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Sodomia Chislepe Franco


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  2.736 Palabras (11 Páginas)  •  184 Visitas

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Lider travel no respeta los contratos

PRIMERA: El presente contrato de prestación de servicios turísticos, que de conformidad al art. 7º del Reglamento de Turismo Estudiantil aprobado por Res. S.T. Nº ......, comprende exclusivamente aquellas prestaciones que resulten esenciales en relación a la naturaleza de los viajes; es decir, el hospedaje, el transporte, la gastronomía, las excursiones diurnas -a excepción de las de turismo activo y/o de aventura- y los seguros exigidos por el mencionado Reglamento.

Asimismo, se regirá exclusivamente por lo establecido en la Ley Nº 18.829, Ley Nº 25.599 modificada por la ley 26.208, Res. S.T. Nº .......... y/o la/s que en lo sucesivo se dicten con fuerza de aplicación a los contratos en curso de ejecución. Las presentes condiciones generales junto con la restante documentación que se entregue a los pasajeros incluidos en el ANEXO I conforman el presente contrato y rigen para los contratos de venta suscriptos con una anticipación mayor a SESENTA (60) días del inicio del viaje.

SEGUNDA: Suscriptores. Las personas identificadas como “Los Suscriptores” que firman el cuerpo principal del contrato, actúan en calidad de gestores de negocios y serán los representantes del grupo para establecer la comunicación con (Designación Comercial de la agencia), en adelante “El Comercializador”.

TERCERA: Perfeccionamiento y validez del contrato. La emisión del documento se origina por el “Comercializador” por si y en representación del “Organizador” una vez que ingresa todos los datos del contrato en el sistema de Nación Fideicomisos S.A. que incorpora al citado documento un código de seguridad alfanumérico impreso en el encabezado del presente para el control posterior de la operación por parte de los suscriptores y la propia agencia. Este procedimiento valida la firma del contrato.

Dentro de los CINCO días (5) días el “Organizador” presentará a Nación Fideicomisos S.A. una póliza de caución y/o aval bancario y/o aval otorgado por una sociedad de garantía reciproca por el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del contrato a favor Nación Fideicomisos S.A. –como asegurado- en su carácter de administrador del fideicomiso FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL, quedando a cargo de la carga del cumplimiento de esta obligación en el sistema.

CUARTA: Adhesiones individuales. Dentro de los treinta días de cumplidos los recaudos del artículo tercero, los representantes legales de los turistas usuarios formalizarán las adhesiones individuales de cada uno de los integrantes del contingente, documento que será emitido por el sistema aplicativo conjuntamente con el recibo para el pago del 6 % (seis por ciento) del monto total del contrato para su aporte al fideicomiso FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL. La adhesión individual se valida y perfecciona una vez efectivizado el aporte al mencionado fideicomiso. A partir de ese momento el sistema aplicativo emitirá una clave de acceso para la consulta del estado del contrato por los turistas usuarios.

QUINTA: Conformación del grupo. El grupo quedará conformado de acuerdo a la cantidad de pasajeros que presenten en término su solicitud individual. Las solicitudes de adhesión al grupo que se efectúen con posterioridad a dicho plazo, quedarán sujetas a disponibilidad de plazas, rigiendo en este caso la tarifa y formas de pago vigentes a la fecha de aceptación. Los integrantes del contingente declarados por los suscriptores que no hagan efectivas sus adhesiones y los aportes individuales al FONDO en ese plazo serán excluidos de la nómina del contingente.

SEXTA: Notificaciones. Sin perjuicio de aquellas de carácter particular, cualquier notificación efectuada por “El Comercializador” a “Los Suscriptores” del contrato, servirá de suficiente notificación a todo el contingente.

SÉPTIMA: Precio y Modalidades de Pago: Los precios están estipulados en pesos y deberán abonarse del 1 al 10 de cada mes, operando el último vencimiento hasta treinta (30) días antes de la fecha de salida. Los precios y formas de pago establecidos en la solicitud de adhesión regirán para todos los pasajeros que se hayan incorporado por medio de la solicitud de adhesión individual en el plazo mencionado en la cláusula quinta. El atraso en el pago de dos cuotas consecutivas facultará a la empresa a rescindir el contrato con este pasajero sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa. El pasajero tendrá derecho al reintegro del importe abonado deducidos los cargos de cancelación previstos en la cláusula décimo segunda, o reincorporarse a la tarifa vigente en ese momento. Los suscriptores no asumen responsabilidad del pago individual de las cuotas de los pasajeros contratantes sobre los que no ejerzan su representación legal. Ambas partes dejan expresamente establecido que en caso de cumplimiento en tiempo y forma de las cuotas acordadas, en virtud de lo establecido por el art. 10º de la ley 23.928 y la ley 25.561 modificada por la ley 25.820 que no podrá indexarse los precios estipulados, o aplicarse actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas.

OCTAVA: Lugar de Pago: Los pagos deberán ser abonados (detallar modalidades y lugares de pago).

NOVENA: Documentación. “El Comercializador” no se responsabiliza por la documentación personal de los pasajeros y su estado de vigencia en el momento que fuera necesaria y/o requerida, teniendo la facultad de rescindir el contrato cuando los representantes legales de los turistas usuarios no la hayan entregado con anterioridad al inicio del viaje.

Sin perjuicio de ello, es obligación del Comercializador contar desde el inicio del viaje y exhibir ante requerimiento de la Secretaría de Turismo de la Nación la siguiente documentación:

a) Listado actualizado que incluya a todos los integrantes del contingente emitido por el SISTEMA APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL.

b) Copia del contrato suscripto con cada contingente.

c) Certificados de cobertura de accidentes personales, asistencia médica y

farmacéutica y constancias de asistencia al viajero de cada turista usuario.

d) Ficha medica de cada turista usuario con firma aclarada con número de matrícula de medico autorizado, como así también por uno de los padres, tutor o representante legal cuando el turista sea menor de edad. “

DECIMA: Coordinación: El contingente será acompañado en forma permanente por Coordinadores y/o Asistentes autorizados, con los

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