del orden jurídico, cuya razón impulso a establecer el ministerio publico en un capítulo especial del título correspondiente al poder judicial.

En esa misma exposición de motivos, se indica que se le atribuyeron al Fiscal General De La República las funciones de velar por el cuidadoso ejercicio de las garantías constitucionales; de impedir las detenciones arbitrarias; de velar por la legalidad ante los tribunales; de controlar la legalidad administrativa, y comprobar las infracciones que en orden a la misma se produjeren en el funcionamiento de las distintas administraciones e intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus funciones.

La decisión del constituyente de haber agrupado a la Contraloría General de la República, El Ministerio Público y a la Defensoría Del Pueblo que emergió como una innovación en el texto constitucional, para conformar una nueva rama del poder público nacional, como es el poder ciudadano, resulta conveniente en la conformación estructural del Estado.

El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; las funciones de sus cargos son: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

El asignársele a sus componentes una función distinta a la que les corresponde a cada uno de los tres poderes tradicionales del Estado, como se contempla en el Art. 274: que determina que los órganos que ejercen el poder ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con la constitución y la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, como también velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y aplicación del principio de la legalidad en toda actividad administrativa del Estado.

Principio de legalidad

El principio de legalidad o Primacía de la ley es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.

La institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.

Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida, en una democracia; en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho tributario y el Derecho penal.

Inspiración Para Incluirse Este Cuarto Poder

En la exposición de motivos de la constitución se señala que para la incorporación del poder ciudadano la fuente de inspiración se halla en parte, en el Poder Moral propuesto por el libertador en su proyecto de constitución presentado al congreso de Angostura el 15 de Febrero de 1819. Simón Bolívar quería fundar una República con base en un pueblo que amara a la patria, a las leyes, a los magistrados, porque esas “son las nobles pasiones que deben absorber exclusivamente el alma de un republicano”.

Características del poder ciudadano

Su organización

El poder ciudadano es independiente de los demás poderes públicos y no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad, y los órganos que lo integran gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. Dentro del presupuesto general del Estado se le asigna una

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