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Sucesion Testamentaria


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  1.322 Palabras (6 Páginas)  •  221 Visitas

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Sucesión testamentaria

PUEDE SER:

1.-A título particular, respecto de un derecho individual como el de propiedad de una cosa.

En vida del titular; sucesión inter vivos: compraventa, donación.

Por la muerte del primer titular: legado.

A título oneroso: compraventa.

A título gratuito: donación y legado.

2. A título universal respecto de la totalidad de un patrimonio, la cual se caracteriza por:

Efectuarse solo por causa de muerte del titular osucesión mortis causa, también llamada herencia.

Ser gratuita, ya que toda sucesión mortis causa es gratuita.

El derecho que tiene el de cujus de disponer en vida de sus bienes, y distribuirlos como el titular decida para después de su muerte.

Las obligaciones del de cujus en relación con su cónyuge, hijos y demás parientes.

Los derechos del Estado sobre el patrimonio del de cujus, al haberle permitido formarlo legalmente a partir de los derechos de propiedad, posesión, crédito. Etc

SUJETOS DEL DERECHO SUCESORIO:

EL DE CUJUS.-Que es la persona fallecida, cuyo patrimonio se reparte entre sus sucesores.

EL SUCESOR.-Que puede encontrarse en uno de los dos casos siguientes:

1.− El de haber venido a asumir la totalidad de los derechos y obligaciones del causante.

En este caso el sucesor sustituye al difunto en general asumiendo globalmente los bienes, derechos y obligaciones, que pertenecían al “de cujus” haciéndolas suyas como un todo, a excepción de aquellas de que el difunto hubiese dispuesto en particular a favor de alguien.

La sucesión se produce de forma unitaria, en bloque. Los derechos y obligaciones del causante quedan como estaban, pero perteneciendo ahora al sucesor. En este caso el sucesor es heredero (sucesor universal)

EL ALBACEA.

Es la persona nombrada por el testador , los herederos o el juez para cumplir con lo mandado en el testamento, representar a los herederos y a la masa de los bienes, administrar estos y liquidar el patrimonio del de cujus.

CLASES DE ALBACEAS:

1. Por su origen puede ser:

El albacea testamentario es el designado en el testamento.

El albacea legítimo o electo es el que señala la ley en el caso del heredero único o el designado por los herederos o los legatarios, de no haber heredero.

El albacea dativo es el que proviene del nombramiento que haga el juez, cuando los herederos no forman mayoría para lograr su designación, no se presenten herederos a la sucesión testamentaria y el testador no lo haya designado en el testamento o el nombrado no se presente.

2. Por la amplitud de sus facultades o por las características de sus funciones los albaceas pueden ser:

Universales, como su nombre lo indica, es el encargado de realizar todas las funciones de su cargo. Existe tanto en la sucesión testamentaria como en la intestamentaria.

El albacea particular o especial es el designado por el testador para cumplir con algún cargo en especial. Es propio de la sucesión testamentaria y subsiste de forma simultánea con el universal.

ETAPAS DE LAS SUCESIONES

1. APERTURA DE LA SUCESION. Se denomina apertura de la sucesión al momento en que se inicia el proceso de liquidación del patrimonio del de cujus. Este momento es el de la muerte del autor de la sucesión.

De aquí que a pesar de la muerte del autor y la apertura de la herencia coincidan en el tiempo, estamos frente a dos instituciones distintas, pues la primera origina a la segunda, ya que la muerte constituye el supuesto de la sucesión hereditaria, que tiene como efecto la apertura de la herencia.

1. LLAMAMIENTO A HEREDAR. Para que el carácter de heredero sea perfecto, solo falta la aceptación. El llamado puede aceptar o repudiar la herencia; si la acepta adquiere el derecho para suceder al de cujus.

2. ACEPTACION O REPUDIO DE LA HERENCIA. Fallecido el autor de una sucesión, de pleno derecho pasa su patrimonio a pertenecer pro indiviso a sus herederos, los que son llamados (delación) a aceptar o repudiar la herencia, ya que en relación con ello pueden optar libremente.

Si el llamado acepta la herencia, se le tiene por heredero con todos los derechos y cargos a partir del momento mismo de la muerte del autor.

FORMAS

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