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SUCESIÓN TESTAMENTARIA


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  4.028 Palabras (17 Páginas)  •  411 Visitas

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1.3.2.- SUCESIÓN TESTAMENTARIA.- • Sucesión Testamentaria: Es con la voluntad del causante de un testamento; que se puede definir como el acto jurídico solemne, de última voluntad, por el cual una persona instituida heredero ó herederos, disponía de sus bienes para después de su muerte, donde también puede incluir legados; fideicomisos, manumisiones y nombramientos de tutores y curadores.

El heredero testamentario sucedía también en las formas sociales y religiosas, por eso la sucesión testamentaria, prevaleció siempre sobre la legítima, y la doctrina aconsejó siempre la interpretación favorable de la voluntad del testador en caso de duda acerca de las disposiciones testamentarias para no retarle validez al testamento.

El derecho antiguo reconoció tres formas testamentarias.

A. Testamento calatis comitis: Es el testamento que al parte familias hacía en tiempo de paz, frente al comisio cureado.

B. Testamento In Prosin Ctu: Se realizaba frente al testamento.

C. Testamento Per Aes Et Libram: Como ninguno de los testamentos anteriores podía otorgarse en cualquier momento, fue necesario buscar de otra forma, apareció entonces el testamento mancipa torio, que consistía en Venta ficticia efectuada por medio del mancipa tío

Dentro de la lógica Aristotélica, el concepto se integra de dos partes fundamentales, un sujeto y predicado; las mismas expresiones son denominadas metafísicamente como sustancia o esencia y accidente. Recientemente esta lógica clásica o Aristotélica ha evolucionado al grado de convertirse en una Lógica Cuantificación al, que estudia las partes integrantes de una proposición.

Para esto debemos entender que toda proposición, contiene un sujeto, es decir un objeto concreto, material o abstracto; y el cual de manera accesoria contiene un predicado, que es la propiedad o característica que se afirma o se dice del sujeto en una proposición.

En nuestra materia de Derecho Hereditario, el sujeto es la persona jurídica (de cuius o heredero) y el predicado, es lo que se afirma, se niega o se dice del sujeto.

Para que pueda darse la sucesión mortis causa, se necesita necesariamente de un antecedente indispensable o presupuesto básico, que es la muerte del de cujus.

La frase de cujus se usa para designar al autor de la herencia o testador, según sea el caso de que la sucesión sea testamentaria o se trate de una sucesión intestada (ab intestato). Y tiene su origen en la frase del latín “is de cujus successione agitar”, que significa: el de cuya sucesión se trata.

El de cujus transmite ya sea por disposición testamentaria o legítima (intestado), la universalidad de su patrimonio, que sea susceptible de apropiación particular de los herederos.

Un principio fundamental en materia hereditaria es el relativo a la transmisión testamentaria y legitima.

Existen en nuestro derecho dos formas de transmisión hereditaria: la que se hace por testamento, y la que opera por la ley, condicionada por el hecho jurídico de la muerte.

La transmisión por testamento es la más compleja, comprende dos formas: a titulo universal y a titulo particular.

La primera implica la transmisión del patrimonio o de una parte alícuota; es decir, del conjunto de bienes, derechos y obligaciones a beneficio de inventario cuando el heredero es universal, o de una parte proporcional determinada por el testador, cuando instituye distintos herederos.

En la sucesión intestada, los herederos son determinados expresamente por la ley, en razón del parentesco por consanguinidad, por adopción, en virtud del matrimonio o del concubinato.

Los herederos legítimos siempre adquieren a titulo universal y se distinguen de los testamentarios en la porción que les corresponde.

En los adquirentes por testamento, es voluntad del testador la que fija la porción; en los herederos por virtud del parentesco, matrimonio, concubinato o adopción, es la ley la que fija esa porción, según los grados de parentesco, rigiendo el principio de que los parientes mas próximos excluyen a los mas lejanos.

Las porciones de la herencia legítima que fijan la parte alícuota de activo o pasivo, se determinan en forma de igualdad, cuando los parientes se encuentran en el mismo grado, o forma proporcional de equidad, calculada por la ley, cuando los parientes se encuentran en distintos grados.

La sucesión legítima es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, de una persona física, a los herederos que determine la ley.

En las sucesiones intestadas, conforme a nuestro Código Civil vigente hay seis formas de fundamentales de heredar, o mejor dicho la sucesión legitima en México se abre respecto de seis órdenes fundamentales de herederos que son los siguientes:1º. Descendientes, 2º.Cónyuge supérstite, 3º.Ascendientes, 4º.Colaterales, 5º.Concubina, 6º.Asistencia Pública.

Aclarando que normalmente solo tenemos las cuatro primeras. A su vez tenemos que de este grupo se desprenden tres formas de heredar; por cabezas, por líneas y por estirpes, rigiendo los principios que ya conocemos como: los parientes más próximos excluyen al más lejano etc.

En tanto que en la sucesión testamentaria, puede haber consecuencias de creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones, en la sucesión legitima solo pueden existir consecuencias de transmisión a titulo universal, pues exclusivamente existen herederos

Las consecuencias inherentes a las testamentarias son mas complejas que las que ocurren en la sucesión legitima, pues pueden comprender la transmisión a titulo universal en la institución de herederos, la transmisión a titulo particular en la institución de legatarios y la creación, modificación y extinción de derechos reales o personales a través del legado.

El acto jurídico a través del cual una persona manifiesta su última voluntad acerca de la manera en que han de repartirse entre sus herederos o legatarios sus bienes, así como cumplir sus obligaciones que no se extinguen con la muerte se llama testamento.

Quizá todos sabemos que el testamento es un acto jurídico porque incluye una manifestación de voluntades que la norma jurídica sanciona y, además, tiene un objeto e intención para producir consecuencias de derecho.

El testamento es un acto personalísimo, porque no admite representantes; es el testador en persona el que debe manifestar, instituyendo herederos y legatarios, asignando cantidades y distribuyendo bienes.

Este acto jurídico tiene como característica

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