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SUCESIÓN TESTAMENTARIA


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  1.669 Palabras (7 Páginas)  •  236 Visitas

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LIBRO TERCERO

DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA

Sucesión hereditaria

ARTÍCULO 917. La sucesión por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda, intestada, comprendiendo en uno y otro caso, todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Transmisión de la herencia

ARTÍCULO 918. Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte; y la sucesión puede ser a título universal y a título particular.

Herencia y legado

ARTÍCULO 919. La asignación a título universal se llama herencia, la asignación a título particular se llama legado. El título es universal, cuando se sucede al causante en todos sus bienes y obligaciones transmisibles, a excepción de los legados. El título es particular cuando se sucede en uno o más bienes determinados.

La sucesión puede ser en parte testada y en parte intestada.

Responsabilidad limitada del heredero

ARTÍCULO 920. El heredero sólo responde de las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de ésta.

El legatario sólo responde de las cargas que expresamente le imponga el testador.

Derechos del heredero

ARTÍCULO 922. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.

Libertad de testar

ARTÍCULO 934. Toda persona capaz civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor de cualquiera que no tenga incapacidad o prohibición legal para heredar.

El testador puede encomendar a un tercero la distribución de herencias o legados que dejare para personas u objetos determinados.

Concepto del testamento

ARTÍCULO 935. El testamento es un acto puramente personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte.

Interpretación de las disposiciones testamentarias

ARTÍCULO 940. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. La interpretación del testamento no debe hacerse tomando sólo palabras o frases aisladas, sino la totalidad de la declaración de voluntad.

Formas testamentarias

ARTÍCULO 954. Los testamentos en cuanto a su forma, son comunes y especiales.

Son comunes, el abierto y el cerrado.

Son especiales los que se otorguen en los casos y condiciones que se expresan en este capítulo.

Formalidades del testamento cerrado

ARTÍCULO 959. En el testamento cerrado se observarán las solemnidades pertinentes prescritas para el testamento abierto y, además, las siguientes:

1a. El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta cerrada, de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper esta;

2a. En presencia del notario y los testigos, y los intérpretes en su caso, manifestará el testador que el pliego que presenta contiene su testamento y si está escrito y firmado por él o escrito por mano ajena y si, por no poder firmar, lo ha hecho a su ruego otra persona, cuyo nombre expresará;

3a. Sobre la cubierta del testamento extenderá el notario el acta de su otorgamiento, dará fe de haberse observado las formalidades legales; y

4a. Extendida y leída el acta, la firmarán el testador, los testigos, los intérpretes si los hubiere y la autorizará el notario con su sello y firma.

Si el testador no puede firmar, pondrá su impresión digital, y un testigo más, designado por él mismo, firmará a su ruego.

ARTÍCULO 1002. - El testador puede disponer de una cosa, o de una cantidad, o del todo o de una parte de sus bienes, a título de legado, en favor de una o más personas individuales o jurídicas.

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

RADICACIÓN DEL PROCESO SUCESORIO

ARTÍCULO 455. Pueden promover el proceso sucesorio los que tengan interés en la herencia, tales como el cónyuge supérstite, los herederos, La Procuraduria General de la Nación, los legatarios, los acreedores, el albacea o por otro concepto similar.

Con el memorial de radicación se acompañarán el certificado de defunción o la certificación de la declaratoria de muerte presunta, los documentos justificativos del parentesco y el testamento, si lo hubiere.

Salvo que los interesados lo presentaren, el juez o el notario pedirán el informe al Registro respectivo, sobre si existen o no testamentos o donaciones por causa de muerte otorgados por el causante.

EDICTOS

ARTÍCULO 456. En la misma resolución en que se radique el proceso, se ordenará la publicación de edictos, citando a los que tengan interés en la mortuoria, debiendo publicarse por tres veces, dentro del término de quince días, en el Diario Oficial y contendrán los nombres del solicitante y del causante, el tipo y forma de proceso que se radica, así como lugar, día y hora para la celebración de la junta de herederos, ante el juez competente o el notario, según los casos.

El término de las publicaciones no interrumpe el curso de las demás diligencias que deban efectuarse.

INTERVENCIÓN DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

ARTÍCULO 457. La Procuraduria General de la Nación será considerado parte en los procesos sucesorios, hasta que haya declaración de herederos.

Además, representará a los herederos ausentes mientras no se presenten o acrediten su representante legítimo, a los menores o incapaces que no tengan representante

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