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Soportes Legales Dpto de Evaluación

Gabriela RicoInforme16 de Junio de 2016

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UNIVERSIDAD SANTA MARÍA

DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSIÓN

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

ESPECIALIZACIÓN EN PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN

CÁTEDRA: HERRAMIENTAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE UN DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN

PROFESORA: ELLA PEREIRA BRACHO

SECCIÓN II D-26     GRUPO 63

                                                 

SOPORTES LEGALES

                                                                                             Participante:

                                                                                       Lossi, Daniel

                                                                                            C.I: 13.857.894                                                                                    

Caracas, agosto de 201

12- Resolución numero 35. Gaceta numero 38.490 de fecha 28/07/2006-01/08/2006. Memorándum. Proceso en el Sistema Educativo Bolivariano Cualitativo.

La esencia de esta Resolución es que toma en cuenta las características individuales del ser humano atendiendo a la diversidad propia de cada individuo en materia educativa, todo esto orientado hacia el hacer, conocer y convivir, con esto se pretende hacer seguimiento a los procesos y competencias, por lo tanto la evaluación debe concebirse como una valoración cuali-cuantitativa de las potencialidades de los estudiantes.

La evaluación cualitativa permite observar los procesos que van cambiando a lo largo del crecimiento; es decir que las individualidades son tomadas en cuenta y particularizadas en la educación, lo cual permite mayor atención a los alumnos. Particularmente estoy de acuerdo con todo lo expuesto en esta resolución porque va consustanciada con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en lo que se refiere a las potencialidades de cada individuo.  

Mediante esta Gaceta se deroga la Resolución 213, de fecha 15 de marzo de 1989, publicada el la Gaceta Oficial Extraordinario nº 4.081 de fecha 06 de abril de 1989. Lo no previsto en la presente resolución será resuelto por el Ministerio de Educación y Deportes.

13- Memorándum 001809 de fecha 22/09/2005-25/09/2005. Dictamen, interpretación sobre la aplicación de la actividad remedial.

Surge la necesidad de aclarar lo establecido en el artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación en relación a la aplicación de la actividad remedial, es decir que cuando el 30% o mas de los alumnos no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en todas la evaluaciones se hará a los interesados (3) días hábiles luego de la publicación, una segunda forma de evaluación con los mismos objetivos, contenidos y competencias.

Sin embargo, dada la cantidad de aplazados en educación media, diversificada y profesional, así llamada en el año 2005, el Ministerio de Educación y Deportes sobre todo en materias practicas como química, física y matemática entre otras, el ministerio se vio en la necesidad de minimizar la cantidad de estudiantes aplazados y emitió esta circular a objeto de que el docente se viera en la obligación de hacer la actividad remedial.

Esta actividad consta de una clase donde se le explique a los estudiantes las fallas que se presentaron en la primera forma de evaluación, para ello se hace en función de los mismos contenidos la explicación detenida, de manera que se observen los nudos críticos a los cuales no se logro llegar en la evaluación inicial. La calificación obtenida en esta segunda forma es definitiva, cabe destacar que esta forma de evaluación no es de carácter obligatorio para ningún estudiante.

Particularmente pienso que fue acertado y pertinente normar este artículo porque la cantidad de aplazados iba en aumento constante y sostenido; sin embargo es considerada un arma de doble filo, dado que al estudiante al tener derecho a una segunda oportunidad, descuidaba en muchas ocasiones la primera, lo cual traía desde el punto de vista administrativo atrasos en la planificación trimestral, en todo caso, lo que busca la circular es minimizar en la medida de las posibilidades la repitencia de los estudiantes, y que los mismos puedan ser promovidos al año inmediato superior.

14- Memorándum 00-1790 de fecha 22/09/2005. Dictamen, interpretación sobre la aplicación de la actividad remedial. Circular 01. Del 21/01/2003. Actividad remedial.

