Sucesion Testamentaria En Guatemala
elenaderojas10 de Marzo de 2014
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SUCESION TESTAMENTARIA EN GUATEMALA
Es la sucesión por causa de muerte que se realiza por la voluntad de la persona, manifestada por testamento, comprendiendo todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. ( Arto 917 del Código civil.).
En las fuentes de la relación jurídica sucesoria, la sucesión testamentaria es la primera y mas importante de sus fuentes.
Testamento: 935 del Código Civil
• Es un acto puramente personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte.
NATURALEZA JURIDICA
• Es un acto jurídico de liberalidad, el testamento es siempre un acto de liberalidad ya que el causante quiere favorecer a los herederos o legatarios.
SOLEMNIDADES DEL TESTAMENTO arto. 955 del código civil.
• En el caso del testamento común abierto, este deberá de otorgarse en escritura publica para su validez.
• Además deberá de cumplir el notario con las formalidades especiales contempladas además de las del articulo 31 observar cuidadosamente las del articulo 42 y las solemnes del articulo 44 del código de notariado y en el caso del testamento cerrado también se observaran las solemnidades del articulo 959 del Código Civil.
Diferencia entre Testamentario e Intestado?
1. Al radicarlo debe tenerse el testimonio del testamento debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad;
2. En la Junta de Herederos debe darse lectura al testamento, para que los herederos y legatarios expresen su aceptación a la herencia y se reconocen recíprocamente sus derechos hereditarios;
3. En lo que respecta a la PGN, este puede impugnar determinadas cláusulas del testamento, sin acusar la nulidad de éste, en este caso el notario puede hacer la declaratoria, pero, quedará obligado a someter el expediente al juez competente. Si se impugna la validez del testamento o la capacidad para suceder de algún heredero o legatario, la controversia se sustanciará en juicio ordinario y el notario remitirá el expediente al juez competente;
4. Si la opinión de la PGN es favorable, el notario resolverá en forma razonada reconociendo como herederos y legatarios a los instituidos en el testamento
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