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Subsistema


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  1.989 Palabras (8 Páginas)  •  270 Visitas

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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITRIA

MISION SUCRE (U.B.V)

MARACAIBO.EDO-ZULIA

INTEGRANTE:

CASTELLANOS JUANA C.I.V:10.406.308

Docente Colaborador: Yeni Hernández

9no. SEMESTRE DE ESTUDIO JURÍDICOS.SECCION E.J-03

MATERIA CURRICULAR: Exclusión Social

Maracaibo ,06 de Abril 2014

1.- ¿Que es el subsistema de Administración de Justicia Penal?

La Administración de Justicia Penal es un sistema conformado por múltiples elementos cuya interacción es servir para la correcta determinación jurídica final; de si se ha verificado o no la condición que legitima al Estado para la imposición de una sanción jurídica-penal.

Uno de los elementos centrales del sistema de Administración de Justicia Penal, como son las Normas Reguladoras del Trámite Procedimental, es justo reconocer la presencia de otros elementos que deben coexistir junto a éstas si se quiere una justicia penal eficiente.

El tema de la eficiencia de la administración de justicia penal es sumamente complejo, pasa por diversos requerimientos. En un principio, incluso desde un plano aparentemente extraprocesal, se debe reparar en las normas jurídicas de Derecho penal material a cuya aplicación se pretende proveer

2.-Atención al detenido por alguno de los delitos asociados a la exclusión social

Ante las intensas presiones sociales existentes el mayor involucramiento de los pobres en la violencia criminal tiene que ver con el resentimiento que surge de las fuertes desigualdades sociales y económicas que sufren. Es así como, la justicia social se debe traducir, entre otros, en ofrecer un sistema educativo como proceso integral e integrador de prevención del delito.

Basta cruzar estadísticas para comprender que el creciente grado de exclusión social deja como único camino de subsistencia a una gran parte de la sociedad el delito, generándose de esta manera lo que se llama criminalización de la pobreza.

Es fundamental considerar que dentro de los penales hay seres humanos, que en su mayoría son víctimas de un sistema social que se funda en la desigualdad de oportunidades y que se sostiene mediante la institucionalización de la violencia.

El Código Orgánico Procesal Penal establece, medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, que constituyen igualmente formas de control formal distintas a la privación de libertad, que tampoco son sustanciadas en sede de ejecución sino en ocasión al proceso penal, a las que corresponde la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Preparatorios y el Principio de Oportunidad.

Las instituciones que configuran fórmulas para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, suponen la posibilidad de concreción del denominado sistema progresivo. Al respecto, el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:

"Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley."

Los Requisitos para la Solicitud y Procedencia de las Fórmulas de Cumplimiento de Pena se encuentran previstos en el Capítulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación al régimen al que se encuentra sometida la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se prevén en primer lugar, en el artículo 493 ejusdem, las condiciones de su procedencia:

"Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500 ejusdem.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4. Que presente oferta de trabajo;

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad."

Si el penado hubiera sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Las limitaciones para la procedencia de cualquiera de estos denominados beneficios:

Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, sólo podrá optar a la suspensión condicional de ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.

Por su parte, en los artículos 494 al 498, se regulan lo relacionado con las condiciones a ser impuestas, las funciones y designación de los funcionarios que gestionan el cumplimiento de la medida, denominados delegados de prueba y la decisión y apelación de la medida.

En el artículo 499 del COOP, se encuentran estipuladas las causales de revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena:

"El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión condicional de ejecución de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. Asimismo, éste beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas

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