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Sucesion Testamentaria

4369649925 de Febrero de 2014

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ELABORE UNA TABLA DONDE SE EXPLIQUE LA DIFERENCIA ENTRE SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y AB INTESTATO.

SUCESION TESTAMENTARIA AB INTESTATO

El testamento es una declaración unilateral de voluntad, hecha formalmente ante testigos y revocable, que contiene disposiciones mortis causa y esencialmente la institución de heredero. Tiene las siguientes características:

• Es un acto conforme a derecho civil y con las solemnidades en él establecidas.

• Es un acto unilateral en el sentido de que sólo necesita de la voluntad del disponente y esencialmente revocable hasta el momento de la muerte de éste.

• Es un acto mortis causa, que sólo produce sus efectos después de la muerte del causante, en que tiene lugar la llamada a la herencia.

Podemos esquematizar el siguiente concepto, acompañándolo de las características que le son propias.

Concepto:

• Se trata de una declaración solemne ante testigos.

• Se destaca la voluntad (voluntas) o la intención (mens) del testador.

• Debe hacerse en forma solemne y conforme a lo establecido en el derecho.

• Es una disposición sobre lo que el testador quiere disponer que se haga después de su muerte.

Características:

• Es un acto conforme al derecho civil y con las solemnidades en él establecidas. Ello supone que sólo los ciudadanos romanos pueden otorgar testamento.

• Es un acto unilateral en el sentido de que sólo necesita de la voluntad del disponente esencialmente revocable hasta el momento de la muerte de éste.

• Es un acto mortis causa, que sólo produce sus efectos después de la muerte del causante, en que tiene lugar la llamada a la herencia.

Formas antiguas y clásicas

Las formas más antiguas son dos: el testamento ante los comicios curiados y ante el ejército.

• Testamento ante los comicios curiados: (testamentum calatiis comitis): se realiza en tiempos de paz en las reuniones que los comicios dedicaban dos veces al año a la confección de testamento.

• Testamento en procinto o en pie de guerra (in procintu): es decir, cuando se tomaban las armas para ir a la guerra. La sucesión ab intestato se da cuando un ciudadano con capacidad para disponer un patrimonio, muere sin haber instituido heredero, y entonces es la ley quien lo designa (de ahí también la llamada sucesión legítima). Así pues, y dado su carácter subsidiario, la sucesión intestada se abre cuando el causante no hizo testamento, o cuando éste era nulo, o cuando el heredero testamentario no había podido o no había querido aceptar la herencia.

Cuando concurren varios parientes a la misma herencia hay que tener en cuenta las siguientes reglas:

a) La división de la herencia se hace por cabezas (per capita), o sea tantas partes iguales cuantas sean las personas con derecho a suceder. Cada porción se denomina cuota.

b) Cuando alguna de las personas llamadas a heredar murió antes que el causante, la ley llama conjuntamente a sus descendientes, repartiendo entre ellos por cabezas la cuota que hubiese correspondido a su padre si no hubiese premuerto. A esta división se denomina por estirpes (per stirpes).

Los herederos llamados son los parientes del difunto, los miembros de su familia. Pero hay que tener en cuenta, como enseguida veremos, que la noción de parentela agnaticia basada sobre la patria potestad, fue gradualmente suplantada por la parentela natural, basada sobre vínculos de sangre.

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