En relación al dictamen se establece lo siguiente:

  1. No se lesiona ni mucho menos se vulnera los derechos particulares de los alumnos aplazados, sino que por el contrario se les beneficia con una segunda forma de evaluación que se hará tres días posteriores a la publicación de la primera forma. Se trata aquí de flexibilizar un poco lo contenido el artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.  
  2. Cuando el 30% de los estudiantes que presentaron la prueba no alcanzare la calificación mínima aprobatoria, se le aplicara una segunda forma de evaluación, cabe destacar que no es al 30% de los estudiantes inscritos, el resto que se refiere al 70% podrá presentar la actividad si así lo desea, mas no es de carácter obligatorio.
  3. La actividad remedial se hará tres días posteriores a la publicación de la primera forma de evaluación tal como se establece en el mencionado artículo 112.
  4. La aplicación de la segunda forma de evaluación debe elaborarse en función a los mismos contenidos que fueron vistos en la primera forma y manteniendo el mismo grado de dificultad.
  5. Debe realizarse la actividad remedial como una clase donde el estudiante demuestre mejoría en relación a la primera forma, no debe entenderse esta actividad como un repaso, ni menos una revisión de los ítems respectivos.
  6. La actividad remedial debe ser planificada con los alumnos y no deberá ser impuesta bajo ningún concepto.
  7. Esta segunda forma de evaluación, no debe coincidir con otras pruebas planificadas con anterioridad en las restantes materias.
  8. Difundir este dictamen por parte de las autoridades competentes para su conocimiento por parte de los involucrados.
  9. No deben hacerse interpretaciones aisladas de lo dispuesto explícitamente en este dictamen.
  10. Debe llevarse a cabo en las 24 zonas educativas del país, en aras de garantizar la correcta aplicación de las normas y políticas emanadas de este Ministerio.

15- Memorándum 001809 de fecha 26/09/2005.Revision de dictamen numero 00-1790.

Como se viene explicando en el memorándum anterior, en esta interpretación sobre la actividad remedial lo que se pretende es minimizar la cantidad de estudiantes aplazados y que los mismos puedan ser promovidos al año inmediato superior. Para ello es necesario que los docentes pongan en práctica el contenido de este memorándum que es tan importante, ya que permite la segunda forma de evaluación a los interesados con el mismo contenido que la primera forma.

No obstante, el contenido de este memorándum a pesar de que viene a normar el artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, presente algunas deficiencias que producen atrasos en la planificación y descuidos en la primera forma de evaluación por parte de los estudiantes. Cabe resaltar además que el hecho de que se aplique una actividad remedial no implica en ningún momento un aprendizaje significativo, sin embargo, mas allá de lograr mayor conocimiento lo que se pretende es que el estudiante apruebe y pueda ser promovido.

16- Memorándum-Circular 0265/6 de fecha 19/06/2006. Evaluación para el trabajo.

Anteriormente a la fecha de publicación a este memorándum, las asignaturas de educación para el trabajo no tenían revisión, por lo que eran objeto de repitencia, de esta forma se viene a subsanar una deficiencia del sistema educativo en relación a estas materias.

Basado el artículo 114 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación que establece que los estudiantes serán promovidos cuando aprueben con 10 puntos o mas todas las asignaturas del plan de estudios exceptuando las materias eminentemente practicas, por lo que se hace necesaria la creación de una resolución para normar esta situación. En todo caso la asignatura Educación para el Trabajo, solo serán objeto de revisión los programas en los cuales el estudiante no haya alcanzado la calificación mínima aprobatoria.

Esto brinda la oportunidad de ir a revisión en la asignatura de educación para el trabajo, para los estudiantes que no aprueben con un mínimo de 10 puntos, lo cual es provechoso para todos por igual.

17- Memorándum-Circular 0304/6 de fecha 12/07/2006. Pruebas de Revisión.

El Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación en su artículo 115 nos dice que cuando los estudiantes resultaren aplazados en la mitad mas unas de las asignaturas tendrán derecho a una prueba de revisión que presentaran a partir del primer día hábil de la segunda quincena del mes de julio.

